Pronunciamientos

Carta abierta a la Fiscalía General de la Nación por el caso contra el periodista Jorge Gómez Pinilla

jueves, 15 febrero 2018

Carta abierta a la Fiscalía General de la Nación por el caso contra el periodista Jorge Gómez Pinilla

A propósito de la citación que recibió el periodista Jorge Gómez Pinilla, columnista de El Espectador, la FLIP dirige esta comunicación a la Fiscalía General de la Nación para que su actuar no sea cómplice de los intentos de censura.

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Agresión a la prensa y censura en Sabana de Torres

miércoles, 14 febrero 2018

Agresión a la prensa y censura en Sabana de Torres

El pasado 7 de febrero se conoció un video en el que se ve cómo Mario Uribe, secretario de Desarrollo e Industria de Sabana de Torres, Santander, aborda y agrede a Humberto Muñoz, panelista del programa “Al paredón con Ramón”. Uribe le quita las llaves de la motocicleta en la que se desplazaba, lo insulta y lo golpea en la cara. “Usted es lo que es un bocón. No me joda la vida, vaya busque trabajo, usted es un vividor. Yo sí sé trabajar” (sic.), sentenció violentamente Uribe.

Dos días después de la agresión, Jesús Niño, uno de los dirigentes del canal de televisión Sabana T.V., informó al director del programa “Al paredón”, Ramón Sandoval, que se “finalizaba” su espacio en la parrilla de programación. Si bien la decisión de cerrar el espacio coincide con la golpiza de Mario Uribe, en conversación con la FLIP, Niño afirmó que la decisión no tiene que ver con el secretario sino que está relacionada con problemas técnicos y administrativos que está enfrentando el canal.

La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- rechaza la agresión que cometió Uribe en contra de Muñoz. Además, la Fundación expresa preocupación por el cierre de un espacio de opinión y debate en el se discutían temas de relevancia local.  

El comentarista Humberto Muñoz considera que la golpiza que recibió podría estar relacionada con algunos comentarios que realizó en el programa de televisión “Al paredón con Ramón”. En una de las emisiones Muñoz criticó la idoneidad de Uribe para ocupar el cargo de secretario de desarrollo: “nos contaron que al señor secretario no le gusta ni ir a reuniones ni hablar en público”. Por su parte, Sandoval afirmó a la FLIP que una semana atrás Uribe también le habría reclamado por los comentarios del programa y lo habría buscado para resolvieran el asunto a los puños.

A la FLIP le preocupa que un funcionario agreda verbal y físicamente a un periodista como respuesta a las críticas. Más aun cuando el periodista es una persona mayor. Las acciones del secretario generan un clima vulnerable para la prensa en el municipio de Sabana de Torres, ya que otros podrían entenderlas como autorizaciones o incitaciones para atacar a los periodistas. La Fundación le recuerda a Uribe que si tiene desacuerdos con la prensa, puede expresarlos de manera responsable a través de mecanismos democráticos como la solicitud de rectificación.

Por otra parte, es desafortunado que un espacio de opinión y debate salga del aire coincidencialmente después de estos hechos. Sabana T.V. es el canal de televisión local del municipio y el cierre de programas genera un clima de desinformación y silencio en esta región de Santander. Es derecho de los ciudadanos acceder a información local y con el cierre de espacios periodísticos se estaría violando este derecho.

Hasta el momento de publicación de este comunicado, la FLIP no pudo comunicarse con el secretario Uribe.

En 2017, el 25% de las agresiones a la prensa vinieron de funcionarios públicos. Vea más detalles en el Informe anual Estado Depredador.

 

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Respaldo de Organizaciones de mujeres y libertad de expresión a la periodista Claudia Morales

viernes, 09 febrero 2018

Respaldo de Organizaciones de mujeres y libertad de expresión a la periodista Claudia Morales

En columna publicada el pasado 19 de enero la periodista Claudia Morales escribió sobre un hecho de violencia sexual que sufrió hace algunos años en el entorno laboral por parte de su jefe. La publicación generó diferentes reacciones en la opinión pública colombiana, algunas de las cuales revictimizan a la periodista y explican por qué el silencio es una opción para las víctimas de violencia sexual.  

