Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP

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En lo corrido del 2019, la Fiscalía General de la Nación ha logrado avanzar en la investigación y juzgamiento de varios casos de amenazas contra periodistas en Colombia.

El 21 de marzo de 2019, un juez condenó a Francisco Javier Andica Acevedo a pagar 38 meses de prisión y una multa de 6,5 SMMLV por las amenazas hechas a través de su cuenta de Twitter en contra de la periodista Vanessa De La Torre, el caricaturista Julio César González Quiceno, conocido como “Matador”, y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El mes pasado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar condenó a John René Gélvez Gélvez a la pena de prisión e inhabilidad para ejercer cargos públicos de 53.33 meses, por el delito de amenazas en contra del periodista Jorge Eduardo Espinosa Ahumada. Por otro lado, la FLIP tiene conocimiento que el 18 de septiembre se emitirá la sentencia condenatoria por las amenazas en contra de los periodistas Katherine Leal y Juan Pablo Latorre, hechos por los cuales también se encuentra procesado Gélvez Gélvez.

En estos casos los hechos se dieron en el año 2018. Siendo así, la Fiscalía logró culminar la etapa de investigación y juzgamiento dentro de un año.

Los anteriores resultados se dan en el marco de la implementación de la estrategia de priorización para la investigación y judicialización de amenazas contra defensores de derechos humanos (Resolución 00339 de 2018 - FGN), a partir de la cual la Fiscalía continúa en la etapa de juicio de cinco casos de amenazas contra periodistas.

La FLIP reconoce el trabajo realizado por la Fiscalía General de la Nación para avanzar en la investigación y judicialización de las amenazas contra periodistas pues se han obtenido avances que no se habían visto en años anteriores. Sin embargo, al contrastar esta cifra con el número de amenazas registradas por la FLIP en el año 2018, continúan en la impunidad el 99% de los casos. En ese sentido, la FLIP hace un llamado para que la Fiscalía continúe avanzando en la investigación y sanción de los responsables de la violencia hacia la prensa. 

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El 6 de mayo de 2019, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia condenatoria contra Alejandro Cárdenas Orozco y Jesús Emiro Pereira Rivera por secuestro, tortura y violencia sexual en contra de la periodista Jineth Bedoya cuando realizaba un cubrimiento periodístico en la cárcel La Modelo de Bogotá el 25 de mayo del año 2000.

Pereira Rivera (alias “Huevoepizca”) fue condenado a 40 años y seis meses de prisión por los delitos de secuestro, tortura y acceso carnal violento. Por su parte a Cárdenas Orozco (alias “JJ”), sobre quien ya pesaba una condena previa por secuestro y tortura por este mismo caso, se le impuso una pena de 30 años de prisión por el delito de acceso carnal violento.

El juzgado confirmó que en el caso de la periodista Jineth Bedoya 'las conductas punibles ejecutadas necesariamente son catalogadas como de ‘Lesa Humanidad’”. En la sentencia, el juez resaltó que “no queda duda de los vejámenes y agresiones físicas y psicológicas contra la señora BEDOYA LIMA, como parte de un plan sistémico y bien estructurado, que incluso, también fue ejecutado contra otros periodistas que igualmente fueron amenazados de muerte, por las investigaciones periodísticas que realizaban, a raíz de los hechos de corrupción que, entre otros, venían suscitándose en la Cárcel Modelo de esta ciudad, con responsabilidad de grupos de Autodefensas y funcionarios de la Fuerza Pública”.

La decisión reconoce que las amenazas que la periodista Jineth Bedoya recibió con anterioridad al secuestro -y que eran de conocimiento de las autoridades- se cumplieron y advierte que a partir de las pruebas allegadas al proceso se puede evidenciar la posible responsabilidad penal de terceras personas, especialmente de servidores públicos. Por lo tanto compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se adelante una investigación en contra del General (r) José Leonardo Gallego.

