Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP

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El acoso judicial es una estrategia de censura y desestimulación del ejercicio investigativo que cada vez se vuelve más común en Colombia. Ciertas personas hacen uso injustificado de herramientas jurídicas para intimidar a los periodistas y así silenciarlos. Se trata, por lo general, de denuncias penales por injuria o calumnia, y tutelas. 

Cualquier ciudadano tiene el derecho de denunciar cuando es víctima de algún delito o de interponer una tutela cuando sus derechos fundamentales están siendo violados. El problema ocurre cuando se utilizan estas herramientas con el fin de intimidar a los periodistas para que no investiguen ciertos temas, para evitar que publiquen alguna información o para que eliminen lo publicado.  

El acoso judicial es una forma de intimidación a periodistas que usualmente publican opiniones o información que incomodan a personajes públicos con poder. En estos casos, aunque el periodista sea diligente y las publicaciones respondan a un proceso investigativo, y a los principios de veracidad e imparcialidad, se les acusa de violar el derecho al buen nombre y a la intimidad de individuos públicamente reconocidos.

La victoria en este tipo de estrategias no depende de que las denuncias o tutelas fallen en contra del periodista. Detrás de la búsqueda de un fallo desfavorable para el periodista, lo que pretenden es agotarlo durante el proceso: producirle desgaste emocionalmente y hacer que incurra en un gasto de dinero para pagar un abogado que lo defienda y así desequilibrar su economía personal o familiar.

Otras consecuencias del acoso judicial es que los procesos congestionan la administración de justicia, desincentiva el debate público y afecta la libertad de prensa y el acceso de la información de la ciudadanía. Algunos periodistas por miedo al proceso o para evitar el desgaste que implica su defensa prefieren eliminar las publicaciones y suspender las investigaciones. 

Este fenómeno se ha incrementando con el pasar de los años y con las transformaciones que ha tenido la censura en el país. Si bien las cifras de casos documentados por la FLIP son un subregistro, son útiles para comprender la magnitud de esta forma de ataque a la presa. En 2017 la FLIP documentó 14 casos de acoso judicial, en 2018 la cifra subió a 38 y en 2019 llegó a los 66 casos. En especial los periodistas y medios digitales se han visto enfrentados a esta estrategia de intimidación; de los 66 casos documentados en 2019, 35 corresponden a procesos por publicaciones en páginas web, redes sociales y canales de streaming.

El recurso de rectificación es uno de los primeros pasos que se usan en el acoso judicial. Las personas que se consideren afectadas por la publicación de información que estimen falsa, inexacta, equivocada o desactualizada pueden enviar una solicitud de rectificación al medio para que se corrija lo publicado. Aunque la rectificación es un derecho fundamental garantizado por el artículo 20 de la Constitución Política, en algunos casos, las solicitudes de rectificación pueden constituir un intento de censura. 

¿Qué puedo hacer si soy víctima de acoso judicial?

La FLIP atiende casos de acoso judicial contra periodistas. Además, la FLIP ha construido dos manuales para que periodistas y abogados conozcan a profundidad las garantías que cobijan al ejercicio periodístico y los pasos que pueden seguir para defenderse. 

En la guía para periodistas sobre solicitudes de rectificación y actualización se explica paso a paso cómo responder, cómo evaluar, y si es pertinente acatar o no una solicitud de rectificación, de acuerdo con las reglas establecidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Así mismo, en el manual Fuera de juicio se explica cómo actuar cuando los periodistas se enfrentan a denuncias por injuria y calumnia, a procesos de responsabilidad civil y a acciones de tutela. 

Acoso judicial desde altas esferas del poder

Uno de los casos más polémicos de acoso judicial durante el 2019 fue el del periodista Juan Pablo Barrientos, con su libro Dejad que los niños vengan a mí. En una semana recibió cuatro acciones de tutela y una denuncia penal por parte de miembros de la Iglesia católica vinculados a delitos sexuales contra menores. Dos jueces accedieron a las peticiones y ordenaron suspender la reproducción, comercialización y venta del libro.

