Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP

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El abogado Abelardo De La Espriella abusa de las herramientas legales para intimidar y acallar voces que revelan o cuestionan cualquier asunto relacionado con él. Desde el 2018 la FLIP ha registrado catorce actuaciones judiciales de De La Espriella contra periodistas, de las cuales al menos ocho corresponden a procesos civiles que pretenden una cuantiosa indemnización, bajo el argumento de que las opiniones sobre su persona y ejercicio profesional generan supuestamente una afectación al buen nombre y la honra.

La Fundación expresa su preocupación por la intención de censura del abogado sobre la periodista Cecilia Orozco, en contra de quien ha iniciado al menos cuatro procesos judiciales por su ejercicio del periodismo.

La FLIP tiene conocimiento de que el próximo 22 de enero, tras ser aplazada desde el  10 de diciembre, se llevará a cabo la audiencia del proceso civil que inició De La Espriella —contrariando los estándares de protección a la libertad de expresión— contra la periodista Orozco para obtener una indemnización de hasta 45 millones de pesos, por considerar que sus columnas de opinión, publicadas en El Espectador, son difamatorias.  

Este proceso busca reprender las opiniones de Orozco publicadas en las columnas de opinión tituladas “La Ruta Preteliana de la Justicia”; “La   contrafiscalía de Pretelt y su propio DAS”; “Pretelt, bien acusado pero no vencido”; “Pretelt, antipersonaje del año (2015)” y “Estrategia de abogados: engañar e intimidar a la prensa”. En las columnas Orozco se refiere a la posible comisión del  delito de concusión por parte  de ese magistrado de la Corte Constitucional y a las prácticas de la defensa de su abogado, Abelardo De La Espriella.  

Para la FLIP resulta inaceptable que se judicialice un asunto que a todas luces está cobijado por la libertad de expresión y, con ello, se congestione innecesariamente el aparato de justicia. La opinión de los periodistas es indispensable para fomentar el debate público. Al respecto, la Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de que los periodistas manifiesten sus opiniones al sostener que “la libertad de opinión de los propios periodistas, y la defensa del pluralismo, autorizan que los medios valoren de determinada manera lo sucedido.”

Vale la pena reiterar que De La Espriella debe soportar un mayor nivel de escrutinio público porque así lo exige su práctica profesional y protagonismo voluntario en medios de comunicación, tanto por cuestionamientos a su persona, como por las presuntas faltas éticas a la profesión y por la relevancia social de los casos que representa. 

El abuso de la tutela, las denuncias penales y los procesos civiles en contra de periodistas es una actitud que representa una amenaza latente a la libertad de prensa que configura un escenario proclive al silenciamiento de  los medios de comunicación y, particularmente, busca intimidar. Esta estrategia ha sido  promocionada de manera pública y vehemente por De La Espriella como represalia contra sus detractores. 

Al respecto, la FLIP expresa su preocupación sobre la activación sistemática del sistema judicial para callar el oficio periodístico. La judicialización de expresiones de libertad de expresión sobre asuntos públicos responde a interferencias indebidas y  tiene un fuerte potencial silenciador y de autocensura porque enfrenta a los periodistas al dilema de ejercer su oficio o enfrentar sanciones de diversos tipos, incluidas las económicas. 

La FLIP advierte que Cecilia Orozco está siendo víctima de acoso judicial por parte Abelardo De La Espriella, práctica restrictiva de la libertad de expresión que él mismo ha  publicitado públicamente y a través de sus redes sociales con el único propósito de amedrentar a la prensa, a costa de desgastar a la administración de justicia. 

En vista de lo anterior, hacemos un llamado a los jueces para que conozcan más sobre esta nueva forma de agresión a la prensa, de manera que no se instrumentalice a la justicia y no se preste al juego intimidatorio propuesto por De La Espriella para acallar a la prensa. La justicia debe garantizar que el interés general de conocer opiniones que fomentan el debate público, prevalezca sobre la censura a la prensa.

 

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En varias oportunidades el exfiscal Néstor Humberto Martínez se ha referido a la prensa de manera estigmatizante y ha cuestionado, sin fundamentos, las investigaciones periodísticas sobre asuntos relacionados a su gestión como Fiscal General de la Nación. Esto configura una estrategia para intimidar a los periodistas que investigan y publican  información de suma relevancia pública. 

