Juan Carlos González, juez segundo penal municipal con funciones de conocimiento de Pereira (Risaralda), ordenó arrestar al periodista William Restrepo por supuesto desacato. Esta decisión se dio a pesar de que el periodista había cumplido con emitir una rectificación ordenada en un proceso de tutela iniciado por Sergio Mauricio Vega Lemus, presidente de la Cámara de Comercio de Pereira.
En agosto de 2017, Vega interpuso una tutela en contra del periodista por supuesta violación a su honra y buen nombre. Restrepo había comentado en sus redes sociales que Vega podría tener la intención de apoderarse de la caja de compensación Comfamiliar, que habría vendido los animales del zoológico y que habría pagado por una entrevista en CNN.
La tutela fue concedida en primera y segunda instancia, y se ordenó a Restrepo rectificar y publicar disculpas a través de Facebook, Twitter, un medio radial y un medio escrito de amplia circulación. Esta orden resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que las publicaciones hechas por el periodista se hicieron únicamente en Facebook y Twitter.
En cumplimiento de la orden, el periodista publicó en sus redes sociales un texto y un audio presentando disculpas y haciendo una descripción detallada de los señalamientos y las aclaraciones y rectificaciones correspondientes. Además, realizó la rectificación a través de un medio radial e impreso. No obstante, el 12 de enero de 2018, tras el incidente de desacato interpuesto por Vega, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira declaró que William Restrepo incurrió en desacato. El juez señaló que “es evidente que el señor WILLIAM no pretende aclarar ninguno de los puntos, sino que más bien, justifica sus aseveraciones bajo argumentos que de tales apreciaciones surgieron en base a sus propias percepciones”. Como sanción, el juez impuso cinco días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta situación preocupa a la FLIP ya que las medidas ordenadas -en especial la orden de arresto- son desproporcionadas frente a los hechos, especialmente si se tiene en cuenta que el periodista publicó una rectificación de buena fe.
La decisión también genera preocupación a la FLIP ya que Vega Lemus dirige una entidad que maneja dineros públicos y tiene una relevancia en contexto político y social del departamento de Risaralda, y por esta razón debe ser tolerante a la crítica.
Este caso no es el único en el que Vega Lemus utiliza a la justicia para responder a las críticas. Él también interpuso una tutela en contra del periodista Leonel Arbeláez por declaraciones hechas el año pasado en su programa “Café Caliente”. De nuevo, solicitaba el amparo del derecho al buen nombre y la honra. El 31 de agosto, el Juzgado Primero de Pequeñas Causas ordenó al periodista rectificar los señalamientos emitidos en contra de Vega Lemus a través del programa “Café Caliente”. Sin embargo, después de que Arbelaez apelara la decisión, el Juzgado Segundo Civil del Circuito, como segunda instancia, revocó el fallo y denegó la tutela.
Esta situación genera un ambiente adverso a la libertad de prensa. Con la decisión de encarcelar a Restrepo se fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico. Los reporteros están llamados a hacer críticas a las gestiones de organizaciones como la Cámara de Comercio o las entidades públicas, esto hace parte de la democracia y del derecho de los ciudadanos a acceder a información de relevancia pública.
El 13 de junio de 2017, el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga autorizó una búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista William Solano. Esta autorización se dio tras la solicitud de un fiscal que investiga a Solano por el presunto delito de injuria, pretendiendo de esta manera tener acceso a las fuentes del periodista.
La FLIP rechaza fuertemente tanto la solicitud del fiscal como la decisión del juez por ser abiertamente violatorias de la libertad de prensa, la reserva de la fuente y la intimidad del periodista. Esta medida expresamente permite, entre otras cosas, la recolección de información sobre contactos, destinatarios de mensajes y claves de acceso.
La reserva de la fuente es una garantía constitucional inviolable, vital para el ejercicio de la libertad de prensa y esencial dentro de las democracias. En protección a esta garantía, la Corte Constitucional ha rechazado solicitudes para que se revelen fuentes periodísticas. Según esta Corte:
"...compeler al periodista a revelar la fuente de su información, conduce a limitar el acceso a los hechos noticiosos, porque quien conoce los hechos desea naturalmente permanecer anónimo, cubierto de cualquier represalia en su contra. Es obvio, que no es sólo el interés particular sino el interés social el que sirve de sustento a la figura del secreto profesional del periodista; su actividad requiere por consiguiente de la confianza que en él depositan los miembros de la comunidad quienes le suministran la información que debe ser difundida en beneficio de la sociedad”[1].
No es admisible que un fiscal, que investiga la presunta comisión de un delito de injuria y/o calumnia, pretenda implementar medidas que terminen revelando información protegida por el secreto profesional, por ejemplo, a través de la búsqueda en la cuenta de Facebook de un periodista. Además de violar los derechos del reportero y de sus fuentes, este tipo de decisiones tienen un efecto inhibitorio para otras personas, quienes estarán menos inclinadas a hacer denuncias.
Es por esto que la Fundación para la Libertad de Prensa, con el apoyo de la Fundación Karisma, interpuso una acción de tutela en representación del periodista para que se revoque esta decisión.
La Fundación le exige al Juez Tercero Penal Municipal de Buga que revoque esta medida. Además, hace un llamado a las autoridades judiciales para que se abstengan de tomar decisiones que afecten la reserva de la fuente.
Finalmente, la FLIP solicita al doctor Néstor Humberto Martínez, Fiscal General de la Nación, que ordene que la fiscal encargada del caso se abstenga de realizar la búsqueda en la cuenta de Facebook del periodista.
[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-056 de 1995. M.P.: Antonio Barrera Carbonell.
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Con sentencia del 21 de julio de 2017, notificada el 24 de julio, el Juez Primero del Circuito de Buga negó el amparo solicitado. En consecuencia, el 27 de julio, la FLIP apeló la decisión para que el caso sea revisado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito de Buga.
En Colombia, la información que producen los medios de comunicación es posible por una garantía de doble vía que está en la Constitución: tanto el derecho de los periodistas a recoger y publicar informaciones, como el derecho de los ciudadanos a estar informados.
Esta doble vía lleva a que la información que se publica en el país deba contener dos características indispensables: la veracidad y la imparcialidad. Son dos elementos que hacen que los periodistas no puedan informar de cualquier manera ni que hagan pasar por información lo que son sus posiciones, sus prejuicios o sus interpretaciones personales. A su vez, son dos elementos que garantizan que la sociedad reciba la mejor información para el ejercicio de sus derechos políticos y sociales.
Igualmente, al reconocer la información como un derecho de doble vía, tanto de los periodistas como de sus audiencias, se deben fortalecer los mecanismos que posibilitan el diálogo entre unos y otros, como la solicitud de rectificación. Es de esta forma que se garantiza que los ciudadanos puedan exigir una información veraz e imparcial sin acudir a mecanismos de censura que atentan contra la libertad de expresión.
Con el interés de fortalecer el conocimiento de los límites de la libertad de informar y de promocionar la rectificación como mecanismo de interlocución entre medios y ciudadanos, la FLIP presenta este manual titulado: “Información al derecho – Información para todos”, el cual recoge los estándares que ha desarrollado la Corte Constitucional. Esta cartilla fue producto de un convenio hecho con el Ministerio del Interior y el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas –PNUD–, y presentado en el municipio de Apartadó (Antioquia) el 22 de septiembre con ocasión del taller realizado con periodistas y funcionarios públicos sobre la libertad de informar y sus límites.
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