El abogado Abelardo De La Espriella también se ha especializado en esta estrategia. Durante el 2019 se documentaron cinco casos contra periodistas que dieron declaraciones públicas sobre él, y que le incomodaron. 

Si usted está siendo víctima de acoso judicial, no dude en contactar a la FLIP a través de este formulario https://flip.org.co/index.php/es/acoso-judicial o escribiendo por Whatsapp al: +57 320 231 1308

Publicado en Noticias
  • Un juez impuso orden de arresto y multa en contra del periodista Lucio Torres.
  • La orden de arresto se dio después de que el líder religioso Miguel Arrázola y su esposa interpusieran un incidente de desacato.
  • Todo el trámite de tutela estuvo atravesado de irregularidades que afectan directamente al periodista.

 

La FLIP rechaza la orden de arresto por diez días y la multa de diez salarios mínimos impuesta por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena contra el periodista Edison Lucio Torres. La orden del juez fue emitida después de que el periodista se negara a retirar las publicaciones en las que se refiriera a Miguel Arrázola, líder de la iglesia Ríos de Vida, y a su esposa María Paula García Silva.

La orden de arresto se dio después de que Arrázola y su esposa interpusieran un incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela. En su decisión, el juez ordenó la eliminación de toda la información publicada en los portales para los que trabaja el periodista y en donde tenga alguna influencia. Además, previno al periodista para que se abstuviera de “incurrir en hechos violatorios de los derechos fundamentales de las personas”. De acuerdo con la entrevista que le concedió al portal Mundo Noticias, en total son ocho publicaciones en las que el periodista se ha referido al líder religioso.

La FLIP tuvo conocimiento de una serie de irregularidades durante el trámite de tutela interpuesto contra el periodista. En primer lugar, pese a que el fallo de tutela fue emitido el 2 de diciembre de 2019, el periodista sólo tuvo acceso a éste hasta el 14 de febrero del 2020. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el desconocimiento del contenido de la sentencia impidió que el periodista pudiera ejercer su derecho a la defensa e impugnar el fallo. Tercero, pese a que el periodista alegó la nulidad del fallo por una evidente violación al derecho fundamental al debido proceso, el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena, quien tuvo conocimiento de la solicitud de nulidad, rechazó la petición. 

Las órdenes emitidas por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena de eliminar el contenido publicado por el periodista son innecesarias, desproporcionadas y atentan seriamente contra la libertad de expresión y de prensa. En consideración de la FLIP, la decisión del juez desconoce la regulación de la acción de tutela y la jurisprudencia constitucional, las cuales exigen la presentación de una solicitud de rectificación antes de dar trámite a una acción de tutela. Así mismo, cuando exista información desactualizada es posible solicitar la actualización. 

Forzar al periodista a retirar de internet las notas periodísticas y negarle la oportunidad de aportar los documentos que apoyan su reportería, además de violar la libertad de expresión y el debido proceso, también vulneran el derecho que tiene la ciudadanía a estar informada sobre asuntos de alto interés público.  

Resulta aún más preocupante la orden de arresto por diez días emitida por el juez de tutela. Esta es una medida extrema que funciona como un mensaje disuasorio, que genera intimidación en los periodistas e impide el libre ejercicio de su labor.

La FLIP rechaza esta clase de decisiones y hace un llamado a las autoridades judiciales para que sus fallos se adopten a los estándares internacionales de libertad de expresión y garanticen el debido proceso y el derecho de defensa de los periodistas.

Publicado en Pronunciamientos

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza los casos de censura y acoso judicial de los que ha sido víctima el periodista Juan Pablo Barrientos debido a la publicación de su investigación sobre casos de pederastia en la iglesia Católica en Colombia, Dejad que los niños vengan a mí. En una reciente decisión judicial, se ordenó suspender la reproducción, comercialización y venta del libro.