El pasado 26 de noviembre, el exfiscal Martínez, en una sesión de  control político en la Comisión Primera del Senado, desacreditó el trabajo de investigación realizado por distintos periodistas. Señaló a Edison Bolaños, reportero de El Espectador, alegando que no realizó el trabajo de manera independiente ni diligente y afirmó que las decisiones editoriales tenían como propósito encubrir a Jesús Santrich.

En sus propios términos: “Ah, esa sí no la van a mostrar porque quieren hacerle el jueguito del defensor de Santrich y del señor Bolaños, de que esta era coca de la Fiscalía. Y antes de esa publicación yo le dije al señor Bolaños por escrito, tengo aquí los escritos, y le dije al director del periodico “señores, esa coca no era de la Fiscalía”. No importa, ni siquiera se tomaron el trabajo de publicar que eso no era cierto en palabras del exfiscal general”.

Adicionalmente, Martínez cuestionó de manera enfática la independencia del periodista, acusándolo de no haber publicado la totalidad de la información para  encubrir a alguien, sin mostrar alguna prueba1Requerir la publicación completa del material investigativo de un periodista constituye una violación a la reserva de la fuente que, además, puede poner en peligro tanto a la fuente como al periodista. 

Martínez no sustentó con evidencia ninguna de estas graves acusaciones y por el contrario quiso generalizar conociendo muy bien que esto debilita el trabajo de una prensa libre e independiente. 

Igualmente, la FLIP rechaza que Martínez anunciara  públicamente su intención de denunciar a la periodista María Jimena Duzán por haber mencionado la orden que este habría dado para interceptar a políticos y negociadores de paz. La FLIP tiene conocimiento de que por este asunto el exfiscal ya acosó judicialmente a Duzán, por medio de distintas acciones de tutela que pretenden amordazar a la prensa e impedir que se informe sobre asuntos relacionados a su gestión, aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales a la honra y el buen nombre. Estas tutelas ya han sido falladas a favor de la periodista. 

Para la FLIP, el mensaje intimidatorio de Martínez hacia la prensa alcanza un nivel contundente al referirse a la necesidad de utilizar el derecho penal en contra de los periodistas. Vale la pena reiterar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público o sobre funcionarios públicos, candidatos a ejercer cargos públicos o políticos vulnera en sí misma el artículo 13 de la Convención Americana”. 

Por otro lado, estos mensajes en contra de la prensa han gestado una ambiente permisivo de agresión, que ha resultado en el incremento de riesgo para los y las periodistas. La FLIP tiene conocimiento de que quienes están investigando asuntos relacionados con la gestión del exfiscal han tenido que solicitar medidas de protección.

La FLIP expresa su preocupación por esta situación ya que se evidencia una clara intención de silenciamiento de un asunto de interés público, haciendo uso de su cargo y exposición pública, a pesar del deber de soportar un mayor escrutinio público. Así mismo, reiteramos que el uso del derecho penal es incompatible con estándares internacionales de protección de la libertad de expresión.  Judicializar el debate público como estrategia de censura a la prensa desde una posición de poder resta credenciales democráticas y reduce el flujo de información y el ejercicio democrático. 

Por último, la FLIP también hace un llamado a la Unidad Nacional de Protección para que atienda las solicitudes de los periodistas sin ceder a presiones que puedan provenir de la posición de poder de los involucrados. Estas garantías en seguridad son indispensables para el ejercicio libre e independiente del oficio periodístico que aporta a la democracia y a la veeduría ciudadana sobre asuntos de alto interés público. 

1. Yo sé que el periodista tiene toda esta información, pero selectivamente no la ha publicado. ¿Por qué no la deja conocer para que se sepa cómo era que el ratón estaba rondando el queso, o sea la platica para los desmovilizados?... Y después dicen que son las autoridades las que están en contra de la reinserción de estos señores”.

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La FLIP rechaza acoso judicial por denuncias de violencia de género publicadas por Las Igualadas. 

El pasado 20 de noviembre, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá ordenó a Las Igualadas, a Fidel Cano y al Espectador la rectificación de una opinión emitida en el canal de Las Igualadas a propósito de denuncias por violencia de género en contra de José Francisco Jacomo Ángel –pastor principal de la congregación religiosa El Shaddai– por parte de mujeres de su congregación. 

Para la FLIP este caso se enmarca de manera clara en el acoso judicial contra la prensa sobre asuntos de interés público. Reiteramos que la judicialización de asuntos de libertad de expresión, frente a la difusión de hechos sobre violaciones de derechos humanos y violencias de género, busca atemorizar a los periodistas que visibilizan estos asuntos e incrementa el riesgo de autocensura.

