John Félix Tirado Castañeda fue locutor de la emisora Ondas del Urrá y corresponsal del Diario del Otún en Cartago, Valle del Cauca, donde cubrió casos judiciales y orden público. “Recuerdo que era un muchacho aficionado a la comunicación y sobre todo al periodismo judicial”, menciona su colega Fernando Pineda, quien en esa época era editor judicial del Diario del Otún.
El 5 de agosto de 1992, el periodista fue asesinado frente a la Iglesia de Guadalupe por desconocidos que se transportaban en una motocicleta. En los hechos también murió un niño de ocho años.
Cartago, el municipio en el que trabajaba Tirado, es considerado uno de los epicentros de violencia en el país. Ha tenido que resistir a la invasión de los paramilitares, la guerrilla y las bandas criminales. Por eso, ejercer el periodismo investigativo y de denuncia en esta zona era un acto de pasión por la profesión. Para Pineda, también periodista, “los días de trabajo allá se convertían en un terror constante (...) estaba el narcotráfico y abundaban los hechos de violencia”.
La Fiscalía 16 seccional de Cartago ordenó el 9 de agosto de 1993 la suspensión de la investigación y por ende su archivo. 20 años después del asesinato no hubo ningún avance en la búsqueda del autor y señalamiento de responsabilidades en la muerte del periodista, por lo que prescribió y quedó impune.
La Fundación para la Libertad de Prensa expresa su preocupación frente al ambiente de intimidación y autocensura contra la prensa que se origina en directivas y actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y que encuentran respaldo en las manifestaciones públicas del fiscal general Francisco Barbosa.
Desde la FLIP alertamos sobre la falta del cumplimiento del acuerdo asumido por la dirección de la Fiscalía de establecer una mesa de trabajo para la creación de una nueva directiva que garantice la protección de la libertad de prensa en las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y, en el marco de la investigación, judicialización y sanción penal de delitos en contra de los periodistas. También, preocupa la circular DAI N.005 de la Dirección de Asuntos Internacionales que establece restricciones a organizaciones internacionales para acceder a la información.
Por esta razón, la FLIP le solicita al fiscal general Barbosa:
Puede leer la carta completa aquí.
A finales de abril y comienzos de mayo de este año, durante los días más fuertes de las manifestaciones sociales, el Ministerio de Defensa y las fuerzas militares comenzaron una campaña para atacar a quienes los critican y cuestionan. Para hacer esto, se valieron de videos y publicaciones en redes sociales pero también de estrategias de ciberpatrullaje y vigilancia en línea. Estas acciones emprendidas por el Ministerio de Defensa y las fuerzas militares, en las que se han invertido más de 21 mil horas, no han tenido ningún contrapeso ni control institucional, y se agrandan en medio de mentiras y de opacidad.
El 6 de mayo, las redes sociales y la página web del Ministerio de Defensa y otras entidades adscritas amanecieron vestidas de negro. El último mensaje que aparecía en sus redes era: “Intento de bloqueo”. Parecía un ciberataque. De las 6 a las 9 de la mañana, ningún funcionario estaba autorizado para atender a periodistas ni medios de comunicación. A las 9, las redes se restablecieron y comenzó la campaña “La verdad en un mar de mentiras #ColombiaEsMiVerdad”. Se publicó un video en el que una voz en off decía “nos intentan bloquear, pero nosotros seguimos de pie”. Luego, el ministro de Defensa Diego Molano y los comandantes de todas las fuerzas militares mencionaron algunas noticias que, a su juicio, consideraron falsas y recalcaron el valor de su trabajo en la protección de los colombianos. En el video se omitió, por completo, la aclaración de que nunca hubo un ciberataque real y que todo este espectáculo hacía parte de su estrategia para llamar la atención de la ciudadanía. Esta era una campaña contra las mentiras que inició con una mentira.
