El 2 de octubre en Boulder, Colorado (Estados Unidos), se llevó a cabo una reunión entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado colombiano, la familia Cano Busquets y las organizaciones vinculadas al caso del asesinato de Guillermo Cano Isaza.
La CIDH reconoció que en el curso del proceso internacional se cometieron errores con respecto a los derechos de las víctimas. Los familiares valoran positivamente esta consideración y esperan que el proceso se retome desde el 2001, cuando todos estos errores comenzaron.
El Estado colombiano no reveló ningún avance significativo en lo relacionado con la investigación de los autores materiales e intelectuales del asesinato de Cano. Sin embargo, la FLIP reconoce su disponibilidad y compromiso de cumplir con las recomendaciones de la CIDH.
El comisionado relator para Colombia asumió personalmente el compromiso de llevar al pleno de la Comisión la solicitud de los familiares. La Comisión afirmó que para el próximo diciembre ya habrá respuesta a esta solicitud.
Aquí puede leer la carta de Ana María Busquets de Cano.
El Estado colombiano fue citado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de realizar una reunión de trabajo acerca del homicidio del periodista Guillermo Cano Isaza.
La familia Cano Busquets, la Fundación Guillermo Cano Isaza, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Robert F. Kennedy Human Rights y la Fundación para la Libertad de Prensa publicaron un comunicado conjunto debido a su presencia en el 169° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Lea aquí el comunicado en línea.
La periodista Claudia Julieta Duque y su hija María Alejandra Gómez demandaron en las últimas horas al Estado colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los múltiples ataques de los que han sido víctimas desde el año 2001, entre los que se cuentan un secuestro, graves amenazas, tortura psicológica, persecución y exilios, La mayoría de estos se encuentra en la impunidad, en el marco de juicios e investigaciones ralentizadas contra exfuncionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
La periodista comenzó a ser perseguida en el año 2001, cuando investigaba el caso del asesinato del también periodista Jaime Garzón Forero. En la petición presentada ante la CIDH durante el período de sesiones que se lleva a cabo a partir de este lunes en Boulder (Colorado, Estados Unidos), se hace un recuento de las violaciones a los derechos humanos infligidas por el DAS contra ambas demandantes entre los años 2001 y 2008, y se menciona la impunidad en que permanecen nuevas amenazas y hostigamientos sufridos por la periodista y su familia a raíz de la batalla por justicia que ha emprendido la periodista Duque en Colombia.
En el expediente penal se llegó a comprobar que existió un plan específico de persecución contra la periodista que fue llevado a cabo desde el DAS. En la actualidad, varios ex funcionarios de esa entidad involucrados en los ataques contra Claudia Julieta Duque continúan ejerciendo cargos públicos, uno está libre por vencimiento de términos y otro por cuenta de irregularidades procesales que la Fiscalía se negó a corregir, mientras otros más que se encuentran en juicio están prófugos de la justicia. El proceso penal –con excepción de tres condenas por aceptación de cargos– se ha paralizado en los últimos años pese al abundante caudal probatorio.
Los hechos de la petición han sido calificados por las cortes colombianas como tortura psíquica agravada y por la Fiscalía como un crimen de lesa humanidad, por el patrón sistemático de ataques, hostigamientos, seguimientos, actividades de inteligencia y contrainteligencia perpetrados por DAS en contra de la periodista.
La demanda fue presentada en nombre propio y de su madre por la hija de Claudia Julieta, quien hoy es abogada y becaria en una maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en una prestigiosa universidad de los Estados Unidos. Durante más de un año, María Alejandra trabajó en la demanda de su propio caso como una forma de apoyar activamente a la periodista Duque en su lucha por justicia.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) ha acompañado el caso de Claudia Julieta Duque desde hace más de una década, lo que ha llevado a varios de sus miembros a servir como testigos en los procesos judiciales en Colombia. Desde la FLIP esperamos que la Comisión atienda la solicitud de las demandantes en busca de justicia definitiva.