El pasado 28 de octubre, Las Igualadas publicó un video sobre José Francisco Jamoco Ángel, pastor de la iglesia Shaddai, y cómo él utilizaba su posición de poder para acosar y hacer insinuaciones sexuales a las mujeres. Las periodistas han recogido denuncias presentadas por más de una decena de mujeres ante la Fiscalía. Hasta el momento Jamoco Ángel no ha sido declarado penalmente responsable. 

Después de la publicación del vídeo, el pastor inició una acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos a la intimidad, honra, buen nombre y presunción de inocencia. El 10 de noviembre, las periodistas publicaron un segundo video en el que precisaron que no existe condena en firme en contra del pastor, a quien calificaron como “presunto culpable de violencia sexual” y “presunto victimario” y difundieron su opinión de la siguiente manera: “entonces nosotras creemos que el único que cree que es inocente es él y su abogado y algunos de sus feligreses. Así que para que usted quede tranquilo, señor presunto victimario, nosotras creemos que eso no se lo cree nadie (...)”. 

Contradictoriamente, el juez ignoró que las periodistas hicieron una clara manifestación de opiniones y las distinguieron de la información de manera transparente con la audiencia. En su lugar, las presentó como información noticiosa y ordenó su rectificación.

La FLIP advierte que esta decisión también es peligrosa porque prohíbe a los periodistas referirse a una persona como “presunto culpable” o “presunto victimario”, lo cual reduce de forma tajante la veeduría pública que se puede generar sobre hechos delictivos que le interesan a la sociedad, y termina por disuadir a los periodistas de informar sobre este tipo de conductas. 

Además, resulta desproporcionado que a pesar de haber sido difundida una aclaración suficiente sobre la inexistencia de condenas y sobre investigaciones penales que aún se encuentran en curso, se ordene una publicación adicional. Esto genera un efecto exculpatorio del pastor y se invisibilizan las denuncias y el problema de fondo: la violencia de género e inactividad del sistema de justicia. 

La FLIP ha evidenciado que los periodistas que publican sobre asuntos de alto interés público son un blanco frecuente; en los últimos 3 años, la Fundación documentó 11 casos por publicaciones relacionadas con denuncias de violencia de género y 5 sobre cuestionamientos a figuras religiosas.

La decisión de tutela será apelada por las Igualadas y El Espectador, por su parte la FLIP hará un seguimiento del caso. La Fundación hace una llamado a los jueces para que se garantice la libertad de expresión y la libertad de opinión de los periodistas, ya que la defensa del pluralismo de voces de una democracia autoriza que los medios valoren de determinada manera lo sucedido, sin que ello signifique la deformación de la información sobre los sucesos, ni que se induzca a error a la audiencia. 

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El 23 de octubre de 2020, la Fundación para la Libertad de Prensa publicó una carta dirigida al Fiscal General de la Nación con el objetivo de transmitir su preocupación frente a las irregularidades en la investigación y la inminente imputación de cargos a la periodista Diana Díaz por la presunta comisión del delito de utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

El día de hoy, viernes 23 de octubre, el director de la FLIP, Jonathan Bock, sostuvo una reunión con el Fiscal General de la Nación y la Vicefiscal, quienes anunciaron la conformación de un comité técnico jurídico para la revisión de este caso.

Por otra parte, la FLIP  reiteró la necesidad de aplicar los estándares constitucionales e internacionales de protección a la libertad de expresión, tales como la protección de la reserva de la fuente y la protección a los denunciantes, y su respeto en el marco de la investigación y sanción de delitos. 

Se acordó establecer una mesa de trabajo para la creación de directrices que garanticen la protección de la libertad de prensa en las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y en el marco de la investigación, judicialización y sanción penal de delitos en contra de los periodistas. 

La FLIP reitera que continuará ejerciendo veeduría sobre el caso de Diana Díaz hasta que la Fiscalía desista de la imputación de cargos en su contra.

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El pasado 15 de octubre, el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil, en sentencia de segunda instancia, ordenó a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS a indemnizar a Jorge Hilario Estupiñán –excomandante de la Policía Nacional– y a su familia, por considerar que el cuestionamiento frente a un posible acto de corrupción habría generado un daño.

