El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín ha dictado una orden que obliga a Noticias Uno a lo imposible: rectificar información cierta. Se trata de un grave precedente para el ejercicio de la libertad de expresión.
En mayo de 2018, Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia, presentó una tutela contra Noticias Uno y el periodista Ignacio Gómez, alegando la violación de su dignidad, honra y buen nombre. La tutela estaba motivada por una nota publicada por el noticiero en enero del mismo año, en relación con el proceso que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia en contra de Ramos por parapolítica. Según Noticias Uno, Eyder Patiño, magistrado ponente del caso, habría presentado proyecto de sentencia condenatoria.
En abril de 2018, el magistrado Patiño efectivamente presentó una ponencia condenatoria. No obstante lo anterior, Ramos interpuso una tutela contra Noticias Uno, la cual fue concedida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín. El juzgado ordenó la “rectificación” de la nota y su eliminación de la página web de Noticias Uno.
Esta decisión es insólita. La rectificación no procede cuando la información publicada es veraz como es este caso pues en efecto el magistrado sí presentó ponencia condenatoria. Para la FLIP la prohibición de difusión de información veraz sobre un asunto de interés público es contraria a la libertad de expresión.
El juzgado argumentó que el proyecto de ponencia es información reservada por ley y que, en consecuencia, Noticias Uno no podía publicarla. Sin embargo, ese argumento contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional para quien la obligación de reserva recae sobre los funcionarios a cargo de la custodia de la información, no sobre los medios de comunicación. La Corte ha dicho que en casos de filtración de información reservada podría evaluarse la responsabilidad de los funcionarios, pero nunca de los medios o de los periodistas.
La decisión del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín fue impugnada por Noticias Uno y ahora será conocida por el Tribunal Superior de Medellín. La Fundación espera que el Tribunal corrija esta decisión que pone en peligro las garantías para el derecho a informar y se pronuncie sobre el caso actuando en conformidad a los estándares internacionales que reclaman responsabilidad exclusiva para los funcionarios.
Actualización
El 30 de junio de 2018, Luis Alfredo Ramos dirigió una solicitud de rectificación a la FLIP.
Lea aquí la respuesta de la FLIP a esta solicitud, en la que se explica por qué la Fundación insiste en lo que se dice en este comunicado.
La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- rechaza la obstrucción a la labor periodística de la que fueron víctimas los reporteros de seis medios de comunicación por parte del Ejército Nacional, la Defensa Civil y EPM durante la reubicación de los afectados por la emergencia en Hidroituango. Una de las periodistas recibió, además, intimidaciones por parte de los miembros de las oficinas de prensa de las entidades.
El lunes 4 de junio Paola Rojas, periodista de Noticias Uno, se acercó al albergue, ubicado a 15 minutos de la cabecera municipal de Valdivia, donde se encuentran alojados los damnificados por la difícil situación que se vive en la región aledaña al proyecto Hidroituango. Cuando la periodista quiso entrevistarse con los afectados, miembros de la Defensa Civil y el Ejército le prohibieron el ingreso, argumentando que las personas que estaban allí no tenían permiso para hablar con la prensa por temas de seguridad.
Los damnificados alzaron su voz ante la prohibición de las autoridades y un oficial del Ejército le permitió al equipo de Noticias Uno entrevistar a las personas que se encontraban en el albergue a través de una reja. Luego de diez minutos de espera, los funcionarios del Ejército y la Defensa Civil permitieron el ingreso del equipo periodístico, pero restringieron las entrevistas con los damnificados: “EPM-Une da la orden de que ustedes pueden ingresar, me entrevistan a mí si quieren con mucho gusto, al Ejército, pero a ninguna de las personas”, aseguró la funcionaria de la Defensa Civil. Al respecto, Diego Salazar, gerente de comunicaciones de EMP, afirma que no tiene conocimiento de ninguna directriz por parte de la entidad para obstruir la labor periodística. Sin embargo, el funcionario asegura que continúan indagando en terreno sobre lo sucedido.
Luego de que el equipo de Noticias Uno terminó de hacer el cubrimiento de la situación que se vive en el albergue, la periodista recibió llamadas intimidatorias por parte de un funcionario de las oficinas de prensa del Ejército, EPM y de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo. En las tres comunicaciones, las entidades querían mostrar lo sucedido como un sabotaje por parte de la comunidad y presionaban a la reportera con frases como: “no queremos que luego te toque rectificar”.
Ese mismo día, cinco periodistas de la Asociación de Medios Comunitarios (AMA) intentaron ingresar a tres de los albergues de Valdivia, pero funcionarios de la Policía Nacional no lo permitieron. Según Bibiana Ramírez, una de las reporteras afectadas, el domingo 3 de junio el equipo periodístico de AMA le solicitó al Puesto de Mando Unificado (PMU) una autorización para ingresar a los albergues del municipio, pero no recibieron respuesta.
La FLIP expresa su preocupación por la obstrucción periodística de la que fueron víctimas estos periodistas y hace un llamado a las entidades implicadas -Ejército Nacional, EMP, Policía Nacional y la Defensa Civil- para que garanticen el cubrimiento periodístico de la situación de emergencia que se vive en Hidroituango. En situaciones de riesgo humanitario las entidades públicas deben generar condiciones favorables para el acceso a la prensa con el fin de mantener a la sociedad informada sobre sucesos de alto interés público.
