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Condena a Vicky Dávila restringe la libertad de prensa

Condena a Vicky Dávila restringe la libertad de prensa

Foto: Semana

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miércoles, 07 abril 2021

Condena a Vicky Dávila restringe la libertad de prensa

La Fundación para la libertad de Prensa (FLIP) rechaza la decisión -de segunda instancia de tutela- de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirma la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS (La FM) a indemnizar al excomandante de la Policía Jorge Hilario Estupiñán y a su familia. En octubre de 2020, el Tribunal consideró que se habría generado un daño a Estupiñán por los cuestionamientos que manifestó la periodista frente a un posible acto de corrupción en el 2014.

La activación estratégica de la justicia contra la prensa por medio de procesos civiles envía un mensaje negativo para los periodistas que promueven el debate público. El riesgo de autocensura es mayor cuando se evidencia que la judicialización del ejercicio periodístico encuentra un eco en la administración de justicia, que en lugar de proteger la libertad de expresión, avala la instrumentalización de mecanismos legales para acallar a la prensa mediante la imposición de cuantiosas sanciones económicas, sin atender los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión. 

En octubre del 2020 desde la FLIP alertamos el riesgo de censura de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá a la periodista Vicky Dávila. Las multas, sanciones y condenas económicas a la prensa promueven por sí mismo un mensaje inhibitorio a la prensa, pues genera el temor de ser castigado patrimonialmente.

Para la FLIP, la sentencia del Tribunal vulneró los derechos de la periodista al debido proceso y a la libertad de expresión, por desconocer la protección de la libertad de expresión, en particular de aquellas que se refieren funcionarios públicos, y la protección de las opiniones en el debate público. Por ello, compartimos los argumentos que recogen los magistrados Dueñas y Lenis en su salvamento de voto, quienes sostienen que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia debió proteger la libertad de expresión y, en consecuencia, revocar la condena a la periodista y al medio emitida por el Tribunal. 

Para la FLIP,  la Sala Laboral dejó de analizar elementos centrales del caso, que de haberse tenido en cuenta cambiarían de fondo la decisión. Por un lado, no estudió la calidad de funcionario público del entonces coronel, pese a que este tipo de discursos tienen una protección especial. Por otro lado, se judicializó una opinión, los jueces no están facultados para limitar contenidos por su forma o estilo, pues la libertad de expresión protege los discursos en todas sus manifestaciones.

De igual manera la decisión de la Corte Suprema de Justicia vulnera la libertad de prensa y constituye un precedente peligroso de cara al fenómeno de acoso judicial creciente en Colombia, en particular, frente al uso de procesos civiles en contra de la prensa para castigar sus denuncias y posturas críticas. 

Primero, la decisión de la Corte desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones". La Corte incurre en el mismo defecto que el Tribunal, pues enfoca el debate jurídico en un aspecto que está protegido. De ninguna manera se debió reprochar la forma en las que se expresan opiniones. 

Segundo, la Corte avaló la imposición de responsabilidad patrimonial de los y las periodistas y de los medios de comunicación, sin que se probara la intención dañina de la publicación cuestionada. Los jueces deben indicar de manera precisa, en cada caso particular, en qué consiste la mala práctica en la actividad de difundir información, la falta de cuidado y diligencia, así como la intención de daño.  

Tercero, omitió la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y la honra y el buen nombre. Para la Corte el estudio de la responsabilidad civil por la presunta afectación de la honra y buen nombre hace innecesario el test tripartito para limitar la libertad de expresión. Esto es contrario a los estándares internacionales que exigen realizar este test para limitar de manera excepcional discursos y que permite abordar estas discusiones desde una perspectiva de derechos humanos.

Por lo anterior, la FLIP hace un llamado a la judicatura para que reconozca el acoso judicial como una nueva forma de agresión contra la prensa como un primer paso para frenar la instrumentalización de la justicia para silenciar opiniones críticas. Confiamos en el rol fundamental de la justicia en la protección de la prensa y el debate público. 

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Otros pronunciamientos

miércoles, 07 agosto 2019

La FLIP rechaza las amenazas y el ciberacoso en contra de la periodista Vicky Dávila a través de redes sociales

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las amenazas y el ciberacoso en contra de la periodista Vicky Dávila y le exige a las autoridades diligencia para investigar y sancionar a los responsables.

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jueves, 22 octubre 2020

Cinco restricciones a la libertad de prensa en el fallo que ordena indemnización económica a la periodista Vicky Dávila

El pasado 15 de octubre, el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, en sentencia de segunda instancia, ordenó a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS a indemnizar a Jorge Hilario Estupiñán –excomandante de la Policía Nacional– y a su familia, por considerar que el cuestionamiento frente a un posible acto de corrupción habría generado un daño.