Esto ocurre como consecuencia de una emisión del 6 de mayo de 2014, en la cual la periodista entrevistó a Yesid Vásquez Prada, un Inspector General de la Policía, frente a una investigación disciplinaria que se llevaba en contra de Estupiñán, en ese entonces comandante de la Policía, por irregularidades en una contratación. Posteriormente, Estupiñán no fue encontrado responsable penal ni disciplinariamente dentro de las investigaciones que se adelantaron en su contra.

Desde la Fundación para la Libertad de Prensa rechazamos esta decisión y alertamos que se trata de un retroceso en materia de libertad de expresión y de un precedente muy peligroso ya que restringe ilegítimamente la libertad de expresión, atacando elementos centrales que podrían afectar no solo al periodismo, sino el ejercicio deliberativo de un sistema democrático. Esto debe alertar a la sociedad frente a un riesgo de censura. Estos son los cinco aspectos por los que consideramos que la decisión restringe elementos esenciales de la libertad de prensa:

1. La Sala Civil fundamentó que “la función social de esta profesión [el periodismo] es informar, pero de manera alguna puede ser el báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo”. Al respecto, es fundamental recordar que la libertad de expresión tiene una relación estructural y estrecha con la democracia, ya que es una condición necesaria para la deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos y ciudadanas.

Esta consideración en el fallo restringe de manera inminente la libertad de expresión y la libertad de prensa. Se trata de una decisión que reprime el debate público frente a la administración pública, lo cual es de extrema gravedad en la coyuntura actual que, en virtud del estado de emergencia, se caracteriza por una mayor concentración del poder en cabeza del ejecutivo. 

2. La decisión del Tribunal trastoca profundamente el oficio periodístico, ya que lo limita para que desarrolle exclusivamente el carácter informativo, excluyendo de su ámbito la posibilidad de contribuir al debate público mediante la opinión. En este sentido, afirmó que “la actividad informativa debe limitarse a comunicar”, “las demandadas debieron apenas informar la existencia de la denuncia, más no asegurar, prejuzgar, acusar e incluso condenar una conducta de la cual nada les constaba”. Estas apreciaciones no son sanas para un debate público y democrático, pues se corre el riesgo de privar a la sociedad de análisis e investigación periodística y posiciones críticas frente a la información oficial. 

3. El Tribunal también supeditó el debate público y la opinión frente a un asunto de alto interés público a los resultados de los procesos disciplinarios y penales. Sancionar a Dávila por expresar su opinión sin mediar una decisión judicial previa que pudiera soportarla constituye una grave violación al derecho a la libertad de expresión. 

Frente a esto, la FLIP recuerda que los periodistas tienen libertad de informar sobre presuntas actuaciones delictivas, sin necesidad de que exista un fallo condenatorio. La Corte Constitucional ha establecido que cuando existe un choque entre la libertad de información y la presunción de inocencia, sólo se puede limitar la difusión de contenidos si existe un riesgo de afectación a un juicio imparcial, que exceda la importancia de divulgar la información. Este análisis no se realizó por parte del Tribunal, el cual se limitó a cuestionar el ejercicio periodístico por considerar que los medios interfieren en “la actividad autónoma de los funcionarios encargados de la investigación”.

4. Además de limitar los temas susceptibles de ser sometidos al debate público, la decisión adoptada también impone restricciones en cuanto a la forma del ejercicio periodístico. El fallo desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos "en todas sus formas y manifestaciones". El Tribunal reprochó las formas en las que se realizó el oficio, refiriéndose al tono de la entrevista y calificando la opinión que expresó la periodista, indicando que “obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas” y “[c]ensuró de manera displicente”.  

5. El Tribunal desconoce que en el ordenamiento colombiano NO hay fuentes prohibidas, y se envía un mensaje intimidatorio para que los periodistas se abstengan de utilizar información proveniente de investigaciones disciplinarias o penales que pueden ser de interés público. El Tribunal reprochó la utilización de una grabación por considerar que era información reservada y hace un llamado a la “prudencia” para que se restrinja el uso de este tipo de fuentes. Esto coarta la autonomía de los periodistas y puede generar un efecto inhibitorio en un contexto marcado por las investigaciones penales que buscan castigar a las fuentes. 

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La Fundación para la Libetad de Prensa (FLIP) publica esta carta dirigida al Fiscal General de la Nación para manifestar su preocupación frente al uso de mecanismos ilegítimos, innecesarios, injustificados y desproporcionados en la investigación de la Fiscalía en contra de Diana Díaz, quien denunció un caso de censura en el sistema de medios públicos de Colombia.