La campaña #ColombiaEsMiVerdad partió de la creación de un enemigo: los y las usuarias de redes sociales que criticaban o cuestionaban el accionar de la fuerza pública, especialmente, durante el paro nacional. Con esto, iniciaron acciones de ciberpatrullaje para combatir lo que, según ellos, son noticias falsas que circulan en Internet. No es claro bajo qué criterios definen qué es cierto y qué no. Sin embargo, el MinDefensa anunció que entre el 28 de abril y el 27 de junio identificó 157 noticias falsas a través de acciones de ciberpatrullaje. Así lo documentamos con nuestro pódcast 'Ciberpatrullaje:el nuevo juez de la verdad'.
Desde la FLIP enviamos 12 derechos de petición a 9 entidades con el fin de conocer cómo se están realizando esos ciberpatrullajes, qué instituciones están a cargo de estas actividades y cuáles son los procedimientos de identificación de “noticias falsas”. Además, comparamos las respuestas con las que le entregaron a la Fundación Karisma, quien también está investigando este tema. Con la información que nos dieron, surgieron más preocupaciones.
Primero, sabemos que se creó un PMU-Ciber conformado por: El Centro Cibernético Policial (CCP), el ColCERT (Grupo de Respuesta a emergencias cibernéticas, el MinTIC, la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT), Comando Conjunto Cibernético de las Fuerzas Militares (CCOC) y la Fiscalía. A la FLIP le aseguraron que son todas las entidades del PMU-Ciber las que identifican y contrastan la información falsa. Sin embargo, el MinTIC y el COLCERT le dijeron a Karisma que no realizan actividades de ciberpatrullaje ni monitoreo de la actividad de las personas en Internet.
Segundo, el Ministerio de Defensa respondió que los criterios que se utilizaron en el marco de esta campaña se guiaron por noticias previamente chequeadas por ColombiaCheck y El Detector de Mentiras de la Silla Vacía. Pero, el CCP afirmó que la información la verifican y la validan a través de labores de campo en el lugar en donde se originó el contenido.
No son claras las funciones ni responsabilidades que tiene a su cargo cada institución que hace parte del PMU-Ciber. Tampoco, qué información personal o sensible conservan y transfieren, ni cuál es el procedimiento que llevan a cabo para identificar y verificar los contenidos que terminan siendo insumo para investigaciones penales o disciplinarias. Y aquí hay otro problema, ¿qué investigaciones penales se están desarrollando con base en estos ciberpatrullajes?
Consulte aquí todos los soportes de esta investigación.
En el video de #ColombiaEsMiVedad, afirmaron que la información falsa es terrorismo digital. Pero, en el código penal no existe este delito. El Ministerio de Defensa afirmó que el CCP tiene atribuciones para indicar si “rumores a través de redes sociales que fomenten violencia o mientan sobre acciones de la fuerza pública” configuran o no terrorismo digital. Luego, también afirman que “sobre campañas de desinformación que generan una denuncia por adecuarse a tipologías penales, se le informa directamente a la Fiscalía General de la Nación”. Y la Fiscalía, por su parte, advierte que estas noticias falsas pueden configurar el delito de calumnia.
En un contexto en el que el Ejército Nacional utiliza sus recursos para perfilar e identificar a líderes, ciudadanos y periodistas, alerta que miembros de la fuerza pública puedan recolectar y conservar datos personales sensibles de quienes consideran críticos. Sobre todo, cuando ya existe jurisprudencia nacional que reconoce que las opiniones son datos sensibles. Hay que recordar, además, que la CIDH le recomendó al Estado colombiano garantizar la no repetición de acciones de perfilamientos y esto no se está cumpliendo.
Estas acciones emprendidas desde el Ministerio de Defensa no han tenido un contrapeso institucional, real y efectivo, que ejerza veeduría, exija mecanismos de rendición de cuentas y garantice la transparencia y los derechos humanos. Al criminalizar las voces críticas se institucionaliza un discurso de estigmatización y censura arbitraria contra quienes denuncian irregularidades en las instituciones, rotulando esta información como falsa. Además, se genera un efecto inhibidor en la prensa que deja de publicar información sobre el accionar de la fuerza pública por el temor a represalias.