La FLIP, que desde el año 2011 obra como representante judicial de Jineth Bedoya, reconoce esta decisión como un avance en el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, advierte enfáticamente que esta sentencia no puede entenderse como la superación de la impunidad en el caso. Lejos de ser un punto de llegada, la justicia ha tomado casi 19 años en condenar a dos de los autores materiales. Esta es una contribución valiosa pero ínfima y tardía, sobre todo si se tiene en cuenta que en el marco de la investigación se han mencionado a por lo menos 25 personas -incluyendo funcionarios públicos- que podrían estar involucrados en los hechos. Sobre la gran mayoría de la cadena criminal no se ha adelantado una investigación eficaz y los autores intelectuales siguen sin responder ante los jueces.

Por este caso el Estado Colombiano está bajo vigilancia por parte de la la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La sentencia que condena a Cárdenas y Pereira no exime al Estado de su responsabilidad internacional.

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El pasado 1 de febrero, el Fiscal 6 Especializado contra Violaciones a los Derechos Humanos, a cargo de la investigación por los homicidios de Julio Daniel Chaparro y Jorge Enrique Torres, decidió hacer apertura de instrucción y llamado a indagatoria a Nicolás Rodríguez Bautista (alias “Gabino”), Israel Ramírez Pineda (alias “Pablo Beltrán”) y Eliécer Herlinto Chamorro (alias “Antonio García”), miembros del Comando Central del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Igualmente, se emitió orden de captura en su contra, con el fin de que comparezcan al proceso.

La decisión señala que la muerte de los periodistas “partió de la orden de Julio Lezcano alias Zarco quien comandaba las milicias de Segovia, orden que se infiere necesariamente desciende del Comando Central como una política nacida de la condición del enemigo”. La responsabilidad de los miembros del ELN se fundamentaría en que los homicidios finalmente se cometieron por órdenes provenientes del Comando Central de ese grupo armado.

Julio Daniel Chaparro, periodista, y Jorge Enrique Torres Navas, fotógrafo, fueron asesinados el 24 de abril de 1991, pocas horas después de arribar a Segovia (Antioquia), en donde realizaban un cubrimiento periodístico para el diario El Espectador, sobre el impacto de la masacre del 11 de noviembre de 1988 en la población.

Si bien la FLIP considera que esta decisión podría ser importante para romper con el patrón de impunidad que ha caracterizado este caso. En este punto vale la pena recordar que la investigación ha sufrido una serie de reveses desde sus inicios.  Entre las falencias en el proceso de investigación, cabe señalar que dos de los autores materiales, Julio Lezcano y Ramiro Lezcano, permanecieron detenidos por rebelión y por el asesinato de los periodistas, entre el 19 de diciembre de 1991 y el 24 de mayo de 1994. Sin  embargo, la Fiscalía delegada ante el Tribunal revocó la resolución de acusación contra los mencionados guerrilleros, dejándolos en libertad. Posteriormente, en 2011, en una decisión que resulta contradictoria, el fiscal actual reconoció la autoría material de Julio y Ramiro Lezcano, pero expidió resolución inhibitoria alegando la muerte de los presuntos autores materiales del crimen.

Igualmente, la FLIP lamenta que esta decisión se adopte después de 27 años de los homicidios, ya que desde el principio de la investigación se reconoció la autoría del ELN y de su Comando Central.

Este caso fue declarado como crimen de guerra en diciembre de 2018, lo que implica que la investigación deberá continuar hasta esclarecer por completo los hechos y responsabilidades por este doble homicidio. En este sentido, la FLIP hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que se adelante una investigación efectiva que garantice mayores avances que los registrados en años anteriores.

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Mediante decisión del 1 de octubre, el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la tutela presentada por el Fiscal Daniel Hernández Martínez contra la columna de opinión de la periodista María Jimena Duzán.

En palabras del juez, “el texto publicado objeto de censura se enmarca dentro de lo que se considera como una columna de opinión y así se hace saber en su publicación. De su lectura se advierte que la periodista desde el inicio marca su intención de emitir un juicio de valor”. Así, se concluye que  la pretensión de rectificación es inviable, ya que la opinión, a diferencia de la información, no está amparada por el derecho de rectificación.