En la última semana, Juan Pablo Barrientos ha sido notificado de tres tutelas interpuestas en su contra por dos sacerdotes y un ex coordinador de monaguillos, presuntamente responsables de delitos contra la integridad sexual de una de las fuentes del libro.

La decisión más preocupante ocurrió el pasado 25 de octubre cuando el Juez Promiscuo Municipal de San Rafael, Antioquia, ordenó, de forma transitoria, al periodista y su editorial, “suspender la reproducción, comercialización y venta del libro llamado ‘Dejad que los niños vengan a mí’”. Dicha decisión fue tomada como medida provisional en el marco del proceso de tutela interpuesto contra Barrientos por el ex coordinador de monaguillos del municipio. 

La orden de suspender la publicación del libro es contraria a la prohibición de censura previa de los artículos 20 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Constitucional ha dicho que las autoridades, incluidos los jueces, no pueden establecer medidas de “supeditar la divulgación del contenido a su permiso, autorización, examen previo, o al recorte, adaptación o modificación" (sentencia T-391 de 2007).

Pero esa no ha sido la única decisión que viola directamente los derechos fundamentales del periodista. Hoy 29 de octubre, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja, Antioquia, quien tramita una de las tutelas interpuesta por un sacerdote, resolvió dar cuatro horas al periodista para que entregue los datos de una de sus fuentes, señalando que “la negativa a entregar la información requerida llevará a imponer las acciones disciplinarias y/o penales a que haya lugar”.

La Corte Constitucional ha señalado que la facultad de negarse a entregar la información que obtuvieron durante la reportería es un derecho fundamental de los periodistas (sentencia T-594 de 2017). Este derecho es catalogado como inviolable por el artículo 74 de la Constitución. 

Dichas demandas de tutela, con las cuales se pretende suspender la publicación y lanzamiento oficial del libro, así como que se revele el nombre de las fuentes, configuran una estrategia de acoso judicial contra la prensa. En estos casos, los mecanismos judiciales están siendo usados para intimidar a un periodista e impedir la difusión de información de interés público. 

Teniendo en cuenta lo señalado, la FLIP ha adelantado distintas acciones en apoyo del periodista para revertir las decisiones. Además, le exige a los funcionarios judiciales del caso que respeten las garantías constitucionales del derecho a la libertad de expresión y que, en consecuencia, revoquen las decisiones inconstitucionales y se abstengan de tomar decisiones que violen el derecho fundamental a la libertad de expresión de los periodistas colombianos. 

Publicado en Pronunciamientos

Durante muchos años la violencia ha sido el principal problema de la libertad de prensa en Colombia. Sin embargo, en los últimos años, el número de procesos judiciales contra periodistas con el fin de censurarlos ha crecido, en especial a través de denuncias por los delitos de injuria y calumnia y acciones de tutela.

Cualquier persona tiene derecho a denunciar si fue víctima o conoce de la comisión de un delito, presentar una demanda civil para buscar una indemnización o interponer una acción de tutela cuando considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados. El problema está cuando esto se hace para presionar al periodista para que cambie o elimine lo publicado, sin tener por qué hacerlo, o para evitar que siga publicando lo que al demandante le incomoda. A este tipo de actuaciones se les conoce como acoso judicial y funcionan como un desincentivo del debate público y del ejercicio de la libertad de expresión.

Esta es la actualización* (2019) de una guía práctica para que los periodistas sepan cómo actuar cuando se enfrentan a denuncias por injuria y calumnia, a procesos de responsabilidad civil y a acciones de tutela.

Esta guía busca dar recomendaciones y explicaciones sobre aspectos que pueden afectar a un periodista que hace una publicación que despierta polémica y puede acarrear acoso judicial. Igualmente, esta guía pretende dar respuesta a preguntas como ¿qué puedo hacer para no ser denunciado?, ¿en qué me pude haber equivocado?, ¿qué de lo que digo o publico puede traerme consecuencias?, ¿qué argumentos tengo para defenderme si tengo la razón? y ¿qué va a pasar si me denuncian?