Esto ocurre como consecuencia de una emisión del 6 de mayo de 2014, en la cual la periodista entrevistó a Yesid Vásquez Prada, un Inspector General de la Policía, frente a una investigación disciplinaria que se llevaba en contra de Estupiñán, en ese entonces comandante de la Policía, por irregularidades en una contratación. Posteriormente, Estupiñán no fue encontrado responsable penal ni disciplinariamente dentro de las investigaciones que se adelantaron en su contra.

Desde la Fundación para la Libertad de Prensa rechazamos esta decisión y alertamos que se trata de un retroceso en materia de libertad de expresión y de un precedente muy peligroso ya que restringe ilegítimamente la libertad de expresión, atacando elementos centrales que podrían afectar no solo al periodismo, sino el ejercicio deliberativo de un sistema democrático. Esto debe alertar a la sociedad frente a un riesgo de censura. Estos son los cinco aspectos por los que consideramos que la decisión restringe elementos esenciales de la libertad de prensa:

1. La Sala Civil fundamentó que “la función social de esta profesión [el periodismo] es informar, pero de manera alguna puede ser el báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo”. Al respecto, es fundamental recordar que la libertad de expresión tiene una relación estructural y estrecha con la democracia, ya que es una condición necesaria para la deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos y ciudadanas.

Esta consideración en el fallo restringe de manera inminente la libertad de expresión y la libertad de prensa. Se trata de una decisión que reprime el debate público frente a la administración pública, lo cual es de extrema gravedad en la coyuntura actual que, en virtud del estado de emergencia, se caracteriza por una mayor concentración del poder en cabeza del ejecutivo. 

2. La decisión del Tribunal trastoca profundamente el oficio periodístico, ya que lo limita para que desarrolle exclusivamente el carácter informativo, excluyendo de su ámbito la posibilidad de contribuir al debate público mediante la opinión. En este sentido, afirmó que “la actividad informativa debe limitarse a comunicar”, “las demandadas debieron apenas informar la existencia de la denuncia, más no asegurar, prejuzgar, acusar e incluso condenar una conducta de la cual nada les constaba”. Estas apreciaciones no son sanas para un debate público y democrático, pues se corre el riesgo de privar a la sociedad de análisis e investigación periodística y posiciones críticas frente a la información oficial. 

3. El Tribunal también supeditó el debate público y la opinión frente a un asunto de alto interés público a los resultados de los procesos disciplinarios y penales. Sancionar a Dávila por expresar su opinión sin mediar una decisión judicial previa que pudiera soportarla constituye una grave violación al derecho a la libertad de expresión. 

Frente a esto, la FLIP recuerda que los periodistas tienen libertad de informar sobre presuntas actuaciones delictivas, sin necesidad de que exista un fallo condenatorio. La Corte Constitucional ha establecido que cuando existe un choque entre la libertad de información y la presunción de inocencia, sólo se puede limitar la difusión de contenidos si existe un riesgo de afectación a un juicio imparcial, que exceda la importancia de divulgar la información. Este análisis no se realizó por parte del Tribunal, el cual se limitó a cuestionar el ejercicio periodístico por considerar que los medios interfieren en “la actividad autónoma de los funcionarios encargados de la investigación”.

4. Además de limitar los temas susceptibles de ser sometidos al debate público, la decisión adoptada también impone restricciones en cuanto a la forma del ejercicio periodístico. El fallo desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones". El Tribunal reprochó las formas en las que se realizó el oficio, refiriéndose al tono de la entrevista y calificando la opinión que expresó la periodista, indicando que “obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas” y “[c]ensuró de manera displicente”.  

5. El Tribunal desconoce que en el ordenamiento colombiano NO hay fuentes prohibidas, y se envía un mensaje intimidatorio para que los periodistas se abstengan de utilizar información proveniente de investigaciones disciplinarias o penales que pueden ser de interés público. El Tribunal reprochó la utilización de una grabación por considerar que era información reservada y hace un llamado a la “prudencia” para que se restrinja el uso de este tipo de fuentes. Esto coarta la autonomía de los periodistas y puede generar un efecto inhibitorio en un contexto marcado por las investigaciones penales que buscan castigar a las fuentes. 

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jueves, 26 noviembre 2020

Decisión contra Las Igualadas incrementa la autocensura frente denuncias de violencia de género

La FLIP rechaza acoso judicial por denuncias de violencia de género publicadas por Las Igualadas.

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