La FLIP valora positivamente que en esta oportunidad la justicia haya respaldado la libertad de opinión y su rol central en una sociedad democrática. Sin embargo, la Fundación ha expresado su preocupación por el acoso judicial a la prensa.

La deliberación pública requiere de funcionarios que tramiten sus diferencias con la prensa de cara a la ciudadanía. Casos como este, que representan un alto interés público, requieren opiniones desde todas las aristas posibles.

La FLIP hace un llamado al poder judicial para que así como en este caso, tome en consideración su papel protagónico en la defensa de las libertades civiles y la libertad de prensa.

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La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) reconoce esta condena como un avance significativo en la búsqueda de justicia en el crimen contra Jaime Garzón. Sin embargo, la FLIP rechaza la decisión de no declarar el homicidio de lesa humanidad y no tener en cuenta el oficio periodístico como agravante y motivación del crimen.

El pasado 13 de agosto de 2018, el Juzgado Séptimo Penal Circuito Especializado de Bogotá condenó a 30 años de prisión a José Miguel Narváez Martínez como autor intelectual del homicidio en contra del periodista y humorista Jaime Garzón. Además, el juez ordenó el pago de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de sus familiares, negando cualquier tipo de beneficio al condenado.

El juez llegó a esta conclusión al comprobar la veracidad de testimonios vinculados a las autodefensas, quienes afirmaron que Narváez habría sugerido directamente a Carlos Castaño asesinar a Garzón. En la sentencia, el juez afirma que “el procesado le ‘vendió’ la idea a Castaño Gil que Garzón Forero era un guerrillero, acusándolo de haberse apoderado de parte del dinero del rescate de un hijo de un empresario, y criticar, en el programa de televisión, a las autodefensas por masacres como la del aro” (pág. 55). Como resultado de la investigación, el juez afirmó que Castaño, incitado por Narváez, ordenó a la banda “La Terraza”, dirigida por alias “Don Berna”, ejecutar el homicidio de Jaime Garzón.

Adicionalmente, el juez estableció que el homicidio de Jaime Garzón fue un claro mensaje de terror y miedo hacia la sociedad y familiares de las víctimas de los secuestros, para evitar acciones similares a las desplegadas por Garzón. Además, agregó que el estado de indefensión en el que se encontraba el periodista al momento de la ocurrencia de los hechos y la imposibilidad de reaccionar en su propia defensa, da lugar a que el crimen de Jaime Garzón sea un homicidio agravado.

No obstante, reconoce como único móvil del asesinato la labor que cumplia Garzón como mediador entre las familias de los secuestrados y los secuestradores. El juez desconoce que en los testimonios se resalta como motivo adicional para ordenar su muerte, la crítica y las denuncias que Garzón realizaba contra los paramilitares en programas de televisión y radio, lo cual se corresponde a su labor periodística.

Esta determinación resulta contraria al precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como el de Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, en el que se sostiene que no es necesario escindir las actividades ejercidas por una víctima para determinar cuál de ellas fue origen o causa de las violaciones a sus derechos humanos. Es así como, el hecho de que Jaime Garzón haya sido humorista, activista humanitario y periodista no implica desconocer que una de las motivaciones de su homicidio haya sido su labor como periodista en conjunción a otras actividades que ejercía.

En este sentido, descartar que la labor periodística de Jaime Garzón fue una de las causa de su homicidio implica ignorar el impacto que su asesinato tuvo en la sociedad colombiana. Esto, especialmente al coartar la posibilidad de recibir la información y conocer las opiniones difundidas por el periodista a través de diversos medios de comunicación.

La FLIP rechaza la posición adoptada por el juez al negar que el homicidio de Jaime Garzón es un delito de lesa humanidad. El juez desconoce las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación y el Consejo de Estado, quienes reconocieron que la muerte de Garzón no fue un hecho aislado y que por el contrario, “se produjo en medio de un ataque generalizado y sistemático propiciado y/o auspiciado desde la institucionalidad estatal, en contra de un grupo determinado de individuos con características políticas comunes, es decir, personas que pudieran tener algún tipo de vínculo con grupos subversivos (ONGs, defensores de derechos humanos, periodistas, etc”. (Consejo de Estado. Expediente: 34.349, Actor: Ana Daisy Forero de Garzón y otros, 2016).

