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jueves, 22 agosto 2019
Demandan inconstitucionalidad de la Ley TIC
La Fundación Karisma, la Comisión Colombiana de Juristas, Bejarano Abogados, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y Santiago Rivas, luego de un estudio de la Ley 1978 de 2019 (Ley TIC), encontraron que hay motivos para creer que la misma debe ser declarada inconstitucional. Por esa razón, radicaron hoy ante la Corte Constitucional, dos demandas en las que se ofrecen los argumentos jurídicos y técnicos por los cuales se acusa a dicha Ley de no ajustarse al ordenamiento legal colombiano.
Los representantes de la sociedad civil mencionados sostienen que por la forma en la que está estructurada la Ley demandada, se crean graves riesgos para la democracia. La Ley 1978 de 2019 otorga competencias excesivas al poder ejecutivo sobre los órganos y personas que toman decisiones sobre el internet, la radio y la televisión que la ciudadanía colombiana consume y crea para satisfacer su derecho a la libertad de expresión e información.
Estos son los principales puntos de las acciones presentadas:
1. Control del ejecutivo sobre la CRC
Dentro de una democracia, debemos entender que la separación de poderes no se limita solo al control de las tres ramas del poder público entre ellas, sino que este esquema requiere una arquitectura institucional que involucra a los medios de comunicación y a la libertad de expresión. Para garantizar este derecho y su aplicación, existen órganos autónomos para temas complejos: uno de esos es la regulación de los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales. La Ley TIC crea una nueva Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que tendrá poder sobre aspectos esenciales de los medios de comunicación que consumimos a diario: regulará servicios de telecomunicaciones, radio y televisión abierta; resolverá controversias de los proveedores de esos servicios; y vigilará y sancionará conductas que afecten el pluralismo en esos servicios.
Sin embargo, tal como la Ley TIC estructura la CRC, quedan dudas sobre si podrá ejercer su labor de forma autónoma. La autonomía de la CRC queda en entredicho porque en el mecanismo de elección de los integrantes de la CRC el gobierno de turno tiene una influencia alta.
La CRC funciona con dos comisiones. En la comisión de contenidos audiovisuales, el presidente podrá reglamentar el concurso para elegir a dos de los tres integrantes de esa comisión. La otra es la comisión de comunicación. Allí el gobierno tiene dos de cinco asientos. Puede nombrar a uno y el otro es un cupo directo para el ministerio TIC. La CRC también tendrá representantes de la sociedad civil y del sector audiovisual, pero serán elegidos por la universidad que designe el gobierno.
Viéndolo así, el Ejecutivo tendrá control sobre siete de los ocho miembros que componen dicha comisión. Si la CRC debe regular los temas que tienen que ver con los medios de comunicación, es decir, los canales por donde se difunde información para los intereses de la ciudadanía, resulta desequilibrado que sólo el gobierno tenga el control sobre esta comisión, que debe ser una garante del pluralismo. En pocas palabras, la CRC se puede convertir en un mecanismo del gobierno para limitar la libertad de expresión.
En el pasado, por ejemplo, la Corte Constitucional ya ha explicado que la independencia del regulador de la televisión es importante para que los intereses políticos no la afecten. La Corte ha preservado la autonomía de la Comisión Nacional de Televisión; además la Corte impidió que el Congreso eligiera dos miembros de su junta directiva y que la cartera de las comunicaciones tuviera voto en esa junta. En resumen, la Corte ya ha considerado que el órgano que regule la televisión debe estar libre de injerencias excesivas de las ramas del poder público.
2. Gobierno asigna frecuencias de televisión sin contrapesos
La Ley TIC le da mucho poder al MinTIC otorgándole demasiadas funciones. Le permite otorgar, inspeccionar y reglamentar el espectro electromagnético. Definir el valor del espectro, o sea, tasar el importe a favor del Fondo Único de TICs y determinar si ese pago se puede hacer en especie y en qué porcentajes. También definirá las inversiones que se realicen bajo esta última modalidad. Definir la política pública e inspeccionar, vigilar y controlar el sector TIC.