Al respecto, las organizaciones que suscriben esta comunicación, manifiestan su respaldo a la decisión de la periodista de publicar los hechos en los términos que lo hizo, y exigimos a las autoridades garantizar los derechos que le asisten a la periodista. También hacemos una invitación a los medios de comunicación y la sociedad en general a respetar las decisiones de todas las víctimas de violencia sexual y a no revictimizarles.

Según algunos estudios, una mujer víctima tarda un promedio de 12 años en denunciar estos hechos, cuando decide hacerlo. Las víctimas se amparan en el silencio porque conocen las consecuencias de discriminación y violencias que enfrentan quienes hablan. Consideramos que, si bien hay esfuerzos institucionales para promover y garantizar la denuncia por parte de las mujeres, la experiencia diaria da cuenta de trámites revictimizantes. En la práctica, hablar de estos hechos implica una carga desproporcionada para la víctima, como ha venido sucediendo con la periodista Claudia Morales.

Las especulaciones sobre los hechos, la insinuación de posibles responsables, el uso con fines electorales de las voces de las mujeres víctimas y, en especial, la falta de comprensión sobre el llamado al silencio que hace Morales, solo deriva en situaciones revictimizantes, crea un riesgo a la integridad y hace aún más difícil que las mujeres víctimas de hechos similares tomen decisiones libres de presión.

Esperamos que la valiente decisión de Morales contribuya a la reflexión sobre la forma en que la sociedad y el Estado responde los casos de violencia sexual contra las mujeres. Es necesario avanzar en mecanismos de prevención y de cero tolerancia a la violencia contra mujeres en entornos laborales, así como en la autorregulación de los medios que el cubrimiento de estos hechos no derive en acciones de revictimización.

Exigimos al Estado colombiano en su conjunto garantizar los derechos que le asisten a la periodista Claudia Morales, a la seguridad y a la dignidad humana. Pedimos que se respeten los términos y el alcance que ella ha decidido dar a este caso en ejercicio de su plena autonomía.

 

Firman

Sisma Mujer

Campaña No es Hora de Callar -  Jineth Bedoya Lima

Alianza Iniciativa de Mujeres por la Paz IMP

Ruta Pacífica de las Mujeres

Red Nacional de Mujeres

Women´s Link Worldwide

Iniciativa ProEquidad de Género

Colectivo Nacional de Mujeres Reestableciendo Derechos

Cinco claves

Género en la Paz GPaz

Red Nacional de Defensoras

Federación Democrática Internacional de Mujeres FDIM

Fundación Bien Humano

Observatorio de Asuntos de Género de la U.Rosario

Mesa de economía del Cuidado

Red de Periodistas con Visión de Género

Federación Colombiana de Periodistas - Fecolper

Círculo de Periodistas de Bogotá - CPB

Fundación para la Libertad de Prensa FLIP

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Condena histórica en contra del homicida del periodista Luis Antonio Peralta y de Sofía Quintero

jueves, 01 febrero 2018

Condena histórica en contra del homicida del periodista Luis Antonio Peralta y de Sofía Quintero

El 1 de febrero de 2018, el Juez segundo penal especializado de Florencia, Caquetá, condenó a Yean Arlex Buenaventura a pagar 58 años y 3 meses de prisión por el homicidio del periodista Luis Antonio Peralta y Sofía Quintero, su esposa. Es la condena más alta jamás impuesta en Colombia por un delito contra la libertad de expresión.

Luis Antonio Peralta era un hombre de 63 años, casado y padre de 4 hijos. Se había dedicado por más de 30 años al periodismo. Era un periodista crítico y antes de su asesinato, realizó reportajes e investigaciones sobre temas relacionados con corrupción administrativa, irregularidades en contratación estatal y extracción de petróleo. La voz de sus denuncias era la emisora Linda Stéreo en El Doncello, Caquetá, de la cual fue fundador y director. Peralta era la voz más escuchada en cinco municipios del norte de Caquetá, a donde llegaba la emisora, y se había convertido en un asiduo crítico de políticos y gobernantes locales.

Durante la audiencia de lectura de fallo condenatorio, el juez explicó que, el 14 de febrero de 2015, Yean Arlex Buenaventura disparó en numerosas oportunidades en contra de Luis Antonio Peralta y de Sofía Quintero, su esposa, quien se encontraba con el periodista en ese momento a la entrada de Linda Stéreo. Días después, Quintero también murió en el hospital como consecuencia de las heridas.