La FLIP exhorta a la Fiscalía General de la Nación y a la administración de justicia para que se siga avanzando en este caso y se prosiga con una investigación efectiva y diligente que contribuya a esclarecer los hechos y determinar a las personas responsables del asesinato del periodista. Es necesario que este crimen no continúe en la impunidad como la mayoría de delitos en contra de periodistas en Colombia.

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El juzgado 17 administrativo de Medellín declaró al Estado responsable por el incumplimiento de la obligación de seguridad y protección del derecho a la vida del periodista y líder de oposición, Edison Alberto Molina Carmona, asesinado el 11 de septiembre de 2013, en Puerto Berrio, Antioquia. La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) reconoce este fallo como un importante paso hacia una mayor garantía de la seguridad para la prensa en Colombia.

En dicha sentencia se reconoce que Molina ejercía actividades periodísticas y que, como consecuencia de su labor y de su rol como líder de oposición, habría sido objeto de amenazas que no fueron atendidas por el Estado de forma oportuna, y en particular por la Policía Nacional al ejecutar tardía y deficientemente su labor de protección.

Según la sentencia, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional son responsables no solo por el “conocimiento que se tenía del peligro latente sobre la vida del señor MOLINA CARMONA, sino porque existía de un lado solicitud de protección de parte de autoridades en favor del denunciante, y en el caso de la Fiscalía General, porque a pesar que pidió medidas preventivas a la Policía, desconoció por otro lado el deber constitucional y legal, que sobre el particular le asistía".

Como consecuencia de ello, el juez ordenó reparar económicamente a la familia del periodista, representada por la FLIP,  y realizar una ceremonia pública en Puerto Berrío en la que se ofrezcan disculpas a los familiares y la sociedad y que se realice un taller de derechos humanos, con énfasis en libertad de expresión y garantías de la oposición, entre otros temas, en ese mismo municipio.

La FLIP reconoce esta sentencia como un precedente importante para la protección y seguridad del periodismo en Colombia, pues se refiere a la obligación del Estado de prestar protección oportuna y efectiva a los periodistas en riesgo. Adicionalmente, la FLIP hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que actúe con mayor diligencia frente a este caso, pues no cuenta con ningún avance y está en completa impunidad.

 

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La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza las agresiones de las que fueron víctimas Cristian Garavito, fotógrafo de El Espectador, y César Flechas, periodista de Caracol Radio, por parte de un hombre cercano a los implicados en el caso Fonade.

En la mañana del miércoles 25 de julio se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos en contra de siete personas vinculadas al caso de corrupción del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade). Después de finalizada la diligencia, a la 1:15 p.m., un hombre que acompañaba el desplazamiento de uno de los implicados empujó y siguió a Cristian Garavito a las afueras del complejo judicial de Paloquemao. Luego, cuando el fotorreportero se acercó a tomar más fotografías del detenido, el hombre lo golpeó con una rama ocasionándole lesiones en su brazo.

César Flechas grabó la agresión con su teléfono celular e intentó mediar para que el hombre dejara de agredir al fotógrafo. Cuando este notó que estaban registrando la situación le quitó el celular al periodista violentamente en dos ocasiones. Además, intentó golpearlo en la cara.

La FLIP rechaza esta agresión y llama la atención a los agentes del CTI que estaban custodiando a los detenidos. La FLIP exige al CTI que garantice el ejercicio periodístico y evite estas agresiones durante los procesos en los que está a cargo.

La FLIP invita a la Fiscalía a que acompañe a los periodistas en el proceso de la eventual denuncia por lesiones personales u otros posibles delitos y espera que se realicen las investigaciones pertinentes para sancionar al agresor.

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El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín ha dictado una orden que obliga a Noticias Uno a lo imposible: rectificar información cierta. Se trata de un grave precedente para el ejercicio de la libertad de expresión.