El inicio o avance de investigaciones por parte de la Fiscalía en contra de periodistas, fuentes, medios de comunicación y colectivos que hacen uso de su libertad de expresión para informar u opinar sobre asuntos de interés público puede generar un ambiente de miedo y autocensura.

La FLIP además solicita una reunión con el Fiscal General lo más pronto posible para extender los detalles de sus preocupaciones frente a las presiones a informantes de investigaciones periodísticas. 

Aquí pueden conocer la carta completa.

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El pasado 30 de agosto la Revista Semana publicó en la sección Semana Noticias de su canal digital el expediente de Álvaro Uribe, incluyendo las interceptaciones legales de algunos miembros de la familia del testigo Juan Guillermo Monsalve. Después de esta publicación, Marta Elena Monsalve, hermana del testigo, interpuso una acción de tutela en contra de la Revista Semana y los periodistas Vicky Dávila y Jairo Fidel Lozano. 

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 28 de septiembre de 2020, notificada el 6 de octubre, consideró que la publicación de las grabaciones de conversaciones familiares, que fueron ordenadas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y son prueba dentro de dicho proceso judicial de interés público, afectó los derechos a la intimidad personal y familiar de Marta Elena Monsalve. Por esto, en el fallo de tutela, el juez ordenó a la Revista Semana y a los periodistas retirar de todas las plataformas el programa titulado “¡Exclusivo! Las Conversaciones del Testigo Monsalve con su familia”.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la Asociación Colombiana de Medios de Información (AMI) y la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) rechazamos la censura que se desprende de la decisión tomada por el Juzgado Segundo Penal con función de conocimiento de Bogotá, y manifestamos lo siguiente: 

  • Es crucial recalcar que se trata de la publicación de información sobre un proceso de alto interés público y trascendencia nacional y esto es preponderante partiendo del deber de ponderación entre la investigación de delitos y la garantía de la libertad de prensa. Las grabaciones contienen información sobre uno de los testigos contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez y quien aparece en el proceso contra el exmandatario por presunto soborno de testigos y fraude procesal.

  • El juez ordenó la eliminación de la publicación argumentando que aunque los periodistas tienen derecho a informar, no podrían usar pruebas que tienen el carácter de reservado, ya que "no está permitida su utilización, menos su divulgación en asuntos diversos de la actuación penal". Frente a esto, consideramos que la información que reposa en las investigaciones y procesos judiciales no tiene un uso exclusivo dentro del proceso, pues también es un elemento de juicio de la sociedad y la prensa que se puede debatir dentro de la esfera pública. Es a partir de esta información que se genera un debate público sano para la democracia.

  • Respaldamos lo señalado por la defensa de la Revista Semana que advirtió que equiparar la divulgación de información reservada por parte de un servidor del Estado con la publicación de una información de interés general por parte de un medio es un precedente peligroso para la libertad de prensa. Esto crea obstáculos para el cumplimiento de la función de los medios de comunicación y desdibuja su naturaleza, además, limitaría el acceso a la opinión pública a información de interés nacional.

  • En el fallo, el juez argumentó que los periodistas manifestaron su opinión sobre lo que escuchaban “supliendo la labor judicial asignada únicamente a los jueces, incluso generando a priori juicios de valor sobre las conversaciones escuchadas”. Rechazamos la censura por parte del juez quien restringe el ejercicio periodístico al reprochar a los comunicadores expresar sus opiniones frente a las pruebas del proceso. La actividad judicial en cabeza de los jueces no excluye el debate público que se pueda generar con respecto del proceso judicial e inclusive sobre la actividad judicial.

  • La decisión de eliminar el contenido es desproporcionada y desconoce el núcleo fundamental de la libertad de expresión. De acuerdo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Constitucional, si se presenta “un abuso” de la libertad de expresión que causa un perjuicio a derechos ajenos, se debe acudir a las medidas menos restrictivas de la libertad de expresión para reparar el perjuicio. En ese sentido, la medida de protección adoptada en el fallo de tutela debía orientarse únicamente a la edición de los fragmentos que vulneran la intimidad de la accionante, en lugar de censurar por completo el reportaje. Es decir, no se debió ordenar la eliminación de los apartes en los que la accionante no hace parte de las conversaciones.