A partir del comunicado publicado por la FLIP el pasado 1 de junio en el que se expresan las preocupaciones por actos de censura sobre el caso Hidroituango, Empresas Públicas de Medellín y el proyecto SIATA se comunicaron con la FLIP para expresar su versión sobre lo sucedido. A continuación se exponen esas reacciones y la postura de la Fundación frente a las mismas.
La FLIP expresó su preocupación por la eliminación de tres documentos del sitio web de EPM:
La escritura pública mediante la cual la EPM Ituango da mandato a EPM para ejecutar el proyecto.
El plan de contingencia que se entrega con la licencia ambiental
Un cronograma de desarrollo del proyecto.
En su respuesta, EPM sostuvo que los tres documentos removidos de la página no hacen parte de la información obligatoria que las entidades deben publicar de manera proactiva en su sitio web, de acuerdo con la Ley de Transparencia, y que la información se mantiene en sus inventarios de activos.
EPM alega que, por no ser estos documentos de aquellos mínimos exigidos por la Ley de Transparencia, mantiene discrecionalidad para publicar o retirar información de su página web “de acuerdo con las circunstancias que permitan dar una lectura pertinente y adecuada en un momento determinado”.
La FLIP no comparte esta posición. Que la información no haga parte de los mínimos exigidos por la ley no faculta a EPM para desmontarla después de haberla hecho pública. El artículo 14 de la Ley de Transparencia y el artículo 48 del Decreto 103 de 2015 establecen la obligación de los sujetos obligados de garantizar y facilitar el acceso a “toda la información previamente divulgada” y exige definir procedimientos para el retiro de la información.
De acuerdo con la entidad, esta exigencia es aplicable sólo en relación con la información mínima obligatoria. A juicio de la FLIP, esta interpretación es contradictoria. Por exigencia de la ley, la información mínima debe estar permanentemente publicada en la página web, es decir, no se puede borrar. Luego, si la misma ley establece otras disposiciones para proteger información que se pueda borrar, y obliga a la entidad a definir procedimientos para hacerlo, no podrá estarse refiriendo a los mínimos que no son eliminables.
Vale la pena recordar que, además, EPM está sujeta al principio de facilitación (artículo 3 de la Ley de Transparencia) en virtud del cual “los sujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo”. De modo que no corresponde a la entidad argumentar que la información sigue disponible en sus archivos y que puede ser solicitada a través de derechos de petición, porque tal acción dificulta el derecho de los ciudadanos a conocer información previamente divulgada.
Los documentos eliminados de la página web son de enorme relevancia pública y la confusión que se genere entre los ciudadanos por su contenido se debería solucionar de manera más transparente. Y esto se logra con más información.
Por otra parte, EPM manifestó su interés por mantener informadas a las audiencias e indica los distintos canales (declaraciones, ruedas de prensa, atención a periodistas, cuñas radiales, etc.) a través de los cuales ciudadanos y periodistas pueden acceder a información sobre Hidroituango. Sin embargo, la FLIP ha tenido noticia de nuevas obstrucciones al trabajo periodístico que en esta ocasión afectan a Noticias Uno y a damnificados albergados en Puerto Valdivia.
Lea aquí la carta que EPM envió a la FLIP.
El pasado 6 de junio la FLIP tuvo una conversación telefónica con Carlos Hoyos, director del SIATA, en la cual se aclararon los hechos y posiciones de ambas organizaciones. En relación con la información del sensor de nivel 302, la FLIP se permite aclarar lo siguiente:
El SIATA fue convocado por EPM para monitorear la situación de Hidroituango, para efectos de lo cual se instaló un sensor de nivel de agua. La información generada por este sensor fue efectivamente desenlazada hacia el 20 de mayo de la página web del SIATA para el Valle de Aburrá. Sin embargo, de acuerdo con el SIATA, tal información ha estado disponible sin interrupción en el sitio web que fue dispuesto específicamente para el cubrimiento de Ituango.
De acuerdo con el director del SIATA, la decisión de desenlazar la información de su página principal (Valle de Aburrá) buscaba evitar confusiones o malas interpretaciones. No obstante, a juicio de la FLIP, la forma cómo se ejecutó la decisión resultó confusa para los ciudadanos que habían estado accediendo al sitio. Tanto así que inmediatamente generó reclamos de los ciudadanos que creyeron que ya no podrían acceder a la información.
La FLIP valora la disposición de las entidades para conversar y las invita a reafirmar sus obligaciones de máxima publicidad y facilitación. Además, invita a EPM a declarar públicamente que los periodistas tienen derecho de informar y acceder a todo tipo de fuentes en el terreno, incluyendo a trabajadores del proyecto y a las comunidades víctimas. Adicionalmente, la FLIP le solicita a EMP que reconozca el derecho que tienen las personas vinculadas al proyecto a hacer denuncias a la prensa.
Además, la Fundación hace un llamado para que EPM publique nuevamente la totalidad de la información eliminada de su sitio web para facilitar el derecho de los ciudadanos de conocer esos documentos de innegable relevancia pública.