En los últimos días la periodista independiente Katia Ospino ha sido objeto de amenazas e intimidaciones como retaliación por sus investigaciones sobre el abuso sexual a mujeres indígenas por parte de algunos miembros de la comunidad arhuaca. Ella también ha denunciado presuntos hechos de corrupción y fraude procesal que involucran a Zarwawiko Torres y otras autoridades indígenas.
El 7 de octubre Ospino recibió una llamada de desconocidos que afirmaron que había una orden de asesinarla si ingresaba a territorio arhuaco, incluyendo la Sierra Nevada en Cesar, La Guajira y Magdalena. Ospino, además, manifestó que el día anterior, mientras estaba en la Sierra realizando actividades periodísticas, una de sus fuentes le advirtió que un grupo de personas estaba buscándola para retenerla.
Ese mismo día, en la cuenta de Facebook del ‘Resguardo Arhuaco Businchama’, se tildó a la periodista de ser una persona que atenta contra la unidad del resguardo y advierten que se ‘tomarán las medidas pertinentes de justicia’.
Es precisamente en los escenarios de denuncias por violencia sexual donde se incrementa el riesgo contra la prensa, y particularmente contra las mujeres periodistas. Por esto advertimos de una situación de alta vulnerabilidad para Katia Ospino y la urgencia en atender su riesgo diferenciado.
Los señalamientos en contra de la prensa son especialmente lesivos cuando provienen de autoridades que tienen una alta influencia en las comunidades. Estos mensajes desacreditan la labor de los y las periodistas, obstaculizan la relación fuente periodista y pueden ser entendidos por terceros como autorizaciones para atentar contra su integridad. En este sentido, la estigmatización sobre la prensa promueve la autocensura y el silenciamiento de temas que son de altísimo interés público como los investigados por Ospino.
Si bien las autoridades indígenas tienen autonomía sobre el funcionamiento de la justicia en sus territorios, a partir del reconocimiento de la jurisdicción indígena, esto no da aval para censurar la labor de la prensa que denuncia posibles actos de violaciones de derechos humanos.
La FLIP hace un llamado a las autoridades y representantes del pueblo arhuaco de abstenerse de señalar de manera pública e injustificada a los medios de comunicación y periodistas. Así mismo, la FLIP le solicita a la Fiscalía General de la Nación que investigue las amenazas reportadas por la periodista. La Unidad Nacional de Protección debe tener en cuenta estos nuevos hechos dentro de la evaluación de riesgo de Ospino con el fin de implementar las medidas que sean más idóneas para garantizar su seguridad.
Para proteger el ejercicio independiente del periodismo es esencial que las autoridades no utilicen sus influencias para presionar las líneas editoriales y excluir a sus críticos, en particular cuando se trata de medios públicos. Es indispensable que el Estado, en todas sus instancias, se abstenga de influir indebidamente en la administración de los medios públicos y se respete su independencia, sin discriminación.
La FLIP rechaza el despido del periodista Hernán Muñoz por parte de Deninson Mendoza, el nuevo gerente general de Telemedellín, como sanción a las críticas que el periodista ha emitido sobre la Alcaldía de Medellín. Periodistas que hablaron con la FLIP declararon sentir miedo y presiones para publicar noticias a favor de la alcaldía de Daniel Quintero.
La Fundación tuvo conocimiento de que, ayer, Muñoz fue despedido de su cargo como director del Sistema Informativo de Telemedellín. Su salida se da semanas después del cambio de gerencia del canal: Johana Jaramillo fue reemplazada por Deninson Mendoza bajo presiones similares.
Según Muñoz, el nuevo gerente de Telemedellín manifestó en medio de un comité de empalme que el noticiero “ya no sería para la gente sino para defender al alcalde Daniel Quintero”. Esto fue respaldado por una fuente que estuvo presente en algunas reuniones y afirma haber escuchado frases como “si le gusta al alcalde, a nosotros nos encanta”.
