Celebramos la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que le ordena al Archivo General de la Nación organizar y clasificar los documentos de derechos humanos del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Cuando el DAS se suprimió en el 2014, al Archivo General le correspondió custodiar todos sus documentos; sin embargo, aún no se han identificado y clasificado aquellos que están relacionados con violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Hasta el momento, todos los archivos del DAS están reservados y por lo tanto, no conocemos los que contienen información relacionada con violaciones a derechos humanos. Esto desconoce la Ley 1712 del 2014 en la que se establece que “las excepciones de acceso a la información (...) no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad”. Por eso, la decisión de la JEP es un paso a favor de la garantía de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición en casos de violaciones a derechos humanos, como las vigilancias contra periodistas, y refuerza el derecho al acceso a la información pública sobre estos asuntos.
Desde la FLIP hemos analizado el actuar del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, que tiene como misión aplicar las reglas de actualización, corrección y retiro de los archivos en poder de todos los organismos de inteligencia. En este proceso identificamos algunos obstáculos y preocupaciones sobre la conservación y acceso a la información en estos asuntos:
Por eso, aunque es un hito que los documentos de derechos humanos del DAS se vayan a organizar y clasificar, es necesario que se tomen medidas para que otros organismos de inteligencia hagan una correcta clasificación de este tipo de archivos. Así lo recomendó la Comisión de la Verdad en su informe.
Hacemos un llamado a la Presidencia para que se destinen los recursos presupuestales necesarios para que el Archivo General pueda cumplir con las medidas ordenadas por la JEP. Del mismo modo, instamos a la Dirección Nacional de Inteligencia para que facilite el proceso que realizará el Archivo General, y le solicitamos a la JEP que garantice su posterior consulta. Por último, le pedimos a la Procuraduría que cumpla con sus funciones de vigilancia y seguimiento preventivo a las actividades de acceso, consulta, conservación y custodia sobre los archivos del DAS.
El Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la responsabilidad del Estado colombiano por las vigilancias ilegales a la periodista Claudia Julieta Duque. Destacó que se trató de “una violación a derechos humanos, en un hecho en el que participaron funcionarios del extinto DAS y que, faltando a sus deberes funcionales se comprometieron e involucraron con este tipo de conductas absolutamente reprochables”. Esta decisión es un paso trascendental en la búsqueda de justicia que por veinte años ha realizado la periodista, y se constituye en el primer caso en el que se reconoce la responsabilidad del Estado por los perfilamientos a periodistas.
Los hechos se remontan a 2001, cuando Duque investigaba el asesinato del periodista Jaime Garzón, cometido el 13 de agosto de 1999. La vigilancia, la tortura y la estrategia de terror organizadas por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en contra de Duque buscaban que ella desistiera de su investigación sobre el homicidio de Garzón y se autocensurara para encubrir la responsabilidad del Estado en ese crimen. Entre el 2001 y 2010 la periodista fue secuestrada, vigilada, amenazada y torturada psicológicamente, por lo que se vio obligada a exiliarse con el fin de salvaguardar su vida y la de su hija.
En marzo del 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en decisión de primera instancia, consideró que el Estado había sido responsable de las agresiones contra Claudia Julieta Duque. Ahora, dos años después, el Consejo de Estado confirmó la responsabilidad del Estado por la grave violación a los derechos humanos de la periodista por motivo de las vigilancia ilegales de las que fue víctima.
En esta nueva sentencia, se declaró la responsabilidad del DAS ya que “cada uno de los funcionarios involucrados en las actuaciones ilegales adelantadas en contra de la señora Duque Orrego actuaron invocando su autoridad”. Además, se probó que estos no fueron hechos aislados sino que hicieron “parte de una cadena de hechos delictivos cometidos durante meses, e incluso años (..) sin que hubiese existido algún tipo de control efectivo de parte de la institución demandada, tanto así, que varios directores se encuentran procesados como autores de los hechos”. En otras palabras, el Estado es responsable tanto por las vigilancias ilegales perpetradas por sus agentes, como por incumplir su deber de control respecto a las actividades de los agentes del Estado.
Esta decisión es un precedente significativo, pues sienta bases para casos donde se estudie la responsabilidad del Estado en otros hechos de perfilamientos, como el denunciado en el 2020 por la Revista Semana en el que funcionarios del Ejército perfilaron a por lo menos a cuarenta periodistas.