En mayo de 2018, Luis Alfredo Ramos, exgobernador de Antioquia, presentó una tutela contra Noticias Uno y el periodista Ignacio Gómez, alegando la violación de su dignidad, honra y buen nombre. La tutela estaba motivada por una nota publicada por el noticiero en enero del mismo año, en relación con el proceso que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia en contra de Ramos por parapolítica. Según Noticias Uno, Eyder Patiño, magistrado ponente del caso, habría presentado proyecto de sentencia condenatoria.

En abril de 2018, el magistrado Patiño efectivamente presentó una ponencia condenatoria. No obstante lo anterior, Ramos interpuso una tutela contra Noticias Uno, la cual fue concedida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín. El juzgado ordenó la “rectificación” de la nota y su eliminación de la página web de Noticias Uno.

Esta decisión es insólita. La rectificación no procede cuando la información publicada es veraz como es este caso pues en efecto el magistrado sí presentó ponencia condenatoria. Para la FLIP la prohibición de difusión de información veraz sobre un asunto de interés público es contraria a la libertad de expresión.

El juzgado argumentó que el proyecto de ponencia es información reservada por ley y que, en consecuencia, Noticias Uno no podía publicarla. Sin embargo, ese argumento contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional para quien la obligación de reserva recae sobre los funcionarios a cargo de la custodia de la información, no sobre los medios de comunicación. La Corte ha dicho que en casos de filtración de información reservada podría evaluarse la responsabilidad de los funcionarios, pero nunca de los medios o de los periodistas.

La decisión del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín fue impugnada por Noticias Uno y ahora será conocida por el Tribunal Superior de Medellín. La Fundación espera que el Tribunal corrija esta decisión que pone en peligro las garantías para el derecho a informar y se pronuncie sobre el caso actuando en conformidad a  los estándares internacionales que reclaman responsabilidad exclusiva para los funcionarios.

Actualización

El 30 de junio de 2018, Luis Alfredo Ramos dirigió una solicitud de rectificación a la FLIP.

Lea aquí la respuesta de la FLIP a esta solicitud, en la que se explica por qué la Fundación insiste en lo que se dice en este comunicado. 

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Ayer, 6 de junio de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- hizo pública la sentencia en la que se declara responsable al Estado de Colombia por el homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal.  Es el primer caso en el que una corte internacional condena a un Estado por un homicidio motivado en razón del ejercicio periodístico de la víctima.

Nelson Carvajal fue un periodista radial colombiano que trabajó como director del noticiero ‘Momento Regional’ y de las radio-revistas ‘Mirador de la Semana’, ‘Amanecer en el Campo’ y ‘Tribuna Médica’ de la Emisora Radio Sur, en el municipio de Pitalito, Huila. Desde allí, se concentró en la investigación de asuntos de corrupción local como las irregularidades en la administración de fondos públicos y el lavado de dinero proveniente del narcotráfico. La Corte Interamericana reconoce que fueron estas denuncias las que motivaron su asesinato el 16 de abril de 1998, fecha en la que sicarios lo abordaron a la salida del colegio del que también era docente y le dispararon en 7 oportunidades.

¿Por qué Colombia es responsable internacionalmente en este caso?

La Corte reconoció el contexto de violencia generalizada existente contra los periodistas en el país, advirtiendo que, para 1998, año en el que Nelson Carvajal fue asesinado, Colombia fue catalogado como el “lugar más mortífero para la prensa en el mundo”[1]. Esta situación se ve agravada por la impunidad de las agresiones contra periodistas, según afirma la Corte IDH, “la justicia colombiana ha experimentado dificultades a la hora de investigar a los responsables”. De los 157 casos de homicidios a periodistas en Colombia, sólo ha habido condenas a autores intelectuales en 4 casos.

La Corte IDH advierte que tras 20 años desde la muerte del periodista la investigación no ha concluido y no se ha hallado a los implicados en el crimen, por lo que concluye que “el Estado es, en gran medida, responsable por la dilación extraordinaria de este asunto”. Igualmente, el Tribunal indica que Colombia es responsable por no haber desarrollado las investigaciones relacionadas con las amenazas proferidas en perjuicio de varios familiares de Nelson Carvajal Carvajal y que produjeron su exilio fuera del país.