Tanto Duque como Gómez son beneficiarias de medidas cautelares de la CIDH desde el año 2009, por lo que las demandantes han solicitado darle a su caso un trámite prioritario, o “per saltum”, de conformidad con el reglamento interno de la Comisión.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) condena las agresiones de la Policía Nacional a los periodistas Ernesto Mercado de RT Ruptly.tv, César Melgarejo de El Tiempo, Daniel Garzón y John Hamon, periodistas independientes y a un reportero gráfico de Revista Semana que prefirió mantenerse en el anonimato.
El 13 de septiembre los reporteros se trasladaron a la sede principal de la Universidad Pedagógica en Bogotá para cubrir manifestaciones estudiantiles. Hacia el mediodía empezaron los enfrentamientos entre estudiantes y miembros de la Policía.
En ese momento, el grupo de periodistas se acercó a registrar con sus cámaras las detenciones y los uniformados obstruyeron la labor periodística con sus escudos y arrinconaron a los reporteros contra el muro de un parqueadero. En medio de la agresión, los Policías empujaron al reportero de Revista Semana, lo lesionaron en una de sus rodillas y un dedo de la mano y le rompieron el pantalón. Según conoció la FLIP, la agresión más grave la recibió César Melgarejo, reportero de El Tiempo, quien fue golpeado brutalmente en la espalda por uno de los uniformados con su bastón de mando.
Adicionalmente, los reporteros aseguran que durante la agresión los oficiales de Policía se dirigían a ellos en tono burlesco para provocarlos: “El Policía que agredió al periodista de El Tiempo me hablaba con burla y se reía de nosotros mientras me mandaba besos y me hacía señas de que me iba a agredir con el bastón de mando”, afirmó John Hamon, reportero gráfico de Actualidad RT.
La FLIP le exige a la Policía Nacional apartar inmediatamente a estos funcionarios de sus cargos y suspender al oficial a cargo del operativo. La impunidad en este caso envía un mensaje equivocado a los demás miembros de la Policía sobre la falta de consecuencias que trae violar el derecho de los ciudadanos a informar y ser informados.
Los funcionarios violaron además el mismo Código de Policía que establece que “cualquier ciudadano puede grabar los procedimientos policivos sin que nadie pueda impedirlo”. En reiteradas ocasiones la FLIP ha denunciado que integrantes del ESMAD han atacado a ciudadanos y periodistas por el hecho de estar documentando protestas sociales con cámaras de video o con sus móviles. La opacidad en los procedimientos policivos es incompatible con los valores democráticos de respeto a las libertades civiles.
Durante 2017 y lo corrido de 2018, la Fundación ha registrado 46 ataques contra la prensa por parte de integrantes de la Fuerza Pública, de los cuales 33 de ellos se han presentado en contextos de manifestaciones sociales, operativos e incautaciones.
En el año 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Gobierno colombiano instruir a los integrantes de la fuerza pública en estándares sobre libertad de expresión. A partir de 2013 la FLIP con apoyo de la Organización de Naciones Unidas para la Comunicación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) inició un trabajo de colaboración con la Policía Nacional para contribuir en este proceso con el fin de capacitar uniformados para disminuir las agresiones contra la prensa.
Como parte de ese trabajo, la FLIP está apoyando a la UNESCO en la creación de un curso de libertad de expresión para cientos de integrantes del cuerpo de Policía de Colombia y otros países de Latinoamérica.
Sin embargo, como consecuencia de los hechos del día de ayer, la FLIP ha decidido suspender su acompañamiento a la Policía Nacional en materia de capacitación a policías hasta tanto no haya un pronunciamiento público que anuncie las medidas sancionatorias por estos hechos y reafirme el alcance de su compromiso con la libertad de prensa. No resulta consecuente que una entidad pública, que busca ser ejemplo regional en materia de respeto a la prensa, permita que su cuerpo antidisturbios agreda de manera colectiva y violenta a un grupo de periodistas y que esto no tenga ninguna sanción.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) reconoce esta condena como un avance significativo en la búsqueda de justicia en el crimen contra Jaime Garzón. Sin embargo, la FLIP rechaza la decisión de no declarar el homicidio de lesa humanidad y no tener en cuenta el oficio periodístico como agravante y motivación del crimen.