Desde la FLIP, celebramos la decisión adoptada por el Consejo de Estado, ya que no solo es un aliciente para Claudia Julieta, un reconocimiento a su valentía, esfuerzo y dedicación para superar la impunidad en su caso, sino también un mensaje sobre la contribución que desde la labor periodística se brinda en investigación de graves violaciones a los derechos humanos, y la necesidad de proteger a los y las periodistas que adelantan estas investigaciones.
En una decisión histórica y después de ocho años de lucha ante estrados judiciales de la periodista Claudia Julieta Duque Orrego y de su familia, en búsqueda de justicia por el secuestro, las amenazas y la tortura psicológica de la que fueron víctimas desde agosto de 1999, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca señaló al Estado como cómplice de la violencia contra la prensa. Para el momento de los hechos, la periodista se encontraba realizando una investigación con el fin de esclarecer el homicidio de Jaime Garzón.
El caso de Claudia Julieta Duque evidencia la existencia de una estrategia diseñada y ejecutada por funcionarios públicos, no sólo para condenar su caso a la impunidad sino también el del periodista y humorista Jaime Garzón Forero, quien este 13 de agosto cumple 21 años de haber sido asesinado.
En el marco de un proceso de reparación directa, promovido desde 2012 por Claudia Julieta Duque y su familia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad estatal, ya que encontró probadas las agresiones de las que fue víctima la periodista. Según en Tribunal estas agresiones atentaron de manera grave contra sus derechos fundamentales y los de su familia y, además, las mismas se dieron como consecuencia de las acciones y omisiones en las que incurrió el Estado colombiano.
Esta autoridad judicial concluyó que, desde el interior del DAS se creó una organización criminal que tenía como finalidad amedrentar a un sector de la opinión de la sociedad colombiana. Dicho sector incluía a periodistas que denunciaban hechos y situaciones que en concepto del Tribunal se alejaban de la política desarrollada por el gobierno de Álvaro Uribe.
Además, destacó que el Ministerio del Interior incumplió su obligación de adoptar medidas de protección específicas, adecuadas y suficientes, de manera oportuna, para evitar que el riesgo se materializara. Por otro lado, reconoció que la Fiscalía General de la Nación no adelantó las investigaciones “de manera certera, célere y eficiente”. Por el contrario, creó las condiciones de total impunidad, que permitieron e incentivaron a que se continuará ejerciendo tortura psicológica en su contra de la periodista por más de una década.
Esta decisión reitera la deuda del Estado con la protección de la libertad de prensa y hace hincapié en el incumplimiento de la obligación de debida diligencia en las investigaciones de agresiones contra la prensa. De esta manera, el Tribunal ordena a la Fiscalía que diseñe: i) una cartilla por medio de la cual se socialice el análisis de responsabilidad del Estado derivada de la desprotección a la prensa; y, ii) una política que propenda por la cesación de violaciones continuadas a los derechos fundamentales relacionadas con el ejercicio del trabajo periodístico.
Desde la FLIP, celebramos la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ya que es producto de la valentía, el esfuerzo y la persistencia de Claudia Julieta Duque, quien por más de 20 años ha luchado para superar la impunidad a la que el Estado había condenado su caso.
Finalmente, la FLIP hace un llamado a la Fiscalía General de la Nación, para que en cumplimiento de las garantías de no repetición, adelante de manera seria, imparcial y dentro de un plazo razonable, las investigaciones por las agresiones de las que continúa siendo víctima Claudia Julieta Duque. Desde febrero de este 2020 la periodista ha denunciado nuevas agresiones relacionadas con el ejercicio del trabajo periodístico, sin que la Fiscalía haya realizado de manera oportuna las actividades investigativas correspondientes.
La investigación Chuzadas sin cuartel, publicada por Revista Semana el 11 de enero de 2020, revela que distintas unidades del Ejército Nacional ejecutaron un plan para amenazar y realizar interceptaciones ilegales contra periodistas, defensores de derechos humanos, magistrados, políticos y otros funcionarios públicos. Esta vigilancia se estaría realizando desde las instalaciones militares, precisamente para blindarse de allanamientos de la justicia y de los medios de comunicación, según el testimonio de un militar citado en la investigación.
La publicación entrega información sobre la persecución contra Alejandro Santos, director de Revista Semana, y varios de sus periodistas, por parte del Ejército a través del envío de sufragios y lápidas, amenazas y de vigilancia ilegal a medios físicos y digitales. Sin embargo, los ataques no estaban únicamente dirigidos a los periodistas de este medio.