Viernes, 01 de junio de 2018 12:13
En los últimos días, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) ha tenido conocimiento de distintos tipos de denuncias de periodistas y ciudadanos en relación con el manejo de la información sobre Hidroituango. Estas denuncias involucran a distintas entidades, entre las cuales se encuentran Empresas Públicas de Medellín (EPM), principal socio del proyecto, y al Sistema de Alerta Temprana de Medellín y el Valle de Aburrá (SIATA).
Estos reclamos son especialmente preocupantes para la FLIP, pues señalan que las entidades estarían incumpliendo su deber de transparencia, el cual les exige publicar información oportuna, veraz y completa, en los términos más amplios posibles. Este deber se refuerza en circunstancias de emergencia, en las cuales el acceso a la información es esencial para la reducción de riesgos, para mantener al tanto a toda la ciudadanía y para permitir el escrutinio de las acciones de las autoridades. La FLIP ha tenido noticia de las siguientes denuncias.
Desde el 20 de mayo de 2018, múltiples periodistas y ciudadanos han denunciado que se ha ocultado la información del sensor 302 que se mostraba en la página del SIATA. Este instrumento mide el nivel del agua del río Cauca en Hidroituango.
Según se ha informado, el sensor fue deshabilitado para consulta del público alrededor de las 10 de la mañana del 20 de mayo. En respuesta a los reclamos ciudadanos, el SIATA confirmó la deshabilitación diciendo que “[l]os sensores instalados por SIATA continúan funcionando, la información está siendo entregada al PMU (Puesto de Mando Unificado), para tener una adecuada e integral interpretación de la información. Se continuará informando a toda la ciudadanía en caso de ser necesario”. Horas después dijo que la información había sido desenlazada de su sitio web para evitar “interpretaciones aisladas que pueden ser erróneas”.
El 22 de mayo hubo nuevas denuncias en las que se señalaban que se había deshabilitado del sensor. En esta ocasión el SIATA respondió diciendo que había “dificultades de telecomunicaciones que esperamos se solucionen durante el día”.
Ocultar esta información contraría las obligaciones que tiene el SIATA en materia de transparencia activa en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), la cual obliga a los sujetos obligados (como el SIATA) a actuar de buena fe y facilitar el acceso a la información “en los términos más amplios posibles”.
La FLIP también ha tenido conocimiento de denuncias de eliminación de documentos públicos relacionados con el proyecto de Hidroituango que antes estaban disponibles en la página web de EPM. Daniel Quintero, exViceministro de Economía Digital,fue una de las personas que se pronunció al respecto. Es preocupante que se estén ocultando documentos que puedan ayudar a entender y hacer escrutinio de las acciones de las entidades involucradas.
EPM, por ser una entidad prestadora de servicios que administra recursos públicos, es un sujeto obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, por lo tanto, tiene la obligación de tener publicada de forma proactiva en su página web cierta información exigida por tal ley (como, por ejemplo, la información sobre sus relaciones contractuales). Los cuestionamientos de los ciudadanos levantan dudas sobre la transparencia de EPM y sobre la eventual responsabilidad disciplinaria o penal por ocultar de documentos públicos (artículo 292 del Código Penal).
La FLIP se comunicó con Maritza Alzate, Secretaria General de EPM, quien aclaró que los documentos retirados fueron tres: la escritura pública donde se da el mandato que la sociedad EPM Ituango le hizo a EPM, en virtud del cual le transfirió el contrato BOMT; un plan de contingencia que se tiene que entregar con la licencia ambiental y una presentación de una secuencia cronológica en la cual se explica cómo ha sido la evolución del proyecto desde el punto de vista societario. Según Alzate, la Ley de Transparencia no exige publicar esta clase de documentos, razón por la cual la entidad mantiene su discrecionalidad de subirlos o bajarlos.
Según informa la funcionaria, estos documentos fueron publicados originalmente con una función pedagógica, dado el nivel técnico del proyecto. Se buscaba que la ciudadanía entendiera qué era la sociedad EPM Ituango, qué es un contrato BOOMT y por qué la sociedad podía transferirlo a EPM. Contó que, sin embargo, la información resultó confusa para los ciudadanos, causando un efecto contrario al deseado y que, por tal razón, EPM decidió retirarla. La funcionaria llamó la atención sobre el hecho de que para efectos de transparencia también es importante que se publique información que no genere confusión en el público.
Sin embargo, la ley también obliga a la entidad a garantizar y facilitar el acceso a la información previamente publicada y a definir procedimientos para retirarla de su página web1. La funcionaria sostuvo que tal exigencia aplica en relación con la información mínima obligatoria exigida por la Ley de Transparencia. La FLIP no comparte esta posición. Es obvio que la norma busca proteger la información que es propensa a ser eliminada, porque los mínimos simplemente no se pueden borrar.
La FLIP también tuvo conocimiento de denuncias de amenazas a trabajadores de Hidroituango para que no entreguen información a los periodistas que están haciendo cubrimiento de la situación. Esta denuncia también genera preocupaciones por cuanto los trabajadores están legitimados para comunicar información de interés a la prensa que, además, no tiene carácter reservado según la Ley de Transparencia. Cualquier tipo de represalia en contra de ellos iría en contra de los estándares internacionales sobre libertad de información y que protegen a aquellos alertadores que informan sobre irregularidades que ocurran al interior de las organizaciones para las que ellos trabajan.
