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Los lineamientos y desafíos que plantea la Directiva 01 para la relación entre el Gobierno y la prensa

Los lineamientos y desafíos que plantea la Directiva 01 para la relación entre el Gobierno y la prensa

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Friday, 04 September 2026

Los lineamientos y desafíos que plantea la Directiva 01 para la relación entre el Gobierno y la prensa

Ante la expedición de la Directiva Presidencial 01 de 2026, socializada el 3 de septiembre del mismo año, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) analizó los lineamientos para la coordinación de la comunicación institucional del Gobierno nacional. Si bien varias de sus disposiciones son decisiones legítimas de organización interna, la directiva también contiene algunas limitaciones al relacionamiento entre funcionarios públicos, medios de comunicación y periodistas que la Fundación considera importante señalar.

1. Canales oficiales como fuente de información

La directiva establece que la información sobre decisiones, anuncios, políticas públicas, programas, resultados, cifras y actuaciones administrativas del Gobierno nacional se divulgará principalmente a través de los canales institucionales oficiales. La FLIP reconoce que esta medida puede contribuir a garantizar trazabilidad, permanencia y verificación de la información pública.

Sin embargo, esto no sustituye la obligación de las entidades de atender solicitudes de información ni el acceso de periodistas a funcionarios y fuentes públicas. Es importante evitar que esta priorización concentre en cada entidad la decisión sobre qué información comunica y cuándo o con qué nivel de detalle lo hace, especialmente si ello coincide con obstáculos para acceder directamente a vocerías u otras fuentes institucionales.

2. Uso de cuentas personales

La directiva retira a las cuentas personales de los funcionarios su carácter de canal primario o fuente oficial para informar, bajo el objetivo de garantizar trazabilidad, permanencia, verificación y acceso en condiciones de igualdad. Si bien esta medida es coherente, no puede convertirse en un pretexto para que los funcionarios eviten atender a la prensa y remitan cualquier solicitud a la vocería central.

Igualmente, a pesar de que esta decisión contribuye a que la información pública no dependa de la permanencia de un funcionario en el cargo, esto no modifica el carácter público que pueden adquirir las cuentas personales cuando son utilizadas por funcionarios para comunicar asuntos propios de sus funciones.

Sobre esto, la FLIP creó la guía de ‘Buenas prácticas para el uso de redes sociales y otros canales por funcionarios y entidades públicas‘, que puede convertirse en insumos clave para que el uso de las redes sociales por parte de funcionarios no vaya en contravía de sus deberes con la prensa.

3. La coordinación previa de las vocerías no puede convertirse en una autorización para hablar con la prensa

La Directiva dispone que ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes, directores y otros representantes legales deberán consultar y coordinar previamente con la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de Presidencia antes de conceder entrevistas, dar declaraciones o participar en medios. También contempla que Presidencia asuma directamente la estrategia de comunicación frente a anuncios de “especial relevancia” o que puedan generar un “impacto significativo en la opinión pública”.

Si bien la coordinación de las vocerías puede responder a una decisión legítima de organización interna, la exigencia de gestionar previamente estas intervenciones con Presidencia puede convertirse, en la práctica, en un mecanismo de autorización previa para que los funcionarios hablen con la prensa. Este riesgo aumenta ante la amplitud de categorías como “especial relevancia” o “impacto significativo”, y ante la falta de claridad sobre el alcance de esa coordinación.

4. Relacionamiento con los medios de comunicación

A diferencia de lo que se conoció inicialmente, esta directiva no emplea etiquetas para categorizar a medios y periodistas. Sin embargo, la exigencia de coordinación y consulta previa con la Secretaría de Comunicaciones y Prensa de Presidencia para cualquier entrevista o pronunciamiento significa un filtro discrecional que puede demorar, condicionar o negar el acceso de periodistas y medios de comunicación con diversas líneas editoriales a funcionarios.

Que las categorías de los tipos de medios no aparezcan en el texto debe reflejarse también en la práctica. La coordinación prevista en la Directiva no puede aplicarse con criterios que favorezcan o desfavorezcan a determinados medios en razón de su línea editorial, el tono de su cobertura o sus posiciones críticas frente al Gobierno.

En este sentido, es fundamental que la Presidencia garantice el acceso a la información a medios y periodistas sin distinciones. Asimismo, esperamos que la implementación de la Directiva preserve espacios de interacción directa, incluidas las ruedas de prensa, en los que periodistas formulen preguntas a los funcionarios y ejercer su labor de escrutinio.

5. Información oportuna para comunicadores y público en general

La directiva ordena establecer mecanismos ágiles de atención a periodistas y que reconozca expresamente que la información debe entregarse de manera directa, abierta, permanente y oportuna.

A pesar de que esta disposición es importante para un buen relacionamiento con la prensa, la Fundación ya ha documentado casos en los que periodistas han advertido dificultades para obtener información a través de los canales oficiales, pues no reciben respuesta o son atendidas tardíamente. Estos antecedentes muestran que la existencia formal de un canal institucional no garantiza un acceso efectivo y oportuno a la información.

Para que el propósito legítimo de la directiva se materialice, las entidades deben contar con canales de prensa funcionales y responder con la oportunidad que exige el ciclo informativo.

Estas disposiciones deben aplicarse de conformidad con la protección reforzada de la libertad de prensa y el acceso a la información. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-391 de 2007, ha señalado que cualquier restricción a las libertades de expresión, información y prensa debe estar claramente definida, perseguir una finalidad legítima, ser necesaria y proporcional, y mantener neutralidad frente al contenido. También ha advertido que la prohibición de controles previos comprende medidas que obstaculicen el acceso a la información, afecten a los periodistas o limiten el libre flujo de información.

Asimismo, el derecho de acceso a la información se rige por el principio de máxima publicidad y obliga a las autoridades a suministrar información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada sobre su actividad, como lo reconoció este alto tribunal en la Sentencia C-274 de 2013.

En el ámbito interamericano, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha señalado que los Estados deben abstenerse de utilizar el poder público para castigar, premiar o privilegiar a medios y periodistas en función de su línea editorial y ha identificado la discriminación en el acceso a las fuentes oficiales como uno de los mecanismos indirectos mediante los cuales puede ejercerse presión sobre la prensa.

En este sentido, la FLIP llama a la Presidencia de la República a precisar públicamente el alcance de la consulta y coordinación previa establecida en la Directiva; a garantizar que esta no opere como un mecanismo de autorización que restrinja el relacionamiento de los funcionarios con la prensa; y asegurar un trato equitativo a todos los medios y periodistas, mediante criterios objetivos, transparentes y ajenos a su línea editorial, al tono de su cobertura o a sus posiciones frente al Gobierno.