El resultado es un ministerio que concentra poderes, lo que crea incentivos perversos para el gobierno. Todo lo anterior pone en riesgo la pluralidad informativa. Entonces, ¿por qué correr riesgos concentrando tanto poder en el ejecutivo?, ¿No necesita el Ministerio TIC un contrapeso que le ponga freno a su poder sobre el espectro?
Es verdad que la CRC ya tenía problemas de autonomía, pero si el gobierno asigna directamente las concesiones para la operación de la televisión, existe la posibilidad de que se conformen agendas políticas en medios de comunicación que deberían tener un contenido inclusivo y diverso.
3. Desfinanciación de la TV pública
Aunque el Ministerio TIC ha señalado que no es cierto que la televisión pública será desfinanciada, la verdad es que sí.
Antes de la Ley TIC existían dos fondos: uno era FonTV que estaba a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, un órgano autónomo al ejecutivo. El otro era el FonTIC que estaba adscrito al MinTIC. Ahora sólo habrá un fondo que junta los dos anteriores y lo pone a cargo del Ministerio TIC en su totalidad. Este control económico se suma a los otros controles ya dispuestos por la ley.
Si bien los objetivos de este nuevo fondo son fomentar proyectos del sector TIC y crear contenidos de radio y televisión pública, tener un ministerio con control económico absoluto, crea el grave riesgo de que los contenidos respondan únicamente a intereses del gobierno y no promuevan la pluralidad informativa.
Mientras que la Ley anterior destinaba el 60% de sus recursos para fortalecer los operadores públicos de la televisión, esta nueva ley trae unas definiciones que pueden quedar muy abiertas a interpretaciones del propio Ministerio TIC para distribuir los recursos.
Además, la Ley carga el fondo con funciones de apoyo económico para el mejoramiento administrativo y técnico del MinTIC y de la Agencia Nacional de Espectro. El dinero con el que se hacía televisión pública antes, ahora será también destinado a cargos burocráticos.
También se aseguran los porcentajes de inversión en la TV y radio pública con un fórmula complicada, que busca hacer un promedio de todos los años en que se han financiado estos programas en el pasado, resultando en un porcentaje mucho más bajo que el actual, o por lo menos estancado en el tiempo, pues si el presupuesto de estos fondos incrementa, el MinTIC no tiene obligación legal de incrementar la inversión en la televisión o radio públicas.
Vale mencionar que el fondo le da mucha importancia a las “asociaciones público privadas en tecnologías de la información y las comunicaciones” pero la forma en la que estas asociaciones van a funcionar serán reglamentadas por el mismo gobierno.
La televisión pública es importante porque no solo garantiza pluralidad en los contenidos y acceso a este medio para distintas comunidades, sino que evita la consolidación de monopolios de televisión para que la información sea veraz y objetiva, garantizando pluralidad de voces en la discusión pública.
4. Redes comunitarias
Hoy en día, la tecnología permite que todo tipo de actores hagan uso del espectro para conectarse a internet. Una forma de aprovechar el uso del espectro, que a fin de cuentas es un bien público, es a través de la creación de redes comunitarias a cargo de las comunidades que sufren de diferentes formas de desconexión y pueden conectarse por su propia cuenta y con su propia tecnología.
Sin embargo, la Ley TIC olvida su existencia y sólo prevé un sistema para acceso a licencias de uso del espectro, el sistema para fines lucrativos. Esto obliga a las comunidades a competir en condiciones iguales a las medianas y grandes empresas de telecomunicación, como ETB o Claro, en un sistema que favorece a grandes empresas privadas. Un sistema que supone, por ejemplo, una serie de contribuciones y contraprestaciones a un lucro que estas comunidades no tienen. Además, el proceso de selección estará centrado en el MinTIC, es decir, un proceso centrado en Bogotá en el que deben competir empresas de telecomunicación y comunidades vía web siendo que de hecho éstas últimas no tienen cómo conectarse en principio a la red.
Es inconstitucional exigir a una red comunitaria que cumpla con los mismos requisitos de las grandes compañías de telecomunicaciones para usar el espectro, tratando de modo igual a actores manifiestamente desiguales. Además, se impide así el cumplimiento del propio fin de la Ley al no permitir que estas redes comunitarias contribuyan a la conectividad en donde el Estado aún no la garantiza y las TELCOS no ven oportunidad de mercado rentable. Las redes comunitarias permiten el ejercicio no sólo del derecho a la libre expresión y el acceso a la información, sino también el libre desarrollo de la personalidad. La información siempre debe tener canales para fortalecer la democracia.