El juez reconoció que el crimen de Peralta no solamente enlutaba a su familia y amigos, sino que era ante todo un delito contra la prensa, pues a lo largo del proceso se logró demostrar que Peralta fue asesinado como consecuencia de su labor periodística y, fundamentalmente, por las denuncias que realizaba en su emisora.

La Fundación Para la Libertad de Prensa reconoce la importancia de este fallo ejemplar como un precedente importante en que el Estado actúa para contrarrestar la violencia contra la libertad de expresión. Así mismo, espera que la Fiscalía General de la Nación continúe avanzando en la identificación de los autores intelectuales del crimen, para que estos también sean llevados a la justicia cuanto antes.

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La Corte Constitucional nos dejó en visto: la violación de la reserva de la fuente es un asunto grave

miércoles, 24 enero 2018

La Corte Constitucional nos dejó en visto: la violación de la reserva de la fuente es un asunto grave

La Corte Constitucional decidió no estudiar un caso de grave violación al secreto profesional que protege al periodista William Vianney Solano, de la ciudad de Buga, y a sus fuentes.

En julio de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa denunció que un juez de control de garantías había autorizado a una fiscal el ingreso a la cuenta de Facebook del periodista William Vianney Solano, a quien investigaba por el supuesto delito de injuria. Por tal motivo, con el apoyo de la Fundación Karisma, la FLIP interpuso una acción de tutela en representación del periodista para lograr la protección de sus derechos a la libertad de prensa, a la reserva de la fuente y a la intimidad. Sin embargo, esta tutela fue negada en primera y en segunda instancia.

Dada la evidente violación de derechos y la innegable importancia de la reserva de la fuente en el ejercicio periodístico, la FLIP y la Fundación Karisma enviaron a la Corte Constitucional solicitudes para que seleccionara el caso para revisión y protegiera los derechos del periodista. No obstante, el caso no fue seleccionado.

Por tal motivo, varias organizaciones nacionales e internacionales enviaron a cada uno de los magistrados de la Corte Constitucional una solicitud para que presentaran una insistencia. Nuevamente, ninguno decidió hacerlo.

Esta decisión y la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que obliga a la Revista Dinero a revelar sus comunicaciones generan graves preocupaciones sobre el rol que están cumpliendo las altas cortes en la desprotección de la reserva de la fuente. Esta garantía, protegida por el artículo 74 de la Constitución, es indispensable para el ejercicio del periodismo. La misma Corte Constitucional tiene reiterada jurisprudencia en la cual protege de manera contundente la reserva de la fuente, llegando incluso a sostener que, mientras el Congreso no promulgue una ley estatutaria que establezca una disposición clara, necesaria y proporcionada limitando la reserva de la fuente, ella no está sometida a limitaciones1. Sorprende entonces que la Corte no haya ni siquiera estudiado un caso con una violación tan aberrante de este derecho.

Adicionalmente, el desconocimiento de la protección a la reserva de la fuente pasa también por la vulneración del derecho a la intimidad cuando, como sucedió en el caso de William Vianney Solano, la orden judicial busca el acceso las redes sociales del periodista e incluso a conocer las contraseñas correspondientes, lo que equivale a un acceso irrestricto a su vida personal.

La FLIP y la Fundación Karisma hacen un llamado a los funcionarios de la rama judicial y de las altas cortes, para que protejan la reserva de la fuente y para que no tomen decisiones que obliguen a los periodistas y a los medios de comunicación a revelar sus comunicaciones y la identidad de sus fuentes.


1 Sentencia T-298 de 2009. Magistrado ponente Luis Ernesto Vargas Silva.

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Juez ordena arresto a periodista de Pereira porque una rectificación le pareció insuficiente

martes, 16 enero 2018

Juez ordena arresto a periodista de Pereira porque una rectificación le pareció insuficiente

Juan Carlos González, juez segundo penal municipal con funciones de conocimiento de Pereira (Risaralda), ordenó arrestar al periodista William Restrepo por supuesto desacato. Esta decisión se dio a pesar de que el periodista había cumplido con emitir una rectificación ordenada en un proceso de tutela iniciado por Sergio Mauricio Vega Lemus, presidente de la Cámara de Comercio de Pereira.