Ese respaldo incondicional del nuevo gerente al alcalde caracteriza la gestión del medio, quebrantando su deber de independencia. Por una parte, una fuente indicó que se hacen averiguaciones sobre las filiaciones políticas de las y los reporteros. Por otra parte, mencionó que no se debe hablar sobre asuntos que incomoden a la Alcaldía, por ejemplo, en una ocasión el medio eliminó de redes sociales una nota crítica que publicó y que incomodó a la administración local.
La oficina de prensa de la Alcaldía de Medellín no ha dado explicaciones sobre lo ocurrido de manera pública y, en comunicación con la FLIP, sostuvo que el medio es independiente y que la Alcaldía no tiene ninguna relación con Telemedellín.
Los medios públicos no deben estar al servicio de la administración de turno sino de la ciudadanía. Sin embargo, la presión contra la prensa por parte de Quintero ha sido una constante. En junio del 2020 intentó obstruir publicaciones sobre acusaciones en su contra por violencia sexual. En agosto de ese mismo año, se reveló un monitoreo de las redes sociales de diferentes periodistas desde la Alcaldía, por intermedio de Telemedellín.
Normalizar este tipo de interferencias en el sistema de medios públicos neutraliza el potencial democratizador del periodismo y crea condiciones para la autocensura de los y las periodistas. Esto es un peligroso precedente para el funcionamiento de los medios de comunicación públicos.
Para la FLIP, que desde la administración se influya sobre la gestión y/o los contenidos de un medio es una censura indirecta. Es importante que los medios públicos cuenten con pluralidad de información y de opiniones, por lo que es necesario que se garantice la independencia de sus periodistas y que la línea editorial no esté limitada a transmitir información a favor de una determinada administración.
Desde la FLIP hacemos un llamado a la Procuraduría General de la Nación para que se investiguen estos hechos, ya que no es la primera vez que funcionarios públicos interfieren en el correcto funcionamiento del sistema de medios públicos. También solicitamos a la entidad evaluar las presiones indebidas ejercidas por funcionarios públicos sobre la independencia de los periodistas en este caso como en el de RTVC y Telecafé.
De igual forma, hacemos un llamado al gerente del canal para que dé explicaciones públicas sobre los hechos documentados por la FLIP. Es clave que al interior de Telemedellín se promueva la diversidad e independencia necesarias para un periodismo libre.
Bogotá D.C., 23 de junio de 2021. Las organizaciones abajo firmantes, interesadas y apoderadas de personas víctimas de violencia policial en el contexto de las protestas, expresamos nuestra preocupación por el anuncio gubernamental de modificar el decreto 003 de 2021 con el propósito de restringir la definición de protesta legítima. Si bien no se conoce el contenido de la reforma anunciada porque no se ha publicado un texto oficial, advertimos que este anuncio genera riesgos significativos frente al deber estatal de brindar garantías para el ejercicio del derecho a la protesta social.
El pasado viernes 18 de junio el ministro del Interior, Daniel Palacios, anunció la modificación del decreto 003 de 2021, a través de un video en su cuenta de Twitter. En dicha publicación se afirma que “se realiza modificación al Decreto 003/2021 donde se establece que NO constituye manifestación pacífica, aquella que promueva el empleo de medios para obstaculizar temporal o permanentemente vías o infraestructura del transporte”.
La modificación propuesta por el ministro del Interior es inconstitucional por las siguientes razones:
Primero, la Corte Constitucional advirtió en la sentencia C-227 de 2017 que la regulación del derecho a la protesta social pacífica, por ser fundamental, no podía realizarse a través de una ley ordinaria, si no que requería de un trámite de ley estatutaria. En este sentido, una regulación orientada a establecer los límites legales del derecho a la manifestación pacífica, tampoco podría realizarse a través de un decreto.