*Este manual será actualizado conforme se expidan leyes, jurisprudencia y estándares internacionales nuevos sobre medidas para defender a la prensa del acoso judicial.

Aquí puede ver en línea el manual Fuera de juicio.

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El 7 de abril de 2019, el periodista Daniel Coronell publicó la columna '¿Por qué quieren silenciarme?' en la cual denunció que el congresista Álvaro Uribe Vélez presentó una demanda civil en los Estados Unidos en su contra. Esto sucedió luego de que el columnista revelara, en su habitual espacio de la Revista Semana, información relacionada con el expresidente y senador.

En la columna de Coronell se hace referencia a pruebas que acreditarían una instrucción del expresidente Uribe, el 23 de junio de 2018, para “proceder con ése tipo muy drásticamente” refiriéndose a Coronell y derivando en el pleito judicial que se inició en contra del periodista en los Estados Unidos.

Desde que la FLIP monitorea casos judiciales contra la prensa, es la primera vez que se registra una prueba sobre la instrucción de un funcionario público para llevar a cabo este tipo de acciones en contra de un periodista. En ese sentido, es importante recordar que organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han catalogado el acoso judicial como un mecanismo de censura indirecta.

La activación de este pleito judicial se suma a los antecedentes de reacciones estigmatizantes y contrarias a estándares internacionales sobre derechos humanos, que en el pasado ya han puesto en riesgo al periodista Coronell.

La FLIP manifiesta su preocupación por el alcance de censura que puede tener este pleito y teme que estas acciones inhiban el debate público al causar restricciones para el trabajo de la prensa en el marco de la democracia. De igual forma, la FLIP expresa su solidaridad con Daniel Coronell.

La FLIP recuerda que el inicio de acciones legales contra periodistas o medios de comunicación, como represalia por hacer publicaciones sobre asuntos de interés público, se conoce como acoso judicial o “pleito estratégico contra la participación pública” (SLAPP).

Lo que se busca con este tipo de agresión, más que una condena contra los periodistas, es intimidarlos y someterlos al desgaste de años de defensa judicial. En este caso, en particular, también resulta preocupante que se activen acciones judiciales en otros países sobre controversias públicas relevantes para la democracia colombiana.

 

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El 29 de enero de 2019, el Juzgado Cuarto del Circuito de Cartagena confirmó la sanción por desacato de cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos en contra de Lucio Torres, periodista de Vox Populi. El juzgado confirmó la decisión de desacato del Juez Décimo Penal de Control de Garantías de Cartagena en el proceso de tutela iniciado por el pastor Miguel Arrázola en contra del periodista.

Lucio Torres publicó tres notas entre 2016 y 2017 en las que cuestionó las finanzas del pastor Arrázola y denunció las posteriores intimidaciones del mismo. En aquella ocasión, durante la prédica “Noches de milagro”, el líder evangélico afirmó: “Dale gracias a Dios que soy nacido nuevo. Tengo el Espíritu Santo y Jesucristo en mi corazón, porque hace rato estuvieras en la Ciénaga de la Virgen, metido ahí”, haciendo referencia a un lugar de Cartagena donde frecuentemente se encuentran cuerpos sin vida. Arrázola también sostuvo “yo tengo unos manes tabluos aquí, yo te puedo hacer la vuelta” haciendo referencia a una publicación de Torres en la que hablaba del salario del pastor. A pesar de que el periodista realizó una denuncia formal en la Fiscalía en contra de Arrázola, la investigación no prosperó.

A raíz de las publicaciones del periodista, Arrázola interpuso una acción de tutela alegando la violación de su derecho al buen nombre y a la libertad de culto. La tutela fue fallada a favor del pastor y se ordenó al periodista a rectificar y pedir disculpas. Sin embargo, el periodista se negó a rectificar e impugnó la sentencia, dado que confía en la veracidad de sus publicaciones. Arrázola presentó un incidente de desacato, el cual fue decidido y confirmado antes de la sentencia de segunda instancia, ordenándose la detención del periodista.