5. Consulta previa
La Ley TIC derogó la Ley 1507 de 2012 que consagraba derechos y garantías respecto al acceso a la televisión por parte de las comunidades indígenas y otros grupos étnicos. La nueva ley no tiene normas específicas para estas comunidades, por lo que hay un estructural cambio de condiciones que requería de consulta previa. Recordemos que cuando un proyecto de ley puede afectar a comunidades indígenas, debe ser consultado primero con esas comunidades antes de pasar por el congreso.
El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior fue quien dijo que en este caso no era necesario consulta previa, sin embargo AFROMEDIOS, en intervención ante el Congreso, demostró que este funcionario no tenía competencia para dar este concepto.
jueves, 22 agosto 2019
SIP, RFK Human Rights y FLIP aplauden declaratoria de lesa humanidad del homicidio del periodista Nelson Carvajal
Miami/Washington D.C./Bogotá (19 de agosto de 2019) - La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), Robert F. Kennedy Human Rights (RFK Human Rights) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) celebran que la Justicia colombiana haya declarado como delito de lesa humanidad el asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal, ocurrido el 16 de abril de 1998.
Nelson Carvajal Carvajal trabajaba en la Emisora Radio Sur, afiliada a la cadena nacional RCN, en Pitalito, departamento del Huila, donde se caracterizaba por investigar casos de corrupción en la administración pública. También era docente y director de una escuela.
Tras dos décadas de impunidad, en marzo de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Colombia por no garantizar el derecho a la vida del periodista y por no investigar los hechos e identificar a los responsables. En consecuencia, ordenó reparar a las víctimas y adoptar medidas de no repetición de hechos similares.
El Estado de Colombia reconoció públicamente su responsabilidad en un acto realizado el pasado 29 de marzo en cumplimiento a lo ordenado por la Corte IDH en la Sentencia. Sin embargo, al celebrar el fallo de este 14 de agosto de la Fiscalía General de la Nación que declara la imprescriptibilidad del crimen de Carvajal Carvajal, la presidenta de la SIP, María Elvira Domínguez y la presidenta del RFK Human Rights, Kerry Kennedy, hacen un "llamado a la Justicia colombiana para que redoble sus esfuerzos para que el crimen del periodistas sea esclarecido y los autores materiales e intelectuales sean condenados". De manera más amplia, Domínguez y Kennedy "urgen al Estado a cumplir con las demás medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH en el caso y que siguen pendientes de cumplimiento a más de un año de proferida la Sentencia".
La SIP es una entidad sin fines de lucro dedicada a la defensa y promoción de la libertad de prensa y de expresión en las Américas. Está compuesta por más de 1.300 publicaciones del hemisferio occidental; y tiene sede en Miami, Florida, Estados Unidos.
Fundado en 1968, Robert F. Kennedy Human Rights promueve la visión de Robert F. Kennedy de un mundo más justo y pacífico. En alianza con defensores y organizaciones en el terreno, Robert F. Kennedy Human Rights utiliza la incidencia y el litigio estratégico para lograr justicia alrededor del mundo.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) es una organización no gubernamental que defiende la libertad de expresión y promueve un clima óptimo para que quienes ejercen el periodismo puedan satisfacer el derecho de quienes viven en Colombia a estar informados.
viernes, 16 agosto 2019
Homicidio de Nelson Carvajal es declarado crimen de lesa humanidad
El 16 de agosto de 2019, la Fiscalía 95 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió declarar como crimen de lesa humanidad el homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal ocurrido el 12 de abril de 1998 en Pitalito, Huila.
jueves, 15 agosto 2019
FLIP presenta queja ante el CNE en contra de Carlos Caicedo
El 15 de agosto, la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- presentó una queja ante el Consejo Nacional Electoral para que adopte las sanciones correspondientes en contra de Carlos Caicedo, candidato a la Gobernación de Magdalena, por violaciones a la libertad de prensa.
martes, 13 agosto 2019
20 años sin Jaime Garzón
Hoy se cumplen veinte años del silenciamiento de Jaime Garzón. Dos décadas en las que Colombia ha estado privada de su particular ingenio y sátira. Hoy, la Fundación para la Libertad de Prensa recuerda a Jaime y su legado y hace un llamado a la justicia para que se para que avance en el esclarecimiento de su asesinato y en la sanción de todos los responsables.