Según la investigación, el Ejército compró por cerca de tres mil millones de pesos (930.000 USD) una plataforma tecnológica llamada Hombre Invisible, a una empresa española representada en Colombia por un exoficial de la Armada Nacional. “Más allá de las innumerables irregularidades en la licitación y la evidente asignación a dedo de ese contrato, esta herramienta nos permite hacer de todo: meternos a cualquier computador, acceder a llamadas y conversaciones de WhatsApp y Telegram Web, descargar conversaciones de chat archivadas o borradas, fotos y en general lo que tenga almacenado en la memoria de la máquina infectada”, revela el medio.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha explicado que la interceptación de comunicaciones tiene un efecto inhibitorio que afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión, ya que sin un espacio libre de injerencias ilegales el derecho a la libertad de expresión no puede ser ejercido plenamente.
La situación de riesgo contra los periodistas ha incrementado de manera exponencial en los últimos dos años, en 2018 la FLIP documentó que 257 periodistas fueron amenazados y 178 durante el 2019. En este contexto de escalada de las amenazas resulta especialmente dramático que nuevamente sea el Ejército la institución que está involucrada en intimidaciones, amenazas e interceptaciones a periodistas.
El primero de mayo de 2013 el periodista investigativo de Revista Semana, Ricardo Calderón, fue víctima de un atentado mientras se trasladaba en la vía que comunica a Girardot y Bogotá. Previo al intento de homicidio, el reportero había sido víctima de seguimientos y sus fuentes habían sido acosadas por la investigación periodística titulada Tolemaida Resort, donde se detallaron los privilegios que de manera ilegal tenían varios militares.
Posteriormente, a principios de 2014, Revista Semana reveló que, bajo la fachada de un Café Internet, operaba una sala de operaciones de inteligencia conocida como “Andromeda”, donde se realizaron seguimientos a los representantes del gobierno que hacían parte del equipo negociador durante los diálogos de paz con la extinta guerrilla de las Farc. En esa investigación el medio reveló que dentro de las personas que estaban siendo víctimas de vigilancia se encontraban periodistas y medios de comunicación.
El caso más reciente donde ha habido confirmación de vigilancia contra comunicadores se conoció en diciembre del 2019, cuando se confirmaron las interceptaciones ilegales contra la periodista Vicky Dávila por parte de la Fiscalía General de la Nación. En ese momento, la FLIP publicó una alerta por el peligro de las chuzadas contra periodistas.
A pesar de que repetidamente las autoridades han negado las acciones de vigilancia contra periodistas, la realidad ha mostrado, con suficiente evidencia, que esta forma de agresión es constante. Las investigaciones de las autoridades también dan resultados suficientes, con los que se mantiene el ambiente de intranquilidad y desconfianza.
Estas revelaciones suponen un nuevo episodio de vigilancia estatal, masivo e ilegal cuyo alcance todavía no es posible establecer y revive los temores que surgieron cuando se conocieron los actos delictivos realizados por el órgano de seguridad DAS.
La FLIP se solidariza con Revista Semana, sus directivas y reporteros, y rechaza de manera contundente todo tipo de intimidación y espionaje ilegal. Estas acciones, violatorias de la Constitución y la ley penal, ponen en peligro y afectan los derechos de los periodistas y ponen en jaque el ejercicio libre del periodismo.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechaza la orden dada por la Juez Segunda Penal Especializada de Bogotá de censurar las expresiones de la periodista Claudia Julieta Duque en el marco del proceso adelantado contra Emiro Rojas Granados, ex funcionario del DAS, por tortura psicológica contra Duque.
La orden de la Juez consiste en limitar la publicación de informaciones por parte de Duque a que estas sean veraces, imparciales y concretas, pero sin tergiversaciones u opiniones; restringir la emisión de opiniones que pongan en tela de juicio a los acusados, testigos o al despacho mismo y; prohibir la publicación de fotos de las partes del proceso.
Las restricciones que se impone a Duque a opinar sobre dicho proceso son contrarias a la libertad de expresión, protegida por el artículo 20 de la Constitución y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La orden de la Juez es una forma de censura previa, prohibida por el artículo 13 de la Convención Americana.
La Corte Constitucional ha dicho que las autoridades no pueden establecer medidas de “supeditar la divulgación del contenido a su permiso, autorización, examen previo, o al recorte, adaptación o modificación"1.