Al respecto de esta denuncia, John Maya, Vicepresidente de Negocios de EPM, aclaró que en Hidroituango hay más de once mil trabajadores y que no todos son directamente contratados por EPM sino por sus contratistas o asesores. Según los funcionarios Maya y Alzate, desde EPM no se ha dado ninguna instrucción en este sentido.
La falta de transparencia y la censura durante situaciones de calamidad son inaceptables en tiempos en los que se acentúa la necesidad de información. Las autoridades a cargo no pueden pretender evitar la confusión a partir de la censura. Una situación crítica, prolongada en el tiempo y que puede comprometer la vida de cientos de personas, debe estar abierta al escrutinio público.
Es importante también señalar que EPM e Hidroituango son grandes anunciantes en medios comerciales y comunitarios de la región. Lo anterior genera preocupaciones adicionales de censura indirecta, dado que los medios locales pueden temer que les retiren la pauta por cubrir de forma crítica a sus anunciantes. Esta conducta puede restringir el acceso de los ciudadanos a la información a través de estos medios.
La FLIP hace un llamado al SIATA, a EPM y a las demás entidades vinculadas a este proyecto para que garanticen la mayor transparencia y el acceso amplio a la información por parte de periodistas y ciudadanos. Además, hace un llamado a la Procuraduría para que, con la información disponible, investigue si ha habido alguna falta disciplinaria y preste especial atención al manejo de la pauta como posible mecanismo de censura.
1 Art. 14 de la Ley de Transparencia y art. 48 del Decreto 103 de 2015.
La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- expresa su preocupación por el cierre de siete emisoras en la ciudad de Pasto, departamento de Nariño.
El pasado jueves 17 de mayo, la Fiscalía Seccional Nariño, con apoyo de la Sijín, allanó tres emisoras indígenas y dos campesinas de zonas rurales de Pasto. Además, sus equipos de funcionamiento fueron incautados. Las tres emisoras indígenas afectadas son La Voz de Obunoco, Quilla Huirá Stereo de Catambuco, y La Voz Quillasinga de Mocondino. Los otros dos medios sellados son Chuquimarca Stereo y Latina Stereo. Sumado a esto, las autoridades indígenas decidieron apagar otras dos emisoras que funcionaban sin licencias, una en el corregimiento el Encano y otra en La Laguna.
En rueda de prensa, Nelson Andrés Escobar López, director de la Fiscalía Seccional Nariño, afirmó que durante los procedimientos habían dialogado con las autoridades indígenas para evitar el uso de la fuerza. Como resultado, los equipos de transmisión quedaron en custodia de las comunidades indígenas con el compromiso de no utilizarse hasta no tener los permisos para el uso del espectro. “Al desarticular esas emisoras logramos sellar, conjuntamente con la Policía Nacional, esos focos ilegales de radiodifusión. Teniendo en cuenta que hay que hacer respetar la legalidad”, puntualizó Escobar.
La FLIP resalta lo inconveniente que resulta referirse en estos términos a medios de comunicación que buscan ejercer legítimamente su libertad de expresión y que durante años han buscado normalizar su situación, sin encontrar garantías por parte del Estado para hacerlo. En este sentido, la FLIP también expresa su preocupación por las dificultades que enfrentan los propietarios de las emisoras de Pasto para obtener las licencias de funcionamiento.
En 2013, el Ministerio del Interior creó la “Mesa Regional Permanente de concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas”. Uno de los acuerdos a los que se llegó fue la legalización de 32 emisoras indígenas. No obstante, según algunas fuentes consultadas por la FLIP, personas particulares interpusieron denuncias ante la Fiscalía con el fin de sellar estos medios de comunicación. El taita Efrén Achicanoy -gobernador del pueblo Obonuco- afirmó que ha habido negligencia del MinTIC para la legalización de estas emisoras.
Esta situación es problemática ya que a los ciudadanos de Pasto se les ha limitado su derecho a acceder a una diversidad de medios de comunicación. Según datos de Cartografías de la Información, en la ciudad funcionan 17 emisoras legales, de estas, tres son oficiales: RTVC Pasto, Radio Universidad UDENAR y la emisora de la alcaldía. El panorama refleja que en este momento en Pasto no hay ninguna emisora indígena o campesina al aire.
La FLIP expresa su preocupación por el debilitamiento de la pluralidad en los medios de comunicación de Pasto. Esta situación afecta directamente la libertad de información y silencia la voz de comunidades valiosas para la democracia.
La FLIP hace un llamado al MinTIC para que garantice el principio de diversidad y pluralismo en los medios de comunicación a la hora de tomar decisiones tan restrictivas que no garantizan la operación. Es necesario que se estimule el desarrollo de los medios de comunicación de interés público, en especial los que representan los intereses de una población étnica.
La fundación de medios de comunicación es un derecho fundamental protegido expresamente como parte del derecho a la libertad de expresión por el artículo 20 de la Constitución. Este derecho no sólo genera la obligación del Estado colombiano de respetar la creación y la operación de medios de comunicación creados por sus ciudadanos. Además, los Estados deben tomar acciones para incentivar y hacer posible la creación de medios, en especial cuando dichos medios den voz a grupos que han sido tradicionalmente marginalizados o excluidos. En este sentido, y según la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, los Estados están obligados a adoptar medidas “para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación”1.