A la FLIP le preocupa especialmente que se tomen medidas drásticas como el arresto en contra de periodistas. Esta situación genera un ambiente adverso para la libertad de prensa, pues inhibe a los periodistas de hacer denuncias públicas y crea antecedentes funestos para el derecho a la información y para la democracia.

El periodista Lucio Torres ha enfrentado distintas formas de censura. En 2018 tuvo que cambiar de residencia tras ser víctima del ataque de dos hombres armados y de múltiples amenazas de muerte. Además, solo en 2018, enfrentó ocho procesos judiciales en su contra. La difícil situación del periodista lo llevó a enviar una carta al Defensor del Pueblo, Carlos Negret, en la que anunció que los cinco días que pasará privado de la libertad serán el punto final a su carrera de 38 años como periodista.

Esta situación de continuas presiones externas, sumada a la orden de un juez de sancionarlo con cinco días en prisión, llevaron a Lucio Torres a tomar la decisión de dejar de ejercer su derecho a la libertad de expresión. En esta ocasión el acoso judicial y la violencia silenciaron a un periodista colombiano.

La FLIP hace un llamado a las autoridades judiciales del país para que respeten los estándares interamericanos de libertad de expresión y a las figuras públicas para que asuman con responsabilidad sus deber de especial tolerancia respecto a la crítica y la veeduría de medios y ciudadanía.

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Mediante decisión del 1 de octubre, el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la tutela presentada por el Fiscal Daniel Hernández Martínez contra la columna de opinión de la periodista María Jimena Duzán.

En palabras del juez, “el texto publicado objeto de censura se enmarca dentro de lo que se considera como una columna de opinión y así se hace saber en su publicación. De su lectura se advierte que la periodista desde el inicio marca su intención de emitir un juicio de valor”. Así, se concluye que  la pretensión de rectificación es inviable, ya que la opinión, a diferencia de la información, no está amparada por el derecho de rectificación.

La FLIP valora positivamente que en esta oportunidad la justicia haya respaldado la libertad de opinión y su rol central en una sociedad democrática. Sin embargo, la Fundación ha expresado su preocupación por el acoso judicial a la prensa.

La deliberación pública requiere de funcionarios que tramiten sus diferencias con la prensa de cara a la ciudadanía. Casos como este, que representan un alto interés público, requieren opiniones desde todas las aristas posibles.

La FLIP hace un llamado al poder judicial para que así como en este caso, tome en consideración su papel protagónico en la defensa de las libertades civiles y la libertad de prensa.

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Desde el 9 de agosto de 2018, se encuentran detenidos en una estación de policía Juvenal Bolívar, periodista de Corrillos!, y Sofía Ortíz Delgado, ex trabajadora administrativa del mismo medio, cumpliendo una sanción de diez días de arresto que fue impuesta arbitrariamente por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga.
 
La sanción se dictó luego de que Bolívar se negara a dar cumplimiento a una sentencia de tutela que le ordenaba retirar una nota informativa de su página web, luego de un proceso plagado de irregularidades procesales: (i) el periodista nunca fue notificado del proceso, por lo que nunca tuvo oportunidad de defenderse; (ii) el juzgado tramitó la tutela sin ser competente para ello, (iii) a pesar de que el demandante no cumplió con la obligación de solicitar previamente una rectificación al medio.
 
Preocupa especialmente que se ordene una medida tan drástica como el arresto en contra de un particular, en medio de un proceso con tantas arbitrariedades. La orden de arresto de la señora Ortíz es aún más preocupante si se considera que se pretende obligarla a dar cumplimiento a la sentencia, a pesar de que ella ya no trabaja en el medio y de que cuando lo hacía estaba dedicada a funciones meramente administrativas y no editoriales.
 