En agosto de 2017, Vega interpuso una tutela en contra del periodista por supuesta violación a su honra y buen nombre. Restrepo había comentado en sus redes sociales que Vega podría tener la intención de apoderarse de la caja de compensación Comfamiliar, que habría vendido los animales del zoológico y que habría pagado por una entrevista en CNN.

La tutela fue concedida en primera y segunda instancia, y se ordenó a Restrepo rectificar y publicar disculpas a través de Facebook, Twitter, un medio radial y un medio escrito de amplia circulación. Esta orden resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que las publicaciones hechas por el periodista se hicieron únicamente en Facebook y Twitter.

En cumplimiento de la orden, el periodista publicó en sus redes sociales un texto y un audio presentando disculpas y haciendo una descripción detallada de los señalamientos y las aclaraciones y rectificaciones correspondientes. Además, realizó la rectificación a través de un medio radial e impreso. No obstante, el 12 de enero de 2018, tras el incidente de desacato interpuesto por Vega, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira declaró que William Restrepo incurrió en desacato. El juez señaló que “es evidente que el señor WILLIAM no pretende aclarar ninguno de los puntos, sino que más bien, justifica sus aseveraciones bajo argumentos que de tales apreciaciones surgieron en base a sus propias percepciones”. Como sanción, el juez impuso cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta situación preocupa a la FLIP ya que las medidas ordenadas  -en especial la orden de arresto- son desproporcionadas frente a los hechos, especialmente si se tiene en cuenta que el periodista publicó una rectificación de buena fe.

La decisión también genera preocupación a la FLIP ya que Vega Lemus dirige una entidad que maneja dineros públicos y tiene una relevancia en contexto político y social del departamento de Risaralda, y por esta razón debe ser tolerante a la crítica.

Este caso no es el único en el que Vega Lemus utiliza a la justicia para responder a las críticas. Él también interpuso una tutela en contra del periodista Leonel Arbeláez por declaraciones hechas el año pasado en su programa “Café Caliente”. De nuevo, solicitaba el amparo del derecho al buen nombre y la honra. El 31 de agosto, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas ordenó al periodista rectificar los señalamientos emitidos en contra de Vega Lemus a través del programa “Café Caliente”. Sin embargo, después de que Arbelaez apelara la decisión, el Juzgado Segundo Civil del Circuito, como segunda instancia, revocó el fallo y denegó la tutela.

Esta situación genera un ambiente adverso a la libertad de prensa. Con la decisión de encarcelar a Restrepo se fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico. Los reporteros están llamados a hacer críticas a las gestiones de organizaciones como la Cámara de Comercio o las entidades públicas, esto hace parte de la democracia y del derecho de los ciudadanos a acceder a información de relevancia pública.

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Política Pública de Libertad de Expresión: 5 años perdidos

lunes, 15 enero 2018

Política Pública de Libertad de Expresión: 5 años perdidos

La Fundación para la Libertad de Prensa rechaza la forma en que el Ministerio del Interior ha desarrollado el proceso de formulación de la política pública de libertad de expresión.  

En 2012, el gobierno de Juan Manuel Santos anunció la creación de una política pública para garantizar el derecho a la libertad de expresión de quienes ejercen el periodismo en Colombia. En noviembre de 2017, el Ministerio del Interior envió a organizaciones de la sociedad civil un borrador de esta política. Sin embargo, días después, el Ministro del Interior Guillermo Rivera afirmó en Twitter que ese borrador “se redactó sin q yo autorizara sus contenidos, no será expedido” (sic.).

En su momento la FLIP respaldó la idea inicial de desarrollar la política, esperando que esta contribuyera a atacar los problemas estructurales que afectan la libertad de expresión en el país. Cinco años después, la FLIP tiene hoy serios reparos al texto borrador del decreto que creaba la política.

La formulación de este proyecto de decreto ha implicado una enorme inversión económica. Según la información entregada por el Ministerio del Interior a la FLIP, el diseño y formulación de la política han costado mil dieciocho millones ciento treinta y siete mil quinientos dieciocho pesos ($1.018.137.518). Adicionalmente, el proceso de formulación ha sido injustificablemente largo: desde el 2012 ha pasado por las manos de seis ministros del interior y dos directoras de Derechos Humanos de esa entidad. El borrador no refleja esa cantidad de años de trabajo ni el volumen de recursos públicos invertidos.