El Estado debe crear las condiciones para que estos sectores sociales puedan operar legalmente, lo que, en el caso de la radiodifusión sonora, exige la apertura de procesos de concesión de licencias para el uso del espectro radioeléctrico. Además de los estándares interamericanos que apuntan en este sentido, el Estado colombiano tiene también esta obligación específicamente en relación con los grupos étnicos a partir de la Ley 335 de 1996, la cual dispone en el parágrafo segundo de su artículo 20 que el Estado debe garantizar a los grupos étnicos el acceso permanente al uso del espectro y la creación de medios de comunicación propios.
La inacción del Estado colombiano en relación con las emisoras indígenas de la ciudad de Pasto no solo viola el derecho de los periodistas de fundar medios de comunicación y de expresarse a través de ellos. También vulnera el derecho de las audiencias a contar con medios de comunicaciones plurales, que ofrezcan mayor diversidad en los contenidos.
1.RELE, Informe Anual 2008.
El 11 de mayo de 2017, el periódico santandereano Vanguardia Liberal publicó una caricatura llamada “Modus operandi”. En enero de este año, el caricaturista Diego García fue notificado de una denuncia penal por injuria y calumnia en su contra. El denunciante es el alcalde de Floridablanca, Héctor Guillermo Mantilla. García fue citado por la Fiscalía a audiencia de conciliación el próximo 21 de junio. La FLIP acompañará al caricaturista en su defensa.
En el momento en que fue publicada la caricatura, varios medios de comunicación habían denunciado irregularidades en la adjudicación del contrato del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Vanguardia Liberal informó que el Comité de Transparencia por Santander habría advertido que los contratos del PAE se habrían adjudicado sin realizar licitación. La caricatura de García da cuenta de esta situación.
Este tipo de denuncias son frecuentemente utilizadas como forma de acoso judicial a periodistas, y más recientemente a caricaturistas (Así fue el intento de censura a Matador), para presionarlos o intimidarlos por sus publicaciones. Si bien las personas tienen derecho a buscar justicia cuando consideren que se ha cometido un delito, estos caminos no deben usarse como forma de censura. De acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, leyes como las que penalizan la injuria y la calumnia “no deben convertirse en mecanismos indirectos tendientes a impedir la circulación de ideas y opiniones. Por el contrario, el libre debate democrático y el pluralismo exigen un margen de tolerancia a la manifestación de ideas, informaciones y opiniones que puedan considerarse ofensivas, particularmente respecto de la función pública y de quienes la ejercen”.
Es importante resaltar que los funcionarios deben ser tolerantes a la crítica, por haberse sometido voluntariamente al escrutinio ciudadano de sus acciones. En una sociedad democrática es necesario que la prensa pueda hacer un control fuerte de los poderes del Estado. Así lo han declarado de forma reiterada la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las acciones penales no son la mejor ni más eficiente manera de disputar lo publicado por la prensa. La FLIP hace un llamado al señor Mantilla y, en general, a los funcionarios, para que resuelvan de forma más democrática y menos intimidante sus cuestionamientos. Si consideran que lo publicado es inexacto o erróneo pueden recurrir a solicitudes de rectificación.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) intervino en el proceso de tutela del abogado José Luis Reyes en contra de la Casa Editorial El Tiempo y Julio César González (Matador). El concepto de la Flip en defensa del caricaturista expone varios argumentos, apoyados en otros ejemplos de caricaturas, que expresan de forma más clara, no solo la jurisprudencia colombiana que protege la libertad de expresión, sino además los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que respaldan la libre opinión.
Vea aquí la intervención de la Flip en el proceso de tutela.
Estas son las caricaturas, y los conceptos, que explican por qué no tiene fundamento el intento de censura de Reyes:
“Sólo un Estado totalitario puede pretender ingresar a la cabeza de sus ciudadanos, escudriñar en lo más profundo de sus conciencias para restringir o cambiar - incluso - la manera en cómo una persona piensa".
"No es posible que un Estado que reconoce la autonomía moral de sus ciudadanos limite la difusión de mensajes que no se ajustan a los gustos y moral de otros".
"En una democracia, los ciudadanos no tenemos más alternativa que soportar las opiniones que difieren de nuestros gustos propios".
"Las discusiones sobre las opiniones de una persona no pueden resolverse en el plano de los gustos, las impresiones o las preferencias de otro".
Y en últimas, ¿para qué son las caricaturas si no para generar reflexión en los lectores?
"¿Caricaturas políticas que hagan pensar a la gente? ¿Está loco? ¡No queremos distraer a nuestros lectores del pronóstico del clima, el horóscopo y los anuncios!"
En 1998, la Corte Suprema de Justicia de EE-UU decidió que la sátira era tan evidente en este anuncio parodia de la revista Hustler que nadie podría pensar que lo dicho era cierto. En consecuencia, esta publicación estaba protegida por la libertad de expresión. ¿Qué se había dicho? El artículo sugería que un conocido pastor cristiano había tenido una relación incestuosa con su madre.
"La anécdota curiosa es que años después de la decisión de la Corte Suprema, Falwell se dejó contagiar del humor de Flynt, invitándolo a debatir juntos a lo largo del país, lo cual los llevó a convertirse en amigos hasta la muerte de Falwell en 2007".
En 2013, la Superintendencia de Comunicaciones de Ecuador obligó al caricaturista Bonil a hacer una rectificación de su caricatura. Pero Bonil dio una lección de sarcasmo y humor publicando una nueva caricatura en forma de rectificación en la que demuestra que son necios los esfuerzos de un Estado que pretende cambiar o silenciar la opinión.