El pasado 13 de agosto de 2018, el Juzgado Séptimo Penal Circuito Especializado de Bogotá condenó a 30 años de prisión a José Miguel Narváez Martínez como autor intelectual del homicidio en contra del periodista y humorista Jaime Garzón. Además, el juez ordenó el pago de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de sus familiares, negando cualquier tipo de beneficio al condenado.
El juez llegó a esta conclusión al comprobar la veracidad de testimonios vinculados a las autodefensas, quienes afirmaron que Narváez habría sugerido directamente a Carlos Castaño asesinar a Garzón. En la sentencia, el juez afirma que “el procesado le ‘vendió’ la idea a Castaño Gil que Garzón Forero era un guerrillero, acusándolo de haberse apoderado de parte del dinero del rescate de un hijo de un empresario, y criticar, en el programa de televisión, a las autodefensas por masacres como la del aro” (pág. 55). Como resultado de la investigación, el juez afirmó que Castaño, incitado por Narváez, ordenó a la banda “La Terraza”, dirigida por alias “Don Berna”, ejecutar el homicidio de Jaime Garzón.
Adicionalmente, el juez estableció que el homicidio de Jaime Garzón fue un claro mensaje de terror y miedo hacia la sociedad y familiares de las víctimas de los secuestros, para evitar acciones similares a las desplegadas por Garzón. Además, agregó que el estado de indefensión en el que se encontraba el periodista al momento de la ocurrencia de los hechos y la imposibilidad de reaccionar en su propia defensa, da lugar a que el crimen de Jaime Garzón sea un homicidio agravado.
No obstante, reconoce como único móvil del asesinato la labor que cumplia Garzón como mediador entre las familias de los secuestrados y los secuestradores. El juez desconoce que en los testimonios se resalta como motivo adicional para ordenar su muerte, la crítica y las denuncias que Garzón realizaba contra los paramilitares en programas de televisión y radio, lo cual se corresponde a su labor periodística.
Esta determinación resulta contraria al precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como el de Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, en el que se sostiene que no es necesario escindir las actividades ejercidas por una víctima para determinar cuál de ellas fue origen o causa de las violaciones a sus derechos humanos. Es así como, el hecho de que Jaime Garzón haya sido humorista, activista humanitario y periodista no implica desconocer que una de las motivaciones de su homicidio haya sido su labor como periodista en conjunción a otras actividades que ejercía.
En este sentido, descartar que la labor periodística de Jaime Garzón fue una de las causa de su homicidio implica ignorar el impacto que su asesinato tuvo en la sociedad colombiana. Esto, especialmente al coartar la posibilidad de recibir la información y conocer las opiniones difundidas por el periodista a través de diversos medios de comunicación.
La FLIP rechaza la posición adoptada por el juez al negar que el homicidio de Jaime Garzón es un delito de lesa humanidad. El juez desconoce las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación y el Consejo de Estado, quienes reconocieron que la muerte de Garzón no fue un hecho aislado y que por el contrario, “se produjo en medio de un ataque generalizado y sistemático propiciado y/o auspiciado desde la institucionalidad estatal, en contra de un grupo determinado de individuos con características políticas comunes, es decir, personas que pudieran tener algún tipo de vínculo con grupos subversivos (ONGs, defensores de derechos humanos, periodistas, etc”. (Consejo de Estado. Expediente: 34.349, Actor: Ana Daisy Forero de Garzón y otros, 2016).
La FLIP exhorta a la Fiscalía General de la Nación y a la administración de justicia para que se siga avanzando en este caso y se prosiga con una investigación efectiva y diligente que contribuya a esclarecer los hechos y determinar a las personas responsables del asesinato del periodista. Es necesario que este crimen no continúe en la impunidad como la mayoría de delitos en contra de periodistas en Colombia.
“La sátira es el arma más eficaz contra el poder: el poder no soporta el humor, ni siquiera los gobernantes que se llaman democráticos, porque la risa libera al hombre de sus miedos”, Darío Fo.