Por otro lado, la participación de la sociedad civil en la propuesta ha sido insuficiente. Si bien en ocasiones hubo consultas a organizaciones de la sociedad civil, durante los últimos dos años la información acerca de los avances a las organizaciones de periodismo estuvo restringida. En los 8 meses antes del conocimiento del borrador, la información fue prácticamente inexistente.

Después de este periodo de casi total silencio y opacidad, un funcionario del Ministerio del Interior envió a la FLIP el borrador del decreto que creaba la política solicitando que se enviaran comentarios, pues de manera “pronta” el Ministro adoptaría la política.

Pero más allá de la forma apresurada en que el Ministerio pretendía dar por superada la socialización del proyecto, el borrador no contiene respuestas concretas que contribuyan a superar los obstáculos que impiden el ejercicio de la libertad de expresión. El exceso de capacitaciones e intercambios de experiencias deja entrever la ausencia de acciones contundentes por parte del Estado como garante del derecho.

Ejemplo de lo anterior es un artículo llamado “Capacitación, interlocución y diálogo extracurricular conjunto entre jueces y personas que ejercen la actividad periodística”. En este se propone un intercambio de experiencias entre periodistas y jueces para solucionar el problema de acceso de los medios de comunicación para el cubrimiento de las audiencias públicas judiciales. Esta propuesta podría ser pertinente como ejercicio y/o como parte del diagnóstico del problema pero como política pública deja mucho que desear.

Con todo, el problema central no es que el Ministro del Interior haya desautorizado de manera pública a sus funcionarios. La gravedad está en que estando a pocos meses de terminar su mandato, se ve muy difícil que el gobierno de Juan Manuel Santos logre resolver las deficiencias del borrador del decreto y cree una política pública conforme a los estándares internacionales de libertad de expresión. Después de más de mil millones de pesos y cinco años de trabajo invertidos, la política pública se ve hoy más lejos que nunca.

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Roban equipos y material de reportería de periodista de El Espectador y Colombia 2020

sábado, 13 enero 2018

Roban equipos y material de reportería de periodista de El Espectador y Colombia 2020

La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- condena el hurto del que fue víctima Édinson Bolaños, periodista de El Espectador y Colombia 2020, en la ciudad de Ibagué.

Hoy, 13 de enero, Bolaños se encontraba en un restaurante en el sector Alto de Gualanday, Ibagué, en compañía del esquema de seguridad proporcionado por la Unidad Nacional de Protección. Mientras ellos estaban en el establecimiento, desconocidos rompieron el vidrio de la camioneta en la que se movilizaban y se llevaron un bolso en el que estaba un computador portátil, dos discos duros, libretas de apuntes, una grabadora y el carné del diario. A pesar de que en el vehículo había otras maletas, los delincuentes -según los testigos eran dos hombres- se llevaron únicamente los elementos periodísticos.

Según informó el periodista, días atrás estaba realizando labores de reportería como parte de una investigación del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) “Aldemar Gaitán”. Él, junto a su esquema, se movilizaban del Cauca hacia Bogotá y decidieron detenerse en Ibagué para almorzar. Bolaños no realizó actividades periodísticas en el departamento del Tolima.

La FLIP expresa su preocupación por la gravedad de este ataque. Esta situación pone en riesgo al periodista ya que puede implicar seguimientos de personas interesadas en afectar su seguridad y robar su información. Sumado a lo anterior, estos hechos son de extrema gravedad ya que se pone en riesgo el secreto profesional y la seguridad de las fuentes y del reportero. Según el relato de Bolaños, en los equipos y libretas robadas había información sensible como datos personales de sus fuentes, datos y croquis de las ETCR y de otra investigación acerca de minería en el Cauca.

Este no es el primer ataque en contra de Bolaños por su trabajo periodístico. En noviembre de 2015 fue víctima de amenazas de muerte por una investigación acerca de cómo la minería artesanal en el municipio de Buenos Aires había sido cooptada por una empresa foránea. En ese momento la situación de seguridad de Bolaños empeoró y se vio obligado a dejar el departamento de Cauca. Además, en 2016 la familia del periodista fue víctima de intimidaciones en su lugar de residencia.