"Asistiremos al día del fin de la caricatura el día en que los jueces concedan las pretensiones de censura de aquellos que se sientan agraviados por la parodia, la broma, la ridiculización o la exageración en una caricatura".
Vea aquí la intervención de la Flip en el proceso de tutela.
Por más de 21 años, la Fundación para la Libertad de Prensa ha trabajado en pro de los periodistas en Colombia. Y al hacerlo, esta organización ha defendido el derecho de los ciudadanos a estar informados. En época electoral, las personas requieren de información para poder tomar decisiones. No obstante, también es un tiempo en el que los intereses políticos y la violencia ponen en riesgo el acceso a información importante para poder elegir.
La campaña #VotoInformado es un esfuerzo de la FLIP para que candidatos, periodistas y la ciudadanía en general, se articulen en la defensa de la libertad de prensa como mecanismo para tomar decisiones informadas.
Como parte de esta iniciativa, la Fundación envió 30 cartas a candidatos de Cámara y Senado, y próximamente le enviará un mensaje similar a los candidatos presidenciales, en la que se les invita a asumir los siguientes compromisos:
Rechazar públicamente que se realicen declaraciones que estigmaticen o pongan en peligro a medios de comunicación o periodistas.
Comprometerse públicamente, por medio de la etiqueta #VotoInformado, a que, en caso de tener inconformidades con el cubrimiento hecho sobre ellos o sobre su campaña o la colectividad que representa, las expresará a través de solicitudes de rectificación, acompañadas de las respectivas pruebas.
Promover entre sus seguidores, adeptos y los miembros de su campaña o la colectividad que representa, el respeto por el trabajo de los medios de comunicación y periodistas.
Desde que empezó el 2018, adicional al monitoreo constante que hace la FLIP a las violaciones a la libertad de prensa, la FLIP viene prestando especial atención a los señalamientos, estigmatizaciones, acusaciones y agresiones por parte de los candidatos a los medios o los periodistas.
El conteo, hasta ahora, va así:
Los precandidatos a la presidencia Alejandro Ordóñez y Gustavo Petro, encabezan el Censurómetro de la FLIP con 3 ataques a la prensa cada uno. En el caso de Ordóñez sus ataques se concentran en la estigmatización de periodistas. Así lo hizo con Ramiro Bejarano, Daniel Coronell, Yohir Akerman y Ricardo Silva. Por su parte, los ataques de Gustavo Petro fueron a Revista Semana, al periodista Darío Arizmendi, de Caracol Radio, además de sus señalamientos contra el canal RCN. Carlos Caicedo, precandidato a la presidencia de la República, hizo señalamientos contra la Silla Vacía y su directora Juanita León. La candidata al Senado Leszli Kálli por el Centro Democrático, también hizo varias acusaciones injustificadas contra este medio. Finalmente, están los candidatos al Senado Miguel Gómez, del Partido Conservador, y Álvaro Uribe Vélez, del Centro Democrático. En el caso de Gómez, a través de su cuenta de Twitter, publicó un ataque general a los medios del país. Por su parte, Uribe Vélez realizó un intento de obstrucción a un periodista de Noticias UNO. |
Queremos que los ciudadanos reflexionen sobre la importancia del periodismo como una herramienta para entender el acontecer nacional y un apoyo útil a la hora de decidir su voto. Son las preguntas incómodas de los reporteros, las críticas de los columnistas, los debates al aire en los medios los que posibilitan entender un poco más quién es la persona que aspira a representar a una colectividad durante los próximos 4 años.
Entendemos que para muchos candidatos esto puede ser incómodo, pero esa exposición hace parte de el rol que rodea a los funcionarios públicos. Su intimidad es menor y, adicionalmente, su papel les exige promover un clima favorable para la libertad de prensa.
Invitamos a los ciudadanos a que se unan a esta campaña, nos ayuden a monitorear a los candidatos y le exijan a aquellos por los que planean votar que asuman compromisos por la defensa de la libertad de prensa con la etiqueta #VotoInformado y la cuenta @Flip_org.
Juan Carlos González, juez segundo penal municipal con funciones de conocimiento de Pereira (Risaralda), ordenó arrestar al periodista William Restrepo por supuesto desacato. Esta decisión se dio a pesar de que el periodista había cumplido con emitir una rectificación ordenada en un proceso de tutela iniciado por Sergio Mauricio Vega Lemus, presidente de la Cámara de Comercio de Pereira.
En agosto de 2017, Vega interpuso una tutela en contra del periodista por supuesta violación a su honra y buen nombre. Restrepo había comentado en sus redes sociales que Vega podría tener la intención de apoderarse de la caja de compensación Comfamiliar, que habría vendido los animales del zoológico y que habría pagado por una entrevista en CNN.
La tutela fue concedida en primera y segunda instancia, y se ordenó a Restrepo rectificar y publicar disculpas a través de Facebook, Twitter, un medio radial y un medio escrito de amplia circulación. Esta orden resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que las publicaciones hechas por el periodista se hicieron únicamente en Facebook y Twitter.