En este sentido, el tribunal internacional concluye que la investigación inadecuada del homicidio de Nelson Carvajal constituye, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida. Esto implica que las carencias en la investigación que perjudiquen la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables podrían constituir una violación del derecho a la vida[2].

Sobre el derecho a la libertad de expresión, la Corte IDH sostiene que “una de las formas más violentas de suprimir el derecho a la libertad de expresión es a través de homicidios contra periodistas”. La Corte concluyó tanto el homicidio como la falta de investigación del mismo constituyen una violación al derecho a la libertad de expresión.

Así mismo, la Corte declaró a Colombia internacionalmente responsable como consecuencia de la falta de investigación de las múltiples amenazas que recibió la familia de Nelson luego del homicidio y que forzaron el exilio de nueve de sus integrantes. Lo anterior, aunado al profundo sufrimiento que les causó la muerte del periodista, la afectación del tejido familiar y la dilación injustificada del proceso.

¿Cuáles son las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH?

Como parte de la decisión, la Corte ordenó a Colombia reparar los daños infringidos a los derechos humanos del fallecido periodista y de sus familiares. Entre las medidas de reparación ordenadas por la Corte, se ordena al Estado:

  1. Continuar con las investigaciones y procesos judiciales relacionados con la muerte de Nelson Carvajal dentro de un plazo razonable.

  2. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso.

  3. Se publique el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.

  4. Garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson puedan retornar a sus lugares de residencia, si así lo desean.

  5. Remitir a la Corte los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en Colombia.

Para la FLIP esta sentencia representa un avance en la garantía efectiva del derecho a la libertad de expresión en Latinoamérica y el Caribe, puesto que reconoce el fenómeno de la violencia contra la prensa y la impunidad generalizada en estas agresiones. Adicionalmente, desarrolla criterios que orientan la investigación, juzgamiento y sanción de los homicidios contra periodistas como medidas que deben seguir los Estados para cumplir su rol de contrarrestar la violencia contra la libertad de expresión.

Este logro no habría sido posible sin el esfuerzo de los familiares de Nelson Carvajal que no desistieron en su búsqueda de justicia durante 20 años, y gracias al liderazgo de la Sociedad Interamericana de Prensa y el Robert F. Kennedy Human Rights que litigaron el caso. La FLIP presentó -en alianza con el International Freedom of Expression Exchange- un Amicus Curiae a la Corte Interamericana solicitando la condena del Estado colombiano por su negligencia en investigar el homicidio de Nelson.

Esta sentencia debería invitar al Estado colombiano a desarrollar una política criminal robusta para hacer frente al fenómeno de la violencia contra la prensa y a que tome medidas efectivas para detener el aumento exponencial de las amenazas a periodistas que ha registrado la FLIP en los últimos 5 años. En criterio de la FLIP esto pasa por una revisión y reforma al sistema de protección actual que incorpore elementos de prevención

La FLIP continuará acompañando a la familia de Nelson Carvajal y vigilará el cumplimiento a cabalidad de la sentencia en los términos ordenados por la Corte Interamericana.

Una decisión fundamental para enfrentar las violencias contra la prensa en las Américas

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se convierten en un estándar de derechos humanos para los países de las américas que han suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto quiere decir que no sólo Colombia de manera principal adquiere obligaciones para la protección de periodistas y la lucha contra la impunidad, estos estándares también deberán ser acatados por países donde persiste la violencia contra la prensa como México, Guatemala, Honduras, Paraguay y Brasil.

La FLIP confía en que este precedente sea de utilidad para el fortalecimiento de las garantías a la libertad de prensa en las américas.

 

 


 

[1]           Comité para la Protección a Periodistas, “Resúmenes por país: Colombia”, 1998, citado en el peritaje de Carlos Lauría rendido durante la audiencia pública del presente caso. Disponible en: https://cpj.org/es/2004/07/resumenes-por-pais.php

 

[2]           Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 97, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costars. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 83.