La justicia necesita más avances
En el proceso que se adelanta por el asesinato de Jaime Garzón, han sido vinculados miembros de grupos paramilitares, funcionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y de las fuerzas armadas. No obstante, a veinte años del crimen, aún no se ha investigado y judicializado a toda la cadena criminal.
El 10 de marzo de 2004, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó al jefe paramilitar Carlos Castaño como coautor del delito de homicidio agravado, tras demostrarse que fue él quien dió la orden para ejecutar el homicidio de Jaime Garzón. En esta misma decisión, se absolvió a Juan Pablo Ortiz Agudelo, “alias Bocha”, y Edilberto Antonio Sierra Ayala, “alias Toño”, por el delito de homicidio debido a falta de pruebas.
El 13 de agosto de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a José Miguel Narváez Martínez, ex subdirector del DAS, a treinta años de prisión por el delito de homicidio agravado en calidad de determinador. El 19 julio de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, redujo la pena a 26.3 años, tras considerar que al procesado se le había aplicado erróneamente un agravante.
En 2012, el Coronel del Ejército Jorge Eliécer Plazas Acevedo fue vinculado a la investigación por el delito de homicidio agravado, luego de determinar que tenía una estrecha relación con Castaño y Narváez cuando era jefe de inteligencia de la Brigada XIII del Ejército en 1998. En mayo de 2018 el proceso fue suspendido dado que el expediente fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), luego de que Plazas Acevedo decidiera someter su caso a dicho Tribunal. Por el momento se está a la espera de que la JEP adopte una decisión al respecto.
Frente a la responsabilidad del Estado, el 19 de julio de 2011 los familiares de Jaime Garzón realizaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), frente a la cual no se ha adoptado una decisión de fondo. Por otra parte, el 14 de septiembre de 2016, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró, en segunda instancia, la responsabilidad agravada del Ministerio de Defensa – Ejército y Policía Nacional – por el homicidio del periodista, considerar que el homicidio fue perpetrado por paramilitares aliados con agentes del Estado. Además, el alto tribunal declaró que los hechos constituyen un crimen de lesa humanidad, pues hacen parte de un ataque generalizado y sistemático auspiciado por la institucionalidad estatal.
Sin embargo, en materia penal, el pasado 19 de julio, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el caso que se sigue contra el general (r) José Miguel Narváez, confirmó la decisión de primera instancia de no declarar el crimen de Jaime Garzón como un crimen de lesa humanidad. Según explicó el Tribunal, al momento de la comisión de los hechos no estaban tipificados los crímenes de lesa humanidad en el ordenamiento colombiano, en consecuencia, adoptar dicha calificación jurídica agravaría la situación de Narváez. Por otro lado, el Tribunal consideró que el juicio se centró en dar por probada la responsabilidad de Narváez, más no en demostrar la configuración de los elementos de un crimen de lesa humanidad.
La FLIP considera que esta decisión desconoce los estándares nacionales e internacionales para la investigación y juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos, pues para la fecha de los hechos sí existía normatividad aplicable en Colombia que reconoce la existencia y caracteriza los crímenes de lesa humanidad. Así se ha reconocido en diversos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La decisión adoptada por el Tribunal, conllevaría a la prescripción del homicidio de Jaime Garzón, lo cual constituiría una obstrucción al desarrollo de la investigación, y con ello se mantendría en estado de impunidad del caso.
Sátira contra la censura
En el marco del aniversario 20 de la muerte de Jaime Garzón, la FLIP lanzó el proyecto #Revivamoselhumor, que consiste en la financiación de diez proyectos de personas interesadas en hacer humor periodístico. Las iniciativas que fueron seleccionadas en febrero 2019 han recibido tutorías de Santiago Rivas, la Pulla y Actualidad Panamericana como apoyo para la realización de un piloto. Los contenidos que resulten de este proceso serán publicados próximamente en un micrositio de la Liga Contra el Silencio.