La FLIP considera grave que la Juez restrinja la opinión de Duque de una forma completamente alejada de las garantías de la libertad de expresión. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), “la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo"2. Adicionalmente, la libertad de expresión “no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población"3.
Limitaciones como la determinada por la Juez sólo pueden darse en los casos más extremos, en los que esté comprobado que se causaría un daño superior al interés que existe para que la sociedad conozca lo que pasa en el transcurso de dicho juicio. En este caso, las opiniones e informaciones que Claudia Julieta Duque pueda dar sobre este proceso son de un alto interés público, pues el crimen que se investiga es una grave violación a los derechos humanos y ha sido declarado como crimen de lesa humanidad por parte de la Fiscalía.
Las restricciones que se imponen a Duque, además de violar la libertad de expresión de la periodista, vulneran gravemente el derecho de la sociedad a recibir informaciones y opiniones. Adicionalmente, la libertad de expresión no solo "protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población".
El abogado que representa a Duque presentó un recurso de reposición para que la juez reconsiderara su decisión y esta última indicó que se pronunciaría otro día. La FLIP exige a la juez que revoque su decisión y que otorgue garantías para el ejercicio de la libertad de expresión por parte de la periodista Duque.
Para conocer más sobre el caso de Duque, consulte en este enlace.
El 2 de septiembre de 2019, la FLIP presentó una tutela en representación de la periodista Claudia Julieta Duque contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá por la vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información de la periodista.
En la tutela se solicitó que se revoque la decisión que prohíbe a Claudia Julieta Duque realizar valoraciones sobre el proceso y opinar de forma tal que pongan en tela de juicio a los acusados, testigos o al despacho mismo. Esta decisión constituye censura previa, la cual está absolutamente prohibida por el artículo 20 constitucional y el artículo 13 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho que todo control o prohibición de información y opiniones antes de la publicación está proscrito y constituyen una violación a la libertad de expresión (Sentencia T-098 de 2017).
En la tutela también se argumentó que, contrario a lo que señaló la Juez Segunda Penal, según la cual las expresiones críticas respecto de su labor no están protegidas por la libertad, la Corte Constitucional ha señalado que la libertad de expresión protege también aquellas expresiones críticas, molestas, chocantes e, incluso, insultantes (Sentencia C-417 de 2000).
En la tutela se argumentó que la actuación de la juez es un intento por silenciar posturas críticas con su labor como funcionaria pública y, como tal, corresponde al juez de tutela tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de la periodista.
En los próximos días el Tribunal Superior de Bogotá se pronunciará de fondo sobre la tutela interpuesta por la FLIP.
El 18 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunció en primera instancia respecto de la acción de tutela interpuesta por la FLIP en representación de la periodista Claudia Julieta Duque contra la Juez 2° Penal de Bogotá.
La Sala Penal del tribunal declaró improcedente la acción de tutela por considerar que la periodista cuenta con otros mecanismos judiciales para proteger sus derechos fundamentales. Además, exhortó a la Juez 2° Penal "para que en el término máximo de 10 días se pronuncie respecto de la recusación" planteada en su contra en el proceso que adelanta contra el exfuncionario del DAS, Emiro Rojas. Esto con miras a que se defina lo antes posible el juez que deberá resolver el recurso de reposición interpuesto contra su decisión de prohibir a la periodista opinar respecto del proceso.
Sin embargo, La FLIP manifiesta su preocupación respecto de la parte considerativa de la sentencia toda vez que, a pesar de haber declarado la improcedencia de la decisión, se pronunció señalando que "la limitación impuesta por el juez accionado ofreció una justificación constitucional admisible".
Al respecto, la FLIP le recuerda al Tribunal que al declarar improcedente la acción de tutela debió abstenerse de hacer mención respecto del fondo del asunto en cuestión. Más importante aún, que ninguna limitación previa a la libertad de expresión es legalmente permitida en Colombia.
En el caso en concreto, la FLIP se abstendrá de impugnar el fallo de tutela a la espera de que se resuelva el recurso de reposición en contra de la decisión de la Juez 2° Penal. En caso que la decisión sea confirmada, la FLIP tomará las medidas judiciales necesarias para proteger los derechos fundamentales de la periodista Claudia Julieta Duque.