Hace 19 años silenciaron la sátira en el periodismo en Colombia. Jaime Hernando Garzón Forero fue uno de los periodistas de humor más representativos del país, hizo de la sátira política una arma poderosa para poner en evidencia la corrupción y el narcotráfico de la época.
A pesar de que con su muerte los autores del crimen pretendían que su memoria muriera con él, casi dos décadas después de los hechos, su legado permanece en los recuerdos de los colombianos.
Como periodista, Jaime Garzón fue protagonista de programas como ¡Quac! y Zoociedad, en los que criticaba a través del humor y sátira a la clase política y evidenciaba la gran distancia que tenía de la sociedad colombiana y sus problemas. Profundamente comprometido con las clases populares del país, su labor periodística se acercaba a ellos tanto en lenguaje como en formato.
Este estilo le valió enemigos dentro del Estado, principalmente dentro de los militares. Según consta en los expedientes judiciales, integrantes de las fuerzas militares se aliaron con paramilitares para asesinarlo el fatídico 13 de agosto de 1999. A pesar de los esfuerzos por esclarecer los hechos y obtener justicia, este caso continúa en la impunidad.
Días después del asesinato de Jaime Garzón, fueron capturados Juan Pablo Ortiz, alias “Bochas”, y Edilberto Sierra, alias “Toño”; acusados de ser los autores materiales. Sin embargo, cinco años después fueron dejados en libertad al demostrarse que la versión de los testigos que los vincularon resultó siendo falsa. Adicionalmente, las investigaciones adelantadas por la Fiscalía apuntaban a que los autores del crimen eran miembros de la banda delincuencial La Terraza de Medellín, la cual estaba al servicio del jefe paramilitar Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”.
En 2004, Carlos Castaño, jefe paramilitar desaparecido, fue condenado como autor intelectual de los hechos. En la decisión judicial, el juez absolvió a dos miembros de la banda “La Terraza”. Luego, en 2011, la familia de Garzón llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos y un año después se adelantó el juicio contra José Miguel Narváez por haber sido otro de los presuntos determinadores del crimen. El coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo y los generales retirados del Ejército, Rito Alejo del Río y Mauricio Santoyo, también fueron vinculados al proceso, acusados de ser los autores intelectuales del homicidio contra el periodista.
El 14 de septiembre de 2016, el Consejo de Estado condenó a la Nación por el crimen contra Garzón. En el fallo se hace referencia a la participación de militares y policías para coordinar el atentado contra el periodista. Mes y medio después, el 29 de septiembre, la Fiscalía declaró el asesinato de Jaime Garzón como un crimen de lesa humanidad al considerar que el homicidio sucedió en un contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos y de persecución política ejercida por las autoridades en contra de dirigentes sociales, líderes de la oposición y periodistas.
El 29 de mayo de 2018, el caso fue remitido a la sala incidental de la Jurisdicción Especial para la Paz para definir si este mecanismo de justicia transicional tiene o no competencia para conocer acerca del caso. Debido a esta decisión, el juicio contra el coronel retirado Jorge Eliécer Plazas Acevedo quedó suspendido.
A pesar de las decisiones adoptadas por la Fiscalía y las instancias judiciales en las que se reconoce la calidad de periodista de Garzón, la actual fiscal a cargo de la investigación no la reconoce y descarta que este asesinato sea un crimen contra la libertad de expresión. Es de conocimiento de la FLIP que el caso se mantiene en la impunidad como consecuencia de los intentos por desviar y afectar el curso de la investigación.
El aniversario del asesinato de Jaime Garzón es una oportunidad para conmemorar su labor humanitaria y resaltar el ejercicio periodístico que efectuó. La Fundación hace un llamado al sistema judicial y a la Fiscalía General de la Nación para que cumplan con la obligación de investigar, juzgar y sancionar de forma diligente y efectiva este crimen. Diecinueve años sin resultados relevantes en el proceso penal son fiel testimonio de la rampante impunidad que afecta este y otros casos de crímenes contra periodistas.
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Demanda de parte civil como actor popular- Jaime Garzón, febrero de 2018.