Segundo, el decreto 003 de 2021 fue expedido como consecuencia de la orden quinta de la sentencia STC-7641-2020 del 22 de septiembre del 2020, como mecanismo para garantizar el respeto por el derecho a la protesta social. Por tanto, la modificación al decreto no puede restringir el ámbito de protección de este derecho.
Tercero, al ser un decreto emitido en el marco de una mesa de negociación con participación de las organizaciones accionantes, personas interesadas en proteger el derecho a la protesta y demás instituciones relevantes para la garantía de la manifestación pública y pacífica, cualquier modificación debería tramitarse del mismo modo. Las modificaciones no fueron negociadas ni concertadas, ni tampoco puestas previamente en su conocimiento.
Cuarto, no se puede desconocer y modificar de manera arbitraria, vía decreto presidencial, la ley penal vigente y su interpretación constitucional (sentencia C-742 de 2012) que frente a este asunto particular es clara al señalar que el único caso en el que el bloqueo de vías se constituye un delito es cuando la obstrucción se hace a través de medios ilícitos. “La Ley 1453 de 2011, llamada Ley de Seguridad Ciudadana, modificó el Código Penal y dio origen a delitos como obstrucción vías que afecten el orden público (artículo 44), el cual, en realidad, tipifica como tipo penal la obstrucción a vías mediante el uso de medios ilícitos”1.
Finalmente, es importante que la opinión conozca otro incumplimiento del Gobierno nacional a la garantía del derecho a la protesta. El 19 de mayo la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C. resolvió dar trámite al incidente de desacato, que busca sancionar a los responsables por el incumplimiento de la sentencia. El Gobierno nacional no ha presentado los informes correspondientes a las acciones adelantadas en cumplimiento de todas las órdenes en las que está involucrado dentro del plazo establecido por el Tribunal. Esto demuestra, nuevamente, su absoluta falta de compromiso con el cumplimiento de órdenes de carácter judicial, vulnerando además el equilibrio de poderes, que es básico para el ejercicio del rol de garante que ejerce un Estado social de derecho. Dicho incumplimiento de la sentencia implica, además, que el ejercicio del derecho a la protesta social -como un derecho polivalente- sigue siendo vulnerado de manera sistemática y arbitraria por parte de todas las instituciones accionadas, incluida la Presidencia de la República.
Es imprescindible que cesen las vulneraciones de derechos humanos en contextos de protesta social. Que se respeten los derechos a la vida, la integridad personal, la salud, la libertad de reunión, la libertad de asociación, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de locomoción, la libre movilidad por el territorio nacional en el marco del ejercicio de la protesta social y pacífica, los cuales están protegidos tanto a nivel constitucional como en declaraciones y tratados de Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH. La modificación propuesta por el ministro del Interior es inconstitucional porque no garantiza ninguno de estos derechos y se está haciendo de manera arbitraria.
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)
Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)
Comité de Solidaridad con Presos Políticos (CSPP)
Campaña Defender la Libertad un Asunto de Todas
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR)
Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)
Profes al Paro
El Veinte
Humanidad Vigente Corporación Jurídica
Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos - DH Colombia
Coordinación Social y Política Marcha Patriótica
Red de Derechos Humanos "Francisco Isaías Cifuentes"
1. Entre estos medios pueden incluirse: el daño en bien ajeno, el incendio, el disparo de armas de fuego, el empleo de sustancias peligrosas y la violencia contra servidor público. Información tomada de: Fiscalía General de la Nación. Directiva N° 008. “Por medio de la cual se establecen lineamientos generales con respecto a delitos en los que se puede incurrir en el curso de la protesta social”, 2016. Citado en Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos CSPP y Campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas. (2019). Guía práctica para defender la Protesta en Colombia. P. 24.