La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- expresa su preocupación por la falta de diligencia del Juzgado Segundo Penal Especializado del circuito de Bogotá, que en los últimos seis meses ha dejado en libertad a tres exagentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) investigados por su presunta responsabilidad en los seguimientos, interceptaciones y tortura psicológica en contra de la periodista Claudia Julieta Duque.
Con las recientes decisiones del juzgado y de la Fiscalía General de la Nación, de los ocho funcionarios del DAS implicados en el caso de violencia contra la reportera, cuatro se encuentran en libertad por vencimiento de términos, dos están prófugos y otros dos se encuentran detenidos cumpliendo su condena por otros procesos.
El pasado 18 de enero, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá ordenó por vencimiento de términos la libertad de William Merchán, exfuncionario del DAS que está siendo procesado por el delito de tortura agravada en contra de la periodista. La decisión la tomó el juez luego de que el 11 de enero de este año el acusado presentara una solicitud de libertad amparada en la Ley 1786 de 2016, que estipula que, luego de la audiencia preparatoria, el juzgado tiene 240 días para dar inicio a la audiencia pública de juicio oral. Al momento de la petición, Merchán había estado 243 días detenido sin que se iniciara esta diligencia.
Situación similar se presentó con otros tres exfuncionarios del DAS que están vinculados al proceso. En 2018 Ronal Rivera y Emiro Rojas, presuntos responsables del delito de tortura agravada contra Duque, también fueron dejados en libertad luego de que se vencieran los términos para emitir sentencia en sus respectivos procesos. En los casos de Rivera y Rojas, el juez sustituyó la medida de aseguramiento en establecimiento intramural para que los acusados queden en libertad cumpliendo las siguientes condiciones: presentarse ante el juez cuando sean requeridos, no cambiar de domicilio ni abandonar el país y no acercarse a la periodista. En el caso de William Merchán el juez ordenó la libertad sin condiciones para sustituir la medida de aseguramiento.
El otro sindicado que había sido puesto en libertad en el proceso de la periodista fue Néstor Javier Pachón. El exagente del DAS fue capturado en noviembre de 2016 por los delitos de tortura agravada y concierto para delinquir y estuvo detenido por un año mientras se adelantaba el proceso en su contra. El 4 de diciembre de 2017 su defensor solicitó la libertad por vencimiento de términos y la fiscal asignada al caso, Gilma Amparo Duarte, negó la petición y prorrogó el tiempo de detención. Sin embargo, el 27 de diciembre del 2017, Catherine Naranjo Sierra, Fiscal 53 de Apoyo de la Unidad especializada contra violaciones a los derechos humanos, revocó la decisión anterior y lo dejó en libertad por vencimiento de términos.
La FLIP expresa su preocupación por estos hechos y le hace un llamado al Juez Segundo Penal Especializado de Bogotá para que los procesos avancen con diligencia y, de esta manera, evitar que se prolongue la impunidad en el caso de tortura contra la periodista. La Fundación rechaza, además, las actuaciones de la Fiscalía al conceder la libertad de los sindicados, debido a que este tipo de decisiones ponen en riesgo el sometimiento de los acusados a la justicia y contribuye a la revictimización de la afectada
Washington, D.C. y Bogotá, 29 de enero, 2019 - Luego de casi 19 años del secuestro, tortura y violencia sexual contra la periodista Jineth Bedoya Lima, el 16 de enero de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó la aprobación de su informe de fondo en el caso que se adelanta por las violaciones a los derechos humanos sufridas por la periodista el 25 de mayo de 2000 que, hasta la fecha, permanecen en la impunidad. Sobre este particular la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) transmiten a la opinión pública lo siguiente:
1. Este informe concluye el análisis del caso ante la CIDH como primera instancia internacional en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y abre la puerta para que el Estado colombiano pueda ser juzgado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con sede en Costa Rica. En este supuesto, la evaluación por parte de la Corte sería una valiosa oportunidad para revisar el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte de Colombia en cuanto a la garantía de los derechos de los periodistas en Colombia y, particularmente, implicaría que por primera vez este tribunal internacional se pronuncie sobre la situación de las mujeres periodistas en contextos de conflicto armado.
2. La emisión de este informe representa un paso muy importante en la incansable lucha que la periodista Jineth Bedoya ha librado por la justicia y la verdad en su caso. El mismo también tiene el potencial de poner freno a las dinámicas de impunidad generalizada en casos de violencias contra la mujer y de restricciones de hecho a la libertad de prensa.