 

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Hoy, 25 de mayo de 2018, se cumplen 18 años de los hechos de secuestro, tortura y violencia sexual de los que fue víctima Jineth Bedoya Lima. La periodista lleva casi 20 años en una lucha incansable por alcanzar justicia.

La investigación de los hechos ha sido injustificablemente lenta y las autoridades han actuado de forma negligente. Los pocos avances en materia judicial se han dado por la tenacidad de la periodista en la búsqueda de verdad.

De acuerdo al expediente judicial, los autores materiales del delito son Mario Jaimes Mejía -alias Panadero-, Alejandro Cárdenas -alias J.J.- y Jesús Emiro Pereira -alias 'Huevo de Pizca'-. Hasta el momento solo se han producido dos condenas anticipadas contra Mario Jaimes Mejía por secuestro, tortura y acceso carnal violento, y en contra de Alejandro Cárdenas por los delitos de secuestro y tortura.

Estas decisiones judiciales son contribuciones muy pobres para las dimensiones de este crimen atroz. Aún es necesario determinar quiénes ordenaron y planearon estos graves delitos, y cuál fue su grado exacto de participación y responsabilidad.

 

En el marco de este mismo proceso y a más de 7 meses desde que la FLIP solicitara la condena de Jesús Emiro Pereira -alias 'Huevo de Pizca'- por secuestro, tortura y acceso carnal violento, y en contra de Alejandro Cárdenas por el delito de acceso carnal violento, no existe una decisión definitiva sobre el caso.

En estos 18 años, Bedoya  ha sido llamada a declarar sobre los mismos hechos en más de 17 oportunidades, sin que con ello se generen mayores aportes a la investigación. El obligar a la periodista a repetir lo que ya está consignado en el expediente dilata el proceso de forma injustificable y la revictimiza.

El caso de Jineth Bedoya ilustra los miles actos de violencia cometidos contra las mujeres periodistas en el marco del conflicto armado colombiano con el objetivo de silenciarlas. Ante la impunidad generalizada en estos crímenes su campaña #NoEsHoradeCallar brinda esperanza para la reivindicación de derechos de las mujeres.

Ante la ausencia de justicia en Colombia, la esperanza está hoy en la justicia internacional. En el 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos accedió a estudiar el caso y se dispone a presentar un informe de fondo sobre el caso en los próximos meses. Dicha instancia evaluará la responsabilidad del Estado Colombiano tanto en la comisión de los hechos como en la ausencia de cumplimiento en los estándares internacionales de justicia y verdad.

La FLIP reafirma su compromiso de acompañar a Jineth Bedoya en la búsqueda de la verdad y la justicia ante la comisión de los crímenes en su contra. La Fundación resalta la valentía con la que Bedoya ha enfrentado esta situación y reitera su voluntad de llevar este caso hasta las últimas instancias..

 

El 25 de mayo del 2000, Bedoya -quien en esa época trabaja como reportera en el diario El Espectador- se dirigía a entrevistar al jefe paramilitar Mario Jaimes Mejía, alias ´Panadero´, en la cárcel Modelo de Bogotá. La periodista investigaba irregularidades en el centro penitenciario que incluyen la desaparición forzada de detenidos y enfrentamientos armados entre distintos grupos ilegales al interior del penal. Antes de entrar al centro penitenciario, fue secuestrada secuestrada torturada y violentada sexualmente. La reportera fue encontrada 16 horas después en un sector de la Vía al Llano. Su caso es emblemático para la libertad de prensa y los derechos de las mujeres.


No es Hora de Callar

El valor de la periodista durante estos años se ha materializado en la campaña “No es hora de callar”. Desde 2009, Bedoya incentiva a las mujeres víctimas de violencia sexual a que denuncien a sus agresores y compartan su experiencia como parte de un proceso de socialización en busca el empoderamiento y la confianza en que la voz de las mujeres debe ser escuchada. Por este trabajo, Bedoya ha sido víctima de constantes amenazas de muerte y estigmatizaciones por parte de grupos al margen de la ley.

Vea aquí más información sobre la campaña.



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