El juzgado 17 administrativo de Medellín declaró al Estado responsable por el incumplimiento de la obligación de seguridad y protección del derecho a la vida del periodista y líder de oposición, Edison Alberto Molina Carmona, asesinado el 11 de septiembre de 2013, en Puerto Berrio, Antioquia. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) reconoce este fallo como un importante paso hacia una mayor garantía de la seguridad para la prensa en Colombia.
En dicha sentencia se reconoce que Molina ejercía actividades periodísticas y que, como consecuencia de su labor y de su rol como líder de oposición, habría sido objeto de amenazas que no fueron atendidas por el Estado de forma oportuna, y en particular por la Policía Nacional al ejecutar tardía y deficientemente su labor de protección.
Según la sentencia, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional son responsables no solo por el “conocimiento que se tenía del peligro latente sobre la vida del señor MOLINA CARMONA, sino porque existía de un lado solicitud de protección de parte de autoridades en favor del denunciante, y en el caso de la Fiscalía General, porque a pesar que pidió medidas preventivas a la Policía, desconoció por otro lado el deber constitucional y legal, que sobre el particular le asistía".
Como consecuencia de ello, el juez ordenó reparar económicamente a la familia del periodista, representada por la FLIP, y realizar una ceremonia pública en Puerto Berrío en la que se ofrezcan disculpas a los familiares y la sociedad y que se realice un taller de derechos humanos, con énfasis en libertad de expresión y garantías de la oposición, entre otros temas, en ese mismo municipio.
La FLIP reconoce esta sentencia como un precedente importante para la protección y seguridad del periodismo en Colombia, pues se refiere a la obligación del Estado de prestar protección oportuna y efectiva a los periodistas en riesgo. Adicionalmente, la FLIP hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que actúe con mayor diligencia frente a este caso, pues no cuenta con ningún avance y está en completa impunidad.
Jueves, 5 de julio de 2018. 03:26 pm
El 26 de junio de 2018, el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga dictó una orden de arresto contra un periodista y una extrabajadora del medio de comunicación Corrillos!, violando los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de prensa.
Corrillos! es un medio de comunicación digital e impreso de la ciudad de Bucaramanga que se especializa en temas públicos, políticos y electorales. En enero de este año, el medio publicó un artículo en el que contaba que Jorge Enrique Rueda, director de la Caja de Previsión Social de Bucaramanga, fue informante de la Fiscalía en el caso que la entidad adelanta contra el exalcalde Luis Francisco Bohórquez. Rueda había sido Secretario Administrativo de dicha administración. En consecuencia, Rueda interpuso una acción de tutela en contra del medio, la cual fue concedida en marzo. Sin embargo, el proceso de tutela tuvo las siguientes irregularidades procesales:
El medio de comunicación nunca fue notificado de la acción de tutela en su contra, con lo cual no pudo ejercer su derecho de defensa, ni pudo impugnar a tiempo la decisión. El medio se enteró del proceso cuando éste había concluído, a través de un mensaje publicado por un tercero en Twitter.
El juzgado tramitó la tutela a pesar de que el accionante no cumplió con la obligación de solicitar previamente la rectificación directamente al medio de comunicación. Esta solicitud es requisito de procedibilidad de la acción de tutela1.
El juzgado tramitó la tutela a pesar de no ser competente para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, de las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito, no lo municipales.
Dadas las evidentes irregularidades procesales y dado el hecho de que Corrillos! no pudo defenderse dentro del proceso, mostrando las pruebas que justificaban lo publicado, el medio solicitó que se declara la nulidad de la sentencia. Sin embargo, la solicitud fue negada.
Ahora, el mismo juzgado que no dio a Corrillos! la oportunidad de defenderse - y que se ha negado a corregir su error - sancionó con multa y diez días de arresto al periodista Juvenal Bolívar y a Sofía Ortíz Delgado, extrabajadora del medio. Si bien la decisión es arbitraria en ambos casos, la sanción de arresto en contra de esta última resulta especialmente preocupante ya que Ortíz no trabaja actualmente para el medio y en ningún momento tuvo responsabilidad editorial alguna sobre los contenidos, ya que su trabajo era estrictamente administrativo.