Forzar al periodista a retirar de internet la nota sin ofrecerle oportunidad de presentar los testimonios, fuentes y demás documentos que apoyan su reportería no sólo es una vulneración de su libertad de expresión y su debido proceso, sino también una violación al derecho de las audiencias de enterarse de asuntos de su mayor interés. Además, la orden funciona como un mensaje disuasorio tanto para el propio periodista (quien cuenta haberse sentido tentado a abandonar su labor) como para sus colegas para que dejen de hacer cuestionamientos sobre la labor de los funcionarios y de informar sobre asuntos de interés público.

 


Jueves, 5 de julio de 2018. 03:26 pm

Sanción de arresto contra trabajadores de medio de comunicación en Bucaramanga viola la libertad de prensa

El 26 de junio de 2018, el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga dictó una orden de arresto contra un periodista y una extrabajadora del medio de comunicación Corrillos!, violando los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de prensa.

Corrillos! es un medio de comunicación digital e impreso de la ciudad de Bucaramanga que se especializa en temas públicos, políticos y electorales. En enero de este año, el medio publicó un artículo en el que contaba que Jorge Enrique Rueda, director de la Caja de Previsión Social de Bucaramanga, fue informante de la Fiscalía en el caso que la entidad adelanta contra el exalcalde Luis Francisco Bohórquez. Rueda había sido Secretario Administrativo de dicha administración. En consecuencia, Rueda interpuso una acción de tutela en contra del medio, la cual fue concedida en marzo. Sin embargo, el proceso de tutela tuvo las siguientes irregularidades procesales:

  1. El medio de comunicación nunca fue notificado de la acción de tutela en su contra, con lo cual no pudo ejercer su derecho de defensa, ni pudo impugnar a tiempo la decisión. El medio se enteró del proceso cuando éste había concluído, a través de un mensaje publicado por un tercero en Twitter.

 

  1. El juzgado tramitó la tutela a pesar de que el accionante no cumplió con la obligación de solicitar previamente la rectificación directamente al medio de comunicación. Esta solicitud es requisito de procedibilidad de la acción de tutela1.

 

  1. El juzgado tramitó la tutela a pesar de no ser competente para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, de las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito, no lo municipales.

Dadas las evidentes irregularidades procesales y dado el hecho de que Corrillos! no pudo defenderse dentro del proceso, mostrando las pruebas que justificaban lo publicado, el medio solicitó que se declara la nulidad de la sentencia. Sin embargo, la solicitud fue negada.

Ahora, el mismo juzgado que no dio a Corrillos! la oportunidad de defenderse - y que se ha negado a corregir su error - sancionó con multa y diez días de arresto al periodista Juvenal Bolívar y a Sofía Ortíz Delgado, extrabajadora del medio. Si bien la decisión es arbitraria en ambos casos, la sanción de arresto en contra de esta última resulta especialmente preocupante ya que Ortíz no trabaja actualmente para el medio y en ningún momento tuvo responsabilidad editorial alguna sobre los contenidos, ya que su trabajo era estrictamente administrativo.

Es sorprendente que un juez advierta violaciones tan graves al derecho fundamental al debido proceso y que, aún así, proceda a dictar una orden de arresto de diez días. Estas decisiones preocupan por el impacto que causan en la libertad de prensa del medio de comunicación. La sanción impuesta será ahora evaluada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito, quien decidirá definitivamente sobre la sanción de arresto. La FLIP espera que el Juez Décimo Civil del Circuito tome una decisión que garantice el debido proceso y la libertad de prensa del medio de comunicación.


 

1Decreto 2591 de 1991. Artículo 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (...) 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

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La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- rechaza la actitud de Luis Javier Agudelo Guerrero, alcalde de San Cayetano, Norte de Santander, frente a los cuestionamientos del diario Q’hubo. El primer mandatario estigmatizó y amenazó con denunciar penalmente al periodista después de que se hiciera pública una investigación acerca de la posible desaparición de una máquina del municipio.