  • La decisión de ordenar investigar cómo el medio tuvo acceso a las grabaciones y, con ello, determinar responsabilidades penales es preocupante porque desconoce que en el sistema constitucional colombiano NO hay fuentes prohibidas y parece criminalizar algunas. La compulsa de copias puede significar un mecanismo para desconocer la reserva de la fuente protegida constitucionalmente. Al respecto, hacemos un llamado a las autoridades judiciales a valorar y respetar la importancia de que los periodistas cuenten con esta garantía sin la cual estaría en riesgo su derecho a la información.

  • La divulgación sin edición de las interceptaciones telefónicas de la familia Monsalve está cobijada por la protección a la libertad de prensa y la garantía constitucional de independencia que abarca la línea editorial.

Acompañamos la decisión del medio de comunicación de acatar la orden y retirar el programa. Sin embargo, en conjunto, haremos el seguimiento al desarrollo de este proceso de tutela por considerar que la decisión adoptada pone en peligro a la libertad de prensa. 

Las interceptaciones se refieren a uno de los casos judiciales de mayor trascendencia en la historia del país, por esta razón la libertad de prensa debe prevalecer por materializar el interés general de conocer la verdad y hacerlo accesible a la sociedad y, con ello, fomentar el debate público y la veeduría frente a las autoridades públicas. 

Censurar a la prensa y el acceso a la información por parte de la ciudadanía constituye un grave precedente en materia de libertad de expresión.  

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La orden de arresto contra Gustavo Rugeles es una medida desproporcionada que atenta contra la libertad de expresión.

Gustavo Rugeles, director de El Expediente, fue notificado el 6 de octubre de una orden de arresto y una multa de dos salarios mínimos por el incumplimiento de una tutela que le exigía eliminar y rectificar una publicación difundida en redes sociales y en el portal web que dirige. Esta orden, emitida por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, atenta contra la libertad de prensa. 

En junio de 2019, Rugeles publicó en Twitter, Facebook y El Expediente un derecho de petición que le había enviado a Pablo Elías González, quien en ese entonces era el director de la Unidad Nacional de Protección (UNP). González presentó una acción de tutela porque en su criterio contenía “graves señalamientos disfrazados de preguntas”, lo cual vulneraba su dignidad humana, intimidad, honra y buen nombre. El documento también fue difundido a través de WhatsApp entre los sindicatos y trabajadores de la UNP, al igual que entre terceros ajenos a la entidad, según la tutela que interpuso González. Frente a esto, es importante advertir que no se deberían imponer restricciones a la publicidad de los derechos de petición dirigidos a funcionarios públicos. Esta herramienta le permite a la ciudadanía conocer información sobre la cual el funcionario tiene acceso gracias al ejercicio de su cargo.

El 14 de agosto de 2019, el Juzgado 31 Penal del Circuito accedió a la solicitud de Pablo Elías González y le ordenó a Rugeles eliminar de Facebook, del portal web El Expediente y de Twitter el derecho de petición publicado. Además, le ordenó rectificar la información por esos mismos medios “por no haberse corroborado”. El 18 de septiembre, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia y no modificó las órdenes. Rugeles eliminó el link de Twitter, Facebook y El Expediente y, en febrero de este año, publicó una rectificación en el mismo portal web.

El derecho de petición que dio origen a la controversia contiene preguntas dirigidas a un funcionario sobre el ejercicio de su cargo y sobre información a la que tiene acceso. Se trata de asuntos de interés público y relacionados con una figura pública que debe atender con mayor tolerancia la exposición y el escrutinio público. Resulta entonces desproporcionado acudir a la acción de tutela como primera medida, pues busca restringir el derecho de petición, el derecho al acceso a la información y a la libertad de prensa.

Por su parte, el juez desatendió que cuando un contenido no cumple con los criterios de veracidad e imparcialidad debe acudir a las limitaciones menos restrictivas para la libertad de expresión, tales como ordenar una rectificación o actualización de la información en vez de acudir a la eliminación del contenido.

Para la FLIP es preocupante la sanción de arresto por desacato, ya que Rugeles había cumplido la orden de eliminar el enlace del derecho de petición de Twitter, Facebook y El Expediente que, dicho sea de paso, es una medida extrema que promueve la autocensura y fomenta un clima de silencio en el ejercicio periodístico. 