En cumplimiento de la orden, el periodista publicó en sus redes sociales un texto y un audio presentando disculpas y haciendo una descripción detallada de los señalamientos y las aclaraciones y rectificaciones correspondientes. Además, realizó la rectificación a través de un medio radial e impreso. No obstante, el 12 de enero de 2018, tras el incidente de desacato interpuesto por Vega, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira declaró que William Restrepo incurrió en desacato. El juez señaló que “es evidente que el señor WILLIAM no pretende aclarar ninguno de los puntos, sino que más bien, justifica sus aseveraciones bajo argumentos que de tales apreciaciones surgieron en base a sus propias percepciones”. Como sanción, el juez impuso cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta situación preocupa a la FLIP ya que las medidas ordenadas -en especial la orden de arresto- son desproporcionadas frente a los hechos, especialmente si se tiene en cuenta que el periodista publicó una rectificación de buena fe.
La decisión también genera preocupación a la FLIP ya que Vega Lemus dirige una entidad que maneja dineros públicos y tiene una relevancia en contexto político y social del departamento de Risaralda, y por esta razón debe ser tolerante a la crítica.
Este caso no es el único en el que Vega Lemus utiliza a la justicia para responder a las críticas. Él también interpuso una tutela en contra del periodista Leonel Arbeláez por declaraciones hechas el año pasado en su programa “Café Caliente”. De nuevo, solicitaba el amparo del derecho al buen nombre y la honra. El 31 de agosto, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas ordenó al periodista rectificar los señalamientos emitidos en contra de Vega Lemus a través del programa “Café Caliente”. Sin embargo, después de que Arbelaez apelara la decisión, el Juzgado Segundo Civil del Circuito, como segunda instancia, revocó el fallo y denegó la tutela.
Esta situación genera un ambiente adverso a la libertad de prensa. Con la decisión de encarcelar a Restrepo se fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico. Los reporteros están llamados a hacer críticas a las gestiones de organizaciones como la Cámara de Comercio o las entidades públicas, esto hace parte de la democracia y del derecho de los ciudadanos a acceder a información de relevancia pública.
La Fundación Para la Libertad de Prensa rechaza la decisión del Tribunal Superior de Bogotá de acceder a todo el material con el que Revista Dinero realizó una investigación periodística.
En 2013, esta revista publicó el artículo “Los pecados de Eike” en el cual se criticaban las inversiones en Colombia del multimillonario brasileño Eike Batista y se cuestionaba a Leyla Rojas Moreno, exviceministra de Aguas del Ministerio de Ambiente y quien entonces trabajaba para la carbonera CCX Colombia, propiedad de Batista.
Luego de la publicación, Leyla Rojas demandó a Publicaciones Semana S.A., dueña de la revista, solicitando como prueba la exhibición de todos los correos electrónicos, comunicaciones y demás documentos que sirvieron como sustento de la nota. La prueba fue negada por el juez de conocimiento. Sin embargo, posteriormente el Tribunal Superior de Bogotá autorizó la solicitud de Rojas.
Publicaciones Semana S.A. interpuso una acción de tutela en contra del Tribunal solicitando dejar sin efecto su decisión. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia la negó argumentando que la exhibición de las comunicaciones es “indispensable (...) a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en el artículo”.
Las decisiones de los magistrados Eluin Guillermo Abreo, del Tribunal Superior, y de Luis Armado Tolosa, de la Corte Suprema, son violatorias de la reserva de la fuente, figura esencial para el ejercicio libre del periodismo, reconocida en el derecho internacional y garantizada por la Constitución que dispone que “el secreto profesional es inviolable”.
No se trata de un hecho aislado. De manera creciente, las autoridades están ordenando la exhibición de documentos protegidos por la reserva de la fuente en una tendencia que la FLIP ha venido registrando desde el año 2017. Durante el año pasado la FLIP tuvo conocimiento de seis casos en los que periodistas independientes o vinculados a medios de comunicación, como RCN Televisión, El Pilón de Valledupar y La Patria de Manizales, recibieron solicitudes de entidades para que entregaran su material. Entre los casos documentados se destacan:
Las presiones recibidas por la periodista Maritza Aristizábal de RCN Televisión por parte de las Fuerzas Militares para que revelara sus fuentes periodísticas (Ver aquí el comunicado de la FLIP al respecto).
La solicitud hecha por un fiscal y la autorización dada por un juez para acceder a la cuenta de Facebook del periodista William Solano de la ciudad de Buga, en el marco de una investigación por injuria. La FLIP interpuso una tutela para buscar la protección del periodista la cual fue negada en primera y segunda instancia. Dada la evidente violación de derechos, la Fundación Karisma, el Centro de Estudios de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario, la organización Artículo 19 México, Artículo 19 Brasil y el abogado Carlos Cortés, de la mano con la FLIP, solicitaron infructuosamente a la Corte Constitucional que revisaran este caso.
Preocupa que este tipo de actuaciones sean emuladas por funcionarios judiciales de alto rango encargados de la defensa de la Constitución. La falta de conocimiento existente en la rama judicial sobre el alcance de protección de la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es evidente.
La reserva existe para que las personas que tienen hechos que denunciar no se sientan cohibidas por posibles represalias, garantizando su derecho a expresarse y el derecho de la ciudadanía a estar informada1. Según ha aclarado la Corte Constitucional, la inviolabilidad de la reserva permite que el medio guarde el secreto sobre quién es la fuente de su información, sobre el contenido de la información y la forma en cómo se obtuvo (sentencia T-298 de 2009).