Es sorprendente que un juez advierta violaciones tan graves al derecho fundamental al debido proceso y que, aún así, proceda a dictar una orden de arresto de diez días. Estas decisiones preocupan por el impacto que causan en la libertad de prensa del medio de comunicación. La sanción impuesta será ahora evaluada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito, quien decidirá definitivamente sobre la sanción de arresto. La FLIP espera que el Juez Décimo Civil del Circuito tome una decisión que garantice el debido proceso y la libertad de prensa del medio de comunicación.
1Decreto 2591 de 1991. Artículo 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: (...) 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.
En la tarde del lunes 25 de junio, Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación, confirmó la identidad de los cuerpos hallados el pasado jueves en Tumaco, Nariño. Según él, los cuerpos pertenecen al reportero Javier Ortega, el fotógrafo Paúl Rivas y el conductor Efraín Segarra, integrantes del equipo periodístico del diario ecuatoriano El Comercio. Las organizaciones firmantes extienden su solidaridad con las familias de las víctimas.
El pasado 21 de junio, a través de Twitter, el presidente Juan Manuel Santos afirmó: “Me informan que encontramos unos cadáveres que pueden corresponder a los cuerpos de los 3 periodistas secuestrados y asesinados por alias 'Guacho'. Estamos verificando su identidad. Reitero mis condolencias a sus familias y repudio por tan atroz crimen”, dijo. El Gobierno desplegó al Gaula de la Policía y a comandos especiales en un operativo que encontró los cadáveres en una fosa rodeada por minas antipersona. Caracol Noticias afirmó que un militante de las disidencias capturado habría dado las coordenadas del lugar donde estaban enterrados los cuerpos.
La entrega de los cuerpos a sus familias permite a sus allegados despedirse de manera digna y comenzar por fin una etapa de duelo. Adicionalmente, el hallazgo permite a los Estados y a la sociedad en su conjunto tener información más amplia que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos que rodearon el secuestro y posterior asesinato de los trabajadores de El Comercio. Esta información refuerza en los Estados la obligación de avanzar en la identificación y sanción de los autores de este crimen atroz.
Las familias de Javier, Efraín y Paúl se enteraron del hallazgo a través del citado mensaje de Twitter del presidente Santos y se desplazaron a Cali el viernes 22 de junio. Las organizaciones firmantes reconocen el despliegue del Estado con el fin de encontrar los cuerpos y el trabajo de recuperación, identificación y entrega a sus familias. Sin embargo, lamentan el mal manejo de la información en este caso. Las familias del equipo periodístico han manifestado su inconformidad por la poca comunicación y la difusión imprecisa de hechos aún sin corroborar de parte del Ministerio de Defensa de Colombia frente a la identidad de los cuerpos.
El hallazgo de los restos también refuerza el llamado a los Estados para que tomen medidas efectivas para garantizar el derecho a informar acerca de la grave situación de derechos humanos que atraviesa la frontera colombo-ecuatoriana.
Firman:
Comité para la Protección de los Periodistas - CPJ
Fundamedios
Reporteros Sin Fronteras
Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP
Santiago de Cali, Valle del Cauca. 22 de junio de 2018.
La delegación de familiares del equipo periodístico de diario El Comercio, secuestrado en territorio ecuatoriano el pasado 26 de marzo y asesinado en Colombia en fecha por determinar, nos permitimos informar a la opinión pública que:
1. El pasado jueves 21 de junio, a través de la cuenta de Twitter del presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, tuvimos conocimiento del hallazgo de cuatro cuerpos sin vida que podrían corresponder a nuestros familiares.
2. El viernes 22 de junio nos desplazamos desde Quito (Ecuador) a Cali (Colombia) permaneciendo a disposición durante la mayor parte del día y hasta las 20:30 en las instalaciones de Medicina Legal SIN que se nos diera información oficial concluyente sobre la identidad de los cuerpos por parte de las autoridades colombianas. En todo momento el director regional de Medicina Legal nos indicó que los procedimientos se extenderían hasta el martes 26 de junio.