3. Si bien los hechos denunciados acaecieron durante gobiernos anteriores, esperamos que el gobierno actual, en representación del Estado, cumpla con lo decidido por la CIDH a fin de garantizar los derechos de Jineth Bedoya y evitar la repetición de hechos de violencia contra las mujeres y su impunidad. Recordamos así mismo que este caso tiene un enorme potencial de brindar justicia no solo a nuestra representada sino a otras víctimas de violencia basada en género en el marco del conflicto armado en Colombia.
4. Una vez la CIDH corra traslado del informe a la víctima y sus representantes, daremos respuesta a los requerimientos de la Comisión de acuerdo con la normativa interamericana, la cual requiere que presentemos nuestra posición sobre el envío a la Corte.
5. Para la FLIP y CEJIL es un honor poder acompañar a Jineth Bedoya desde el apoyo judicial en su lucha que también es nuestra. Llamamos a la comunidad internacional, que siempre ha estado acompañando el caso, a que continúe su observancia del mismo. Esperamos que la veeduría internacional de este proceso emblemático sirva para vigilar la respuesta estatal y mejor abordar los desafíos que el caso revela.
Aquí puede leer el informe de fondo completo.
Pedro Vaca Villarreal
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Alex McAnarney |
La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- expresa su preocupación por la falta de diligencia de la Fiscalía General de la Nación en la investigación de Néstor Javier Pachón, exfuncionario del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Pachón está siendo investigado por su presunta responsabilidad en los seguimientos, interceptaciones y tortura psicológica de las que fue víctima la periodista Claudia Julieta Duque. El exagente de inteligencia del DAS debe responder ante la justicia cuál fue el uso que le dio a un vehículo con el que se realizaron los seguimientos a la periodista.
En noviembre de 2016, Pachón fue capturado por los delitos de tortura agravada y concierto para delinquir. El exagente estuvo detenido por un año mientras se adelantaba el proceso en su contra. Sin embargo, el 4 de diciembre de 2017, su defensor solicitó la libertad por vencimiento de términos. Dicha solicitud fue rechazada por la fiscal asignada al caso, Gilma Amparo Duarte, quien además decidió prorrogar el tiempo de su detención.
No obstante, el 27 de diciembre del 2017, Catherine Naranjo Sierra, Fiscal 53 de Apoyo de la Unidad especializada contra violaciones a los derechos humanos, contrariando la decisión de su colega, lo dejó en libertad por vencimiento de términos.
A comienzos de febrero de este año, Claudia Julieta Duque solicitó declaración de nulidad a esta decisión, argumentando que existieron irregularidades en el debido proceso y que se violó el derecho a la defensa.
La Fundación apoya la solicitud de Duque para que se declare la nulidad de la decisión que deja en libertad a Pachón. Si bien los crímenes de los que fue víctima la periodista fueron declarados de lesa humanidad y no pueden prescribir, eso no puede ser una excusa para que los funcionarios adelanten conductas que rayan en la negligencia.
Este 2 de noviembre, Día Internacional para poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas, la FLIP hace un llamado al Estado colombiano para que garantice la justicia en los casos de agresiones a la prensa, especialmente en los asesinatos a periodistas.
El 2017 ha sido un año determinante en cuanto a lucha contra la impunidad en casos de agresiones a periodistas. Si bien se han dado algunos avances en casos emblemáticos como la condena a Jorge Noguera, exdirector del DAS, o la pena de 47 años impuesta al asesino de la periodista huilense Flor Alba Núñez, la impunidad en casos de asesinatos sigue siendo alarmante. De los 154 periodistas asesinados en los últimos 40 años, solamente en un caso se ha condenado a toda la cadena criminal y la inmensa mayoría se encuentra en la total impunidad.
El 8 de octubre la comunicadora indígena Efigenia Vásquez Astudillo fue asesinada mientras ejercía labores periodísticas y de comunera en Puracé, Cauca. Ella ocupa el último renglón de los 154 periodistas asesinados por razones de su oficio desde hace 40 años. La investigación por el crimen Vásquez apenas comienza y se espera que, a diferencia de lo que ha ocurrido con la gran mayoría de casos, el proceso judicial avance y las autoridades sancionen a los responsables con celeridad.
Las cifras de impunidad en casos de asesinatos a periodistas son dramáticas. De los 154 casos de homicidios a periodistas por su trabajo, 129 se mantienen en total impunidad. Únicamente en 22 casos ha habido algún tipo de condena contra autores materiales y sólo en 