Estas decisiones judiciales que se apartan de los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión, al igual que las subreglas constitucionales sobre rectificación de contenidos, eliminan las garantías de una prensa libre e independiente para hacer veeduría. Esto envía un mensaje disuasorio para que los periodistas se inhiban de solicitar información a funcionarios públicos sobre asuntos relativos a su cargo.

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Gabriel Angarita es periodista y director de TV Cúcuta, un medio regional e independiente de Norte de Santander. Ha publicado sin temor denuncias sobre irregularidades en la gestión de alcaldes, gobernadores, concejales y empresarios, pero, en menos de un año,  ha tenido que afrontar una tutela y cinco denuncias por injuria y calumnia. 

Si bien parecen recursos legales a los que Angarita no debería temer si está seguro de que ha hecho bien su trabajo, estas acciones tienen todas las características de maniobras para desincentivar su investigación periodística, aislar su atención del trabajo, minar su economía personal o la de su medio para costear la defensa y generar una presión psicológica que puede desencadenar la autocensura, incluso antes de que se produzca cualquier fallo.  

A este tipo de amedrentamiento se le conoce como acoso judicial. Angarita se ha mantenido firme, a pesar de la hostilidad de sus demandante, quienes también lo han insultado públicamente e incluso lo han agredido físicamente. 

Desde la FLIP hablamos con él para conocer su caso y entender mejor el impacto del acoso judicial en su trabajo, en la libertad de prensa y en la dignidad e integridad de los y las periodistas.

¿Cuándo fue la primera vez que lo denunciaron por injuria y calumnia?

Fue el año pasado, en plena época de elecciones. Uno de mis periodistas documentó que en la Gobernación estaban haciendo política con el Día de la Mujer. Habían reunido a un grupo de señoras para darles regalos con propaganda electoral, gritaban ¡qué viva el candidato tal! Mi periodista grabó todo eso y en la nota criticamos que se usara el erario público para hacer campaña política. Esa publicación nos dio la primera denuncia por injuria y calumnia, la hizo el gobernador William Villamizar. 

¿Cómo se desarrolló el caso, usted qué hizo?

Bueno, primero hubo una audiencia de conciliación, en la cual yo me ratifiqué y respaldé a mi periodista. También solicité el acompañamiento de la Procuraduría y del Consejo Superior de la Judicatura, porque consideraba que el gobernador tenía mucho poder y queríamos un proceso equitativo. En esa conciliación fue la primera vez que noté que había un desbalance y que los mismos conciliadores estaban del lado de los políticos. 

¿En qué consistía ese desbalance del que habla?

Cuando llegamos a las conciliaciones, y le hablo de todas, los conciliadores llegan saludando: “hola señor alcalde, qué tal le ha ido”, mientras que a mí me miran como una miércoles. Es aberrante el desbalance que hay. No me he retractado en ninguna conciliación porque tengo las pruebas. Muchas me las envía la misma ciudadanía. 

En otra de las conciliaciones estaba la esposa del alcalde de Cúcuta del momento, que es una funcionaria de la Fiscalía: Zuleima Cruz Gaona. La señora me trató de payaso y terrorista durante toda la audiencia. El conciliador me regañaba a mí y la felicitaba a ella. 

El desbalance también se nota cuando nos intentan amedrentar. Por ejemplo, en mi primera conciliación, una señora de la Fiscalía me dijo que era mejor que me retractara y arreglara, porque de lo contrario tendría que gastar plata en un abogado. 

Significa que han sido varias las conciliaciones y varios los procesos que ha tenido que afrontar.

¡Claro! En agosto del año pasado me denunció el entonces alcalde de Cúcuta, Cesar Rojas por una nota en la que cierro diciendo que él tiene el sello de los asesinos. A Rojas lo puso el exalcalde Rodrigo Suarez, condenado a 27 años por ser determinador de un homicidio. Desde La Picota Suárez definía elecciones, contratos y demás. Rojas continuó con el poder político de su antecesor y en ese momento, prácticamente había dos alcaldes, uno en el Palacio Municipal y el otro en La Picota. No rectifiqué ni me retracté, solicité el acompañamiento de la Procuraduría. 

El siguiente fue el caso con Zuleima Cruz Gaona, alta funcionaria de la Fiscalía y esposa del entonces alcalde Rojas. Nos denunció por injuria y calumnia por una entrevista que di en W Radio en la que dije que ella, por su cercanía con el Alcalde de la ciudad, estaba detrás de muchos de mis procesos. 