Así mismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los periodistas tienen derecho a negarse a revelar sus fuentes y los productos de su investigación a entidades privadas, terceros y a entidades públicas o judiciales: “el periodista, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse. (...) Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística y en el rol conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos de interés público”2.
La sentencia de tutela del magistrado Tolosa será impugnada por Publicaciones Semana S.A. La FLIP hace un llamado a la Corte Suprema de Justicia para que se aleje de esta tendencia infractora de los estándares internacionales de libertad de expresión y proteja el derecho a la reserva de la fuente de Publicaciones Semana S.A.
1 "[C]ompeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad” (Corte Constitucional, sentencia SU-56 de 1995).
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Antecedentes e Interpretación de la Declaración de Principios. Párrafos 36 y 37.
El 28 de noviembre de 2017, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) presentó una intervención ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) en un proceso sobre el llamado derecho al olvido. Este caso es importante para la libertad de expresión en Colombia y globalmente, pues se plantea la posibilidad de que las autoridades de países de la Unión Europea y empresas situadas en ella decidan sobre la disponibilidad de determinados enlaces en los resultados de buscadores web en todo el mundo.
El caso se origina en una sanción de la Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL) de Francia en contra de Google por la forma en que dicha empresa aplica las decisiones de derecho al olvido. El caso fue llevado ante el Consejo de Estado de Francia. Esta entidad remitió una serie de preguntas al TJEU sobre la forma en la que se debía aplicar la ley de la Unión Europea sobre el tema. En su momento, cuando el caso se encontraba ante el Consejo de Estado, la FLIP presentó una intervención con relación a las problemáticas que el caso plantea con respecto a la libertad de expresión en Internet.
Las solicitudes de “derecho al olvido” surgen por una decisión del Tribunal Europeo de Justicia emitida en 2014, conocida como Google Spain, S.L. y Google Inc. vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (también conocido como “Caso Costeja”). De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea están en la obligación de desvincular el nombre de personas sobre determinados enlaces en resultados de búsqueda, previa solicitud. De acuerdo a esa decisión, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente, o es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.
De acuerdo con dicha sentencia, los buscadores de Internet – como Google – que tengan actividades en la Unión Europea pueden ser obligados, en ciertos casos, a eliminar de sus resultados links a páginas web que estén vinculadas al nombre de una persona. Las personas pueden solicitar directamente a los buscadores que se eliminen los resultados y, en caso de que los buscadores nieguen la solicitud, pueden acudir a las autoridades relevantes para que resuelvan el caso. Según el Tribunal Europeo de Justicia, se debe desvincular la información inadecuada, que no es pertinente o que es excesiva y se debe evaluar cuál es el papel desempeñado por esa persona en la vida pública.
Esta decisión es complicada para la libertad de expresión, pues, entre otras cosas, pone decisiones sobre derechos fundamentales en manos de una empresa privada. La Corte Constitucional Colombiana concluyó en 2015 que una decisión como la que tomó el Tribunal Europeo de Justicia estaría en contra de la libertad de expresión.
Google ha cumplido estas decisiones a través de la desvinculación de los enlaces en cada país en el que se hacen las respectivas solicitudes. Es decir, si la persona A solicita que su nombre no se vincule con determinado link en Francia, de concederse la solicitud, el contenido dejaría de aparecer en las búsquedas en ese país, pero seguiría apareciendo en el resto del mundo. Por su parte, la CNIL considera que las desvinculaciones de los enlaces deben aplicar en los demás países, no sólo en Francia.
La Intervención de la FLIP defiende la posición de Google, pues esto iría en contra del carácter descentralizado de Internet. Esto significa que Internet es una red que no tiene un punto central ni un foco en donde se centre toda la información o decisiones. De acceder a la posición de la CNIL, Francia se convertiría en un punto central que puede decidir que determinada información no es conocida en ningún lugar del mundo. Para la FLIP, sería un absurdo que un juez o un funcionario de Google en Francia pueda decidir sobre la disponibilidad de enlaces relacionados con asuntos de interés público en otros lugares del mundo, incluyendo Colombia y los demás países de Latinoamérica.
Por otro lado, la postura de la CNIL también está en contra de principios de derecho internacional, como la soberanía de los Estados y el principio de pacta sunt servanda. El primero, consiste en que cada país está en la libertad de autogobernarse. Esto incluye las formas en las que se avalan o rechazan limitaciones a la libertad de expresión. Este principio se vería violado, pues se decidiría desde Francia que determinados contenidos no puedan ser vistos en otros países que tienen una forma diferente de concebir el “derecho al olvido” o que no reconocen tal derecho. Por otra parte, en aplicación del principio pacta sunt servanda los Estados sólo están obligados a cumplir con tratados internacionales de los que forman parte. Este principio sería violado, pues países que no forman parte de la Unión Europea, que no están sometidos al Tribunal Europeo de Justicia, estarían aplicando decisiones de dicha corte.
El principal interés de la FLIP en este caso es buscar que no se presenten decisiones contrarias al ejercicio de la libertad de expresión en Internet, que ha sido reconocido tanto por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH como por la Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU como un espacio democratizador y multiplicador de derechos. Los Estados están en la obligación de no tomar decisiones en contra de este carácter fundamental de Internet.
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