La FLIP hace un llamado urgente a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional a que investiguen con celeridad estos hechos y sancionen a los responsables. Teniendo en cuenta la gravedad de la situación, la Fundación solicita a la UNP que fortalezca las medidas de seguridad necesarias de manera inmediata para salvaguardar al periodista.

De acuerdo a lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración de principios sobre libertad de expresión dispuso: “(…) la destrucción material [o robo] de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.”

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La Corte Suprema de Justicia amenaza la libertad de prensa en Colombia

viernes, 12 enero 2018

La Corte Suprema de Justicia amenaza la libertad de prensa en Colombia

La Fundación Para la Libertad de Prensa rechaza la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de acceder a todo el material con el que Revista Dinero realizó una investigación periodística.

En 2013, esta revista publicó el artículo “Los pecados de Eike” en el cual se criticaban las inversiones en Colombia del multimillonario brasileño Eike Batista y se cuestionaba a Leyla Rojas Moreno, exviceministra de Aguas del Ministerio de Ambiente y quien entonces trabajaba para la carbonera CCX Colombia, propiedad de Batista.

Luego de la publicación, Leyla Rojas demandó a Publicaciones Semana S.A., dueña de la revista, solicitando como prueba la exhibición de todos los correos electrónicos, comunicaciones y demás documentos que sirvieron como sustento de la nota. La prueba fue negada por el juez de conocimiento. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Superior de Bogotá autorizó la solicitud de Rojas.

Publicaciones Semana S.A. interpuso una acción de tutela en contra del Tribunal solicitando dejar sin efecto su decisión. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia la negó argumentando que la exhibición de las comunicaciones es “indispensable (...) a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en el artículo”.

Las decisiones de los magistrados Eluin Guillermo Abreo, del Tribunal Superior, y de Luis Armado Tolosa, de la Corte Suprema, son violatorias de la reserva de la fuente, figura esencial para el ejercicio libre del periodismo, reconocida en el derecho internacional y garantizada por la Constitución que dispone que “el secreto profesional es inviolable”.

No se trata de un hecho aislado. De manera creciente, las autoridades están ordenando la exhibición de documentos protegidos por la reserva de la fuente en una tendencia que la FLIP ha venido registrando desde el año 2017. Durante el año pasado la FLIP tuvo conocimiento de seis casos en los que periodistas independientes o vinculados a medios de comunicación, como RCN Televisión, El Pilón de Valledupar y La Patria de Manizales, recibieron solicitudes de entidades para que entregaran su material. Entre los casos documentados se destacan:

  • La solicitud hecha por un fiscal y la autorización dada por un juez para acceder a la cuenta de Facebook del periodista William Solano de la ciudad de Buga, en el marco de una investigación por injuria. La FLIP interpuso una tutela para buscar la protección del periodista la cual fue negada en primera y segunda instancia. Dada la evidente violación de derechos, la Fundación Karisma, el Centro de Estudios de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, la organización Artículo 19 México, Artículo 19 Brasil y el abogado Carlos Cortés, de la mano con la FLIP, solicitaron infructuosamente a la Corte Constitucional que revisaran este caso.

Preocupa que este tipo de actuaciones sean emuladas por funcionarios judiciales de alto rango encargados de la defensa de la Constitución. La falta de conocimiento existente en la rama judicial sobre el alcance de protección de la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es evidente.

La reserva existe para que las personas que tienen hechos que denunciar no se sientan cohibidas por posibles represalias, garantizando su derecho a expresarse y el derecho de la ciudadanía a estar informada1. Según ha aclarado la Corte Constitucional, la inviolabilidad de la reserva permite que el medio guarde el secreto sobre quién es la fuente de su información, sobre el contenido de la información y la forma en cómo se obtuvo (sentencia T-298 de 2009).

Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los periodistas tienen derecho a negarse a revelar sus fuentes y los productos de su investigación a entidades privadas, terceros y a entidades públicas o judiciales: “el periodista, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse. (...) Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público”2.

La sentencia de tutela del magistrado Tolosa será impugnada por Publicaciones Semana S.A. La FLIP hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se aleje de esta tendencia infractora de los estándares internacionales de libertad de expresión y proteja el derecho a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana S.A.


"[C]ompeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad” (Corte Constitucional, sentencia SU-56 de 1995).

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios. Párrafos 36 y 37.

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