3. Una hora después de nuestra salida de la sede del Instituto de Medicina Legal, la cuenta oficial del Ministerio de Defensa colombiano afirma que en un 99% los cuerpos corresponderían a nuestros familiares. Información que no nos fue proporcionada durante nuestra prolongada estancia en el lugar donde estos datos se pueden originar.
4. Hemos insistido desde el inicio de esta pesadilla que es fundamental que las familias tengan acceso prioritario a la información, esto ha sido transmitido a las autoridades colombianas y dicho compromiso ha sido desconocido sin miramiento del impacto que tiene sobre nuestro dolor, nuestras familias y el derecho a la información que le asiste a la sociedad ecuatoriana.
5. Transcurren horas trascendentales, más no concluyentes, sobre el caso que nos convoca. Lamentamos que el Gobierno Colombiano prefiera la figuración pública y alterar los protocolos de intercambio de información.
Con base en lo anterior exigimos:
Al Instituto Nacional de Medicina Legal de Colombia, indicar las razones por las cuales en su nombre se transmite públicamente información que no es de conocimiento de los familiares, resaltando además, cuál es el sustento legal que respalda esta actuación cuando aún no han concluido todas las etapas de peritaje .
A la Cancillería ecuatoriana, a enviar notas de protesta diplomática en aras de velar por el cumplimiento de los derechos que nos asiste como víctimas.
A la CIDH, en el marco del Equipo de Seguimiento Especial, a vigilar el compromiso adquirido por el Embajador de Colombia ante la OEA, Andrés González, con respecto al flujo de información desde las autoridades hacia los familiares.
A la sociedad ecuatoriana y colombiana, les pedimos solidaridad y sumarse a este llamado desde el duelo de los familiares. Este atropello, falta de sensibilidad y de humanidad no puede permitirse.
Los hechos de las últimas horas sientan un precedente de falta de seriedad para el tratamiento de este caso, siembran sospechas alrededor del ocultamiento de información a los familiares. En estas condiciones se afecta la confianza sobre el resto de acciones que realizó y realiza el Estado colombiano para la investigación. Nos preocupa que los compromisos de palabra, que las más altas autoridades del país nos han hecho en múltiples ocasiones, sigan perdiendo su valor.
*En la mañana del sábado 23 de junio, la Cancillería ecuatoriana emitió un comunicado en el que también expresó su descontento con el manejo de la información por parte del Gobierno colombiano. Vea el comunicado a continuación.
Ayer, 6 de junio de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- hizo pública la sentencia en la que se declara responsable al Estado de Colombia por el homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal. Es el primer caso en el que una corte internacional condena a un Estado por un homicidio motivado en razón del ejercicio periodístico de la víctima.
Nelson Carvajal fue un periodista radial colombiano que trabajó como director del noticiero ‘Momento Regional’ y de las radio-revistas ‘Mirador de la Semana’, ‘Amanecer en el Campo’ y ‘Tribuna Médica’ de la Emisora Radio Sur, en el municipio de Pitalito, Huila. Desde allí, se concentró en la investigación de asuntos de corrupción local como las irregularidades en la administración de fondos públicos y el lavado de dinero proveniente del narcotráfico. La Corte Interamericana reconoce que fueron estas denuncias las que motivaron su asesinato el 16 de abril de 1998, fecha en la que sicarios lo abordaron a la salida del colegio del que también era docente y le dispararon en 7 oportunidades.
La Corte reconoció el contexto de violencia generalizada existente contra los periodistas en el país, advirtiendo que, para 1998, año en el que Nelson Carvajal fue asesinado, Colombia fue catalogado como el “lugar más mortífero para la prensa en el mundo”[1]. Esta situación se ve agravada por la impunidad de las agresiones contra periodistas, según afirma la Corte IDH, “la justicia colombiana ha experimentado dificultades a la hora de investigar a los responsables”. De los 157 casos de homicidios a periodistas en Colombia, sólo ha habido condenas a autores intelectuales en 4 casos.