El pasado sábado 21 de abril, el periódico Q’hubo publicó una nota titulada “Se perdió la retroexcavadora que prevenía desastres en San Cayetano”. En el artículo el periodista Jean Javier García expone la preocupación de la comunidad de este municipio al no conocer el paradero de una retroexcavadora con la que empezó a trabajar la administración en 2010 y valorada en más de 400 millones de pesos.

Como respuesta a la publicación, la secretaria de Planeación, infraestructura y Tic de San Cayetano, Angélica Esteban Acevedo, le envió por chat al periodista una serie de fotografías junto a una retroexcavadora con el fin de mostrar el paradero de la máquina.

En la página web oficial de la alcaldía se publicó, además, una nota titulada “Falsa Noticia Sobre Pérdida De La Retroexcavadora del Municipio de San Cayetano”. A través del artículo institucional, la administración califica como “falsa, incorrecta y deliberadamente manipulada por dicho periódico”, la información difundida por Q’hubo. Según la Alcaldía, la Secretaria se desplazó al taller donde estaría la máquina.  

Adicionalmente, la administración anunció que iniciaría acciones legales en contra del medio de comunicación: “De esta forma se solicitará al periódico amarillista Q’Hubo y al periodista Jean Javier García para que desmienta y haga las correcciones en las publicaciones falsas publicadas en dicho periódico; o de lo contrario se actuará conforme a la ley para estos casos”, se lee en la publicación de la administración municipal.

Luego, el lunes 23 de abril, el periodista se comunicó con el alcalde Agudelo, quien se mostró enojado por la publicación y aseguró que no le iba a dar declaraciones sobre la retroexcavadora. El mandatario, además, le dijo al periodista que lo iba a denunciar por calumnia ante la Fiscalía General de la Nación.  

La FLIP expresa su preocupación por la respuesta de la administración de San Cayetano, debido a que no expresa una postura transparente sobre el paradero de la retroexcavadora sino que se limita a estigmatizar y amedrentar al medio de comunicación. Según conoció la Fundación, la máquina que se ve en las fotografías de la Secretaria no corresponde a la retroexcavadora del municipio ya que tiene un número serial y características físicas diferentes a las que se evidencian en otras fotos del archivo de la comunidad.

La FLIP expresa su preocupación por la respuesta del alcalde, debido a que vulnera los estándares internacionales de libertad de prensa. Las estigmatizaciones van en contra de los deberes de los funcionarios y ponen en riesgo infundado a los reporteros. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la CIDH ha sido enfática en declarar que son los funcionarios públicos quienes tienen la obligación de adoptar un discurso público favorable que contribuya a prevenir la violencia contra la prensa: “la obligación de garantizar los derechos de libertad de expresión y a la integridad personal requiere que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que expongan a periodistas y trabajadores de medios de comunicación a un mayor riesgo de actos de violencia”.

Adicionalmente, la RELE ha dicho que “los funcionarios públicos deben abstenerse de estigmatizar a los periodistas y medios de comunicación (…) eso no significa que no puedan controvertir notas u opiniones con las que disientan. Lo que significa es que tienen que hacerlo de manera respetuosa con la libertad de expresión”.

Sumado a lo anterior, preocupa que el alcalde amenace con tomar acciones penales en contra del periodista, ya que de esta manera busca castigar la crítica a través del sistema judicial. Contrario a lo que se supone que debe ocurrir, el mandatario no pretende aclarar las dudas frente a la problemática. Si el alcalde tiene respuestas frente al caso, una denuncia penal por calumnia no es el camino correcto.

 

 

 

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A propósito de la citación que recibió el periodista Jorge Gómez Pinilla, columnista de El Espectador, la FLIP dirige esta comunicación a la Fiscalía General de la Nación para que su actuar no sea cómplice de los intentos de censura. 

Lea aquí la carta dirigida a la Fiscalía.

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