A finales del 2019, publicamos un audio de Leonardo Jacome, el presidente del Concejo, en el que dice: “yo quito y pongo decanos, yo subo y bajo las matrículas cuando me dé la gana”. Jacome usaba los subsidios que del convenio entre la alcaldía y la Universidad Francisco de Paula Santander para decirles a los estudiantes: “consiga cinco votos o si no, no le damos el subsidio”. Jacome nos denunció por injuria y calumnia con el argumento de que no podíamos probar que la voz de los audios era la de él. 

Después vino el incidente del Concejo, cuando me sacaron a golpes y empujones. Yo entré al recinto y Jacome me dice, con una clara intención de provocarme: “ahí llegó el adalid de la moral con su bate”, refiriéndose a mi trípode. Me dice que me acerque y en frente de todo el Concejo empieza a decir que yo le estaba cobrando 500 mil pesos y como no me los había pagado, yo lo había traicionado. Todo era falso. Entonces, el concejal Olivero Castellanos se para, me empuja hacia la puerta y me da un golpe en la espalda que me deja sin respiración. 

 

La siguiente denuncia por injuria y calumnia me llega de Castellanos. No entiendo muy bien de qué va el tema, pero creo que es una herramienta para intentar defenderse de lo que hizo. Yo abrí un caso en Procuraduría y en Fiscalía por la violencia física en el Concejo. Pero en ninguna de las dos instituciones ha avanzado mi caso. 

Por último, vino la tutela que interpuso el empresario Víctor Carrillo en el mes de junio de este año. Él es el presidente nacional de Medimás y gerente de Ecoopsos, una EPS de Cúcuta. Publicamos que Carrillo le habría comprado, a un funcionario de la Secretaría de Salud, 20 mil usuarios para que los afiliaran a Ecoopsos. Toda esa gente apareció afiliada a Ecoopsos de la noche a la mañana y sin firma. Hubo usuarios que se molestaron y denunciaron. Al final un juez me obligó a retractarme, incluso cuando yo tenía los documentos de la compra de los 20 mil usuarios. 

¿Cómo han afectado todas esas denuncias su trabajo periodístico?

Han hecho que yo tenga que limitar a mis periodistas. Nos han quitado mucho tiempo y ha sido desgastante. Ahora lo pensamos dos veces antes de hacer una denuncia fuerte. Cuando hay temas delicados les digo a mis periodistas que mejor los manejo yo.

Creo que lo que le ha pasado a TV Cúcuta se va a volver un arma de la clase política para amedrentar a la prensa. La limitación a nuestra libertad de prensa ha sido importante. Y eso le pega duro al medio, porque nos hemos caracterizado por ser independientes y voceros de la comunidad. Pero también pasa que si no denunciamos, empezamos a perder fuentes porque empiezan a decir: “ay, a este lo compraron”. Tengo fuentes muy importantes, que me he ganado gracias a la transparencia.

En medio de lo hostil del ambiente que le toca sortear, ¿por qué  sigue haciendo periodismo?

Porque creo que sí se puede enfrentar a los poderosos y denunciar lo que hacen. Si usted tiene las pruebas y siempre está del lado de la gente, esa credibilidad es una fortaleza grandísima. La ciudadanía termina protegiéndote. 

Publicado en Noticias

El pasado 28 de julio se hizo público que la vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez, había denunciado penalmente al periodista Jeremy McDermott. 

Junto con el Comité para la protección de los periodistas (CPJ), desde la FLIP alertamos de la gravedad de este asunto. 

Al día siguiente de conocerse la noticia, la vicepresidenta Ramírez retiró la denuncia en contra del periodista. La activación del sistema penal desde el lugar de poder que ocupa la vicepresidenta es un camino equivocado para tramitar controversias.

Reconocemos el gesto de la vicepresidenta de desistir en el proceso penal. Sin embargo, desde la FLIP queremos proponer algunas reflexiones alrededor de la situación ocurrida. 

  • El uso del derecho penal para limitar la libertad de prensa es incompatible con los sistemas democráticos. 
  • Los funcionarios tienen el derecho de ser escuchados y de aclarar o complementar la información publicada. No es necesario iniciar una acción penal para esto. 
  • La diversidad de voces en el debate público es la base de la democracia. Cuando se judicializa el debate público desde una posición de poder se frustra el libre flujo de ideas.


En el siguiente video pueden conocer más de la posición de la FLIP al respecto

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