La FLIP expresa su preocupación porque la violencia desbordada y sostenida contra la prensa, en el marco del cubrimiento de las jornadas de manifestación, ha forzado el silenciamiento de la prensa local. El Estado es responsable por la falta de respuesta institucional ante la violencia contra la prensa que ahora escala al mayor nivel de afectación a la democracia, mediante el silenciamiento como mecanismo de autoprotección.
Es altamente preocupante que el ambiente hostil consolidado contra la prensa forjó decisiones abiertas de autocensura como mecanismo de autoprotección. Este es el caso de varios medios del departamento de Putumayo que en un comunicado, publicado el 3 de junio por la Corporación de Periodistas del Putumayo (CORPEP), anuncian el silenciamiento de varios medios en el departamento por 48 horas como forma de protesta por la falta de garantías para el ejercicio periodístico en medio de las protestas.
La FLIP ha documentado cuatro ataques a la prensa en esta región relacionados con el cubrimiento de las manifestaciones sociales este año, entre las que se encuentran hostigamientos, agresiones físicas, estigmatizaciones y presiones. En esta zona, el subregistro es claro debido a que la intimidación es tan fuerte que impide el cubrimiento y a la desconfianza en las autoridades; de ahí que la violencia contra la prensa no se refleja en las cifras oficiales.
Lo ocurrido en Putumayo exige que todas las alertas de las autoridades locales y nacionales, pues implica un altísimo precio para el debate público y plural sobre la coyuntura. Además, debido a los altos índices de violencia en el país es una decisión que puede replicarse en otras zonas.
La violencia contra la prensa ha sido constante durante estos 37 días de paro. Hasta la fecha hemos documentado y registrado 217 ataques con la prensa relacionados con el cubrimiento de protestas en todo el país, se ha evidenciado que 166 son acciones violentas. Además, el riesgo de nuevos ataques perdura, ya que no hay un rechazo público a la violencia dirigida contra la prensa y esto desalienta cualquier denuncia por parte de los y las periodistas ante las entidades competentes.
A pesar de los constantes llamados de la FLIP a las distintas autoridades para que se brinden las condiciones de seguridad a los y las periodistas, aún no hemos conocido una estrategia articulada que busque brindar las garantías necesarias para un ejercicio periodístico libre de violencia. Las respuestas tardías de los entes de control de cara a la violencia atribuida a la fuerza pública —alrededor del 54% de los casos— son insuficientes, pues se limitan a solicitar la información que ya es pública sobre la documentación de las agresiones.
La FLIP hace un llamado urgente a los alcaldes locales y al gobernador para que haya un respaldo público a la labor que desarrolla la prensa en el departamento de Putumayo. Así mismo, le solicita a la Defensoría del Pueblo que monitoree los factores de riesgo de la prensa en esta región de manera articulada con la Fiscalía General de la Nación, y que estudie y emita las alertas necesarias.
De igual manera, reiteramos la urgencia de un rechazo público de la violencia contra la prensa y un mensaje de cero tolerancia frente a las agresiones perpetradas por miembros de la fuerza pública por parte del presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y el ministro de Defensa.
Así mismo, solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que en el marco de la visita a Colombia estudien la violencia contra la prensa y, en particular, el alto riesgo de autocensura de la prensa regional a causa de la falta de garantías de seguridad para ejercer el quehacer periodístico.
Este miércoles 26 de mayo de 2021, Reporteros Sin Fronteras (RSF) y la Fundación para la Libertad de Prensa alertaron a las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Unesco sobre la escalada de violencia que enfrentan las y los periodistas colombianos que cubren las manifestaciones desde el pasado 28 de abril.
Mediante un llamado urgente enviado de manera oficial al Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Secretario General de las Naciones Unidas , así como al Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Interamericanos (OEA) y a la Unesco, alertamos de la situación alarmante de violencia contra periodistas que cubren protestas en Colombia.
Desde el 28 de abril a la fecha, la FLIP ha documentado 178 casos y 201 víctimas de ataques contra periodistas y medios de comunicación que procuran cubrir las movilizaciones sociales en el país.
Con motivo de estas cifras de violencia sin precedentes, y de cara a la incapacidad del gobierno colombiano de garantizar a la prensa las condiciones de seguridad para ejercer el quehacer informativo de manera libre de violencia, RSF y la FLIP instaron a los Relatores especiales y a la Unesco a reaccionar de manera inmediata frente a las autoridades colombianas emitiendo las siguientes recomendaciones:
- Solicitar al Estado de Colombia, en cabeza del Presidente de la República y la Procuradora General de la Nación y la Defensoría del Pueblo que realicen un rechazo público de las agresiones contra la prensa, tanto de las manifestaciones de funcionario públicos como de quienes ostentan cargos de elección popular, por tratarse de una violación directa a la Constitución y a las garantía de la libertad de prensa contenidas en instumentos internacionales.
- Solicitar a Colombia que informe sobre las agresiones reportadas en contra de la prensa por parte de la fuerza pública en el contexto de protesta social y de particulares, de manera que se segregue por género de la víctima y tipo de agresión.
- Solicitar a Colombia que se otorgue información clara sobre las investigaciones penales y disciplinarias que se han iniciado con ocasión de los hechos, las actividades de investigación desplegadas, los hallazgos dentro de las mismas y los miembros de la Fuerza Pública que presuntamente participaron en los hechos.
- Solicitar a Colombia que las investigaciones penales contra miembros de la fuerza pública sean de conocimiento de la justicia penal ordinaria, en aras de garantizar la seriedad e imparcialidad.
- Solicitar a Colombia que las investigaciones disciplinarias contra miembros de la fuerza pública sean de conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, en aras de garantizar la seriedad e imparcialidad.
- Solicitar a Colombia que informe qué acciones se han desplegado para contrarrestar los riesgos que enfrenta la prensa en el contexto de protesta.
- Solicitar a Colombia que evalúe el Programa de Protección mediante el cual se puede beneficiar a los periodistas, de manera que se establezcan medidas preventivas.
- Solicitamos que se convoque una comisión experta independiente para investigar estos hechos, coadyuvar en el esclarecimiento de la verdad, la justicia y las medidas de no repetición.
- Solicitar a Colombia que implemente protocolos de atención a periodistas víctimas de los miembros de la Fuerza Pública así como que promueva una reparación colectiva por la violencia registrada en las jornadas de protestas.
El Alto Comisionado de los Derechos Humanos, así como la Secretaría General de las Naciones Unidas a la fecha han acusado la recepción y garantizan a la FLIP y RSF de hacer el seguimiento de la petición.
Colombia ocupa el puesto 134 en el Índice Mundial de Libertad de Prensa 2021 publicado por RSF.
La Fundación para la libertad de Prensa (FLIP) rechaza la decisión -de segunda instancia de tutela- de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirma la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá, a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS (La FM) a indemnizar al excomandante de la Policía Jorge Hilario Estupiñán y a su familia. En octubre de 2020, el Tribunal consideró que se habría generado un daño a Estupiñán por los cuestionamientos que manifestó la periodista frente a un posible acto de corrupción en el 2014.
La activación estratégica de la justicia contra la prensa por medio de procesos civiles envía un mensaje negativo para los periodistas que promueven el debate público. El riesgo de autocensura es mayor cuando se evidencia que la judicialización del ejercicio periodístico encuentra un eco en la administración de justicia, que en lugar de proteger la libertad de expresión, avala la instrumentalización de mecanismos legales para acallar a la prensa mediante la imposición de cuantiosas sanciones económicas, sin atender los estándares internacionales de protección a la libertad de expresión.
En octubre del 2020 desde la FLIP alertamos el riesgo de censura de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá a la periodista Vicky Dávila. Las multas, sanciones y condenas económicas a la prensa promueven por sí mismo un mensaje inhibitorio a la prensa, pues genera el temor de ser castigado patrimonialmente.
Para la FLIP, la sentencia del Tribunal vulneró los derechos de la periodista al debido proceso y a la libertad de expresión, por desconocer la protección de la libertad de expresión, en particular de aquellas que se refieren funcionarios públicos, y la protección de las opiniones en el debate público. Por ello, compartimos los argumentos que recogen los magistrados Dueñas y Lenis en su salvamento de voto, quienes sostienen que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia debió proteger la libertad de expresión y, en consecuencia, revocar la condena a la periodista y al medio emitida por el Tribunal.
Para la FLIP, la Sala Laboral dejó de analizar elementos centrales del caso, que de haberse tenido en cuenta cambiarían de fondo la decisión. Por un lado, no estudió la calidad de funcionario público del entonces coronel, pese a que este tipo de discursos tienen una protección especial. Por otro lado, se judicializó una opinión, los jueces no están facultados para limitar contenidos por su forma o estilo, pues la libertad de expresión protege los discursos en todas sus manifestaciones.
De igual manera la decisión de la Corte Suprema de Justicia vulnera la libertad de prensa y constituye un precedente peligroso de cara al fenómeno de acoso judicial creciente en Colombia, en particular, frente al uso de procesos civiles en contra de la prensa para castigar sus denuncias y posturas críticas.
Primero, la decisión de la Corte desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones". La Corte incurre en el mismo defecto que el Tribunal, pues enfoca el debate jurídico en un aspecto que está protegido. De ninguna manera se debió reprochar la forma en las que se expresan opiniones.
Segundo, la Corte avaló la imposición de responsabilidad patrimonial de los y las periodistas y de los medios de comunicación, sin que se probara la intención dañina de la publicación cuestionada. Los jueces deben indicar de manera precisa, en cada caso particular, en qué consiste la mala práctica en la actividad de difundir información, la falta de cuidado y diligencia, así como la intención de daño.
Tercero, omitió la ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y la honra y el buen nombre. Para la Corte el estudio de la responsabilidad civil por la presunta afectación de la honra y buen nombre hace innecesario el test tripartito para limitar la libertad de expresión. Esto es contrario a los estándares internacionales que exigen realizar este test para limitar de manera excepcional discursos y que permite abordar estas discusiones desde una perspectiva de derechos humanos.
Por lo anterior, la FLIP hace un llamado a la judicatura para que reconozca el acoso judicial como una nueva forma de agresión contra la prensa como un primer paso para frenar la instrumentalización de la justicia para silenciar opiniones críticas. Confiamos en el rol fundamental de la justicia en la protección de la prensa y el debate público.
En los últimos días la FLIP ha conocido que distintas entidades estatales y locales han impedido el libre cubrimiento del Plan Nacional de Vacunación. Esto se ha traducido en prohibiciones de circulación de la prensa en diferentes centros de salud del país y en dificultades para acceder a fuentes de primera mano.
Desde la FLIP recordamos a las autoridades nacionales y locales la obligación que les asiste de garantizar el acceso a la información de los y las periodistas. Entendemos que existan ciertas restricciones debido a la necesidad del distanciamiento, sin embargo estas no deben ser arbitrarias ni excesivas. Si no es posible que los periodistas ingresen a los centros de salud, se deben explicar los motivos y su justificación.
A continuación enlistamos una serie de recomendaciones para funcionarios públicos.
La FLIP invita a las autoridades y a los trabajadores de los centros de salud a ser receptivos con la prensa y a permitir que ejerzan su trabajo sin limitaciones. Obstruir la labor periodística bajo argumentos de la protección de la salud pública y la intimidad restringe el derecho de los ciudadanos de acceder a información pública. Es necesario que se promueva un clima óptimo para el ejercicio del periodismo y se garantice la pluralidad de voces y fuentes en el cubrimiento.
La FLIP continúa documentando estas situaciones, por esta razón invitamos a los y las periodistas a que nos cuenten de estos casos. Pueden escribirnos o llamarnos al 320 2311308 o pueden diligenciar este formulario.
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