La Corte IDH advierte que tras 20 años desde la muerte del periodista la investigación no ha concluido y no se ha hallado a los implicados en el crimen, por lo que concluye que “el Estado es, en gran medida, responsable por la dilación extraordinaria de este asunto”. Igualmente, el Tribunal indica que Colombia es responsable por no haber desarrollado las investigaciones relacionadas con las amenazas proferidas en perjuicio de varios familiares de Nelson Carvajal Carvajal y que produjeron su exilio fuera del país.
En este sentido, el tribunal internacional concluye que la investigación inadecuada del homicidio de Nelson Carvajal constituye, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida. Esto implica que las carencias en la investigación que perjudiquen la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables podrían constituir una violación del derecho a la vida[2].
Sobre el derecho a la libertad de expresión, la Corte IDH sostiene que “una de las formas más violentas de suprimir el derecho a la libertad de expresión es a través de homicidios contra periodistas”. La Corte concluyó tanto el homicidio como la falta de investigación del mismo constituyen una violación al derecho a la libertad de expresión.
Así mismo, la Corte declaró a Colombia internacionalmente responsable como consecuencia de la falta de investigación de las múltiples amenazas que recibió la familia de Nelson luego del homicidio y que forzaron el exilio de nueve de sus integrantes. Lo anterior, aunado al profundo sufrimiento que les causó la muerte del periodista, la afectación del tejido familiar y la dilación injustificada del proceso.
Como parte de la decisión, la Corte ordenó a Colombia reparar los daños infringidos a los derechos humanos del fallecido periodista y de sus familiares. Entre las medidas de reparación ordenadas por la Corte, se ordena al Estado:
Continuar con las investigaciones y procesos judiciales relacionados con la muerte de Nelson Carvajal dentro de un plazo razonable.
Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso.
Se publique el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
Garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson puedan retornar a sus lugares de residencia, si así lo desean.
Remitir a la Corte los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en Colombia.
Para la FLIP esta sentencia representa un avance en la garantía efectiva del derecho a la libertad de expresión en Latinoamérica y el Caribe, puesto que reconoce el fenómeno de la violencia contra la prensa y la impunidad generalizada en estas agresiones. Adicionalmente, desarrolla criterios que orientan la investigación, juzgamiento y sanción de los homicidios contra periodistas como medidas que deben seguir los Estados para cumplir su rol de contrarrestar la violencia contra la libertad de expresión.
Este logro no habría sido posible sin el esfuerzo de los familiares de Nelson Carvajal que no desistieron en su búsqueda de justicia durante 20 años, y gracias al liderazgo de la Sociedad Interamericana de Prensa y el Robert F. Kennedy Human Rights que litigaron el caso. La FLIP presentó -en alianza con el International Freedom of Expression Exchange- un Amicus Curiae a la Corte Interamericana solicitando la condena del Estado colombiano por su negligencia en investigar el homicidio de Nelson.
Esta sentencia debería invitar al Estado colombiano a desarrollar una política criminal robusta para hacer frente al fenómeno de la violencia contra la prensa y a que tome medidas efectivas para detener el aumento exponencial de las amenazas a periodistas que ha registrado la FLIP en los últimos 5 años. En criterio de la FLIP esto pasa por una revisión y reforma al sistema de protección actual que incorpore elementos de prevención
La FLIP continuará acompañando a la familia de Nelson Carvajal y vigilará el cumplimiento a cabalidad de la sentencia en los términos ordenados por la Corte Interamericana.
Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se convierten en un estándar de derechos humanos para los países de las américas que han suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto quiere decir que no sólo Colombia de manera principal adquiere obligaciones para la protección de periodistas y la lucha contra la impunidad, estos estándares también deberán ser acatados por países donde persiste la violencia contra la prensa como México, Guatemala, Honduras, Paraguay y Brasil.
La FLIP confía en que este precedente sea de utilidad para el fortalecimiento de las garantías a la libertad de prensa en las américas.
[1] Comité para la Protección a Periodistas, “Resúmenes por país: Colombia”, 1998, citado en el peritaje de Carlos Lauría rendido durante la audiencia pública del presente caso. Disponible en: https://cpj.org/es/2004/07/resumenes-por-pais.php
[2] Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 97, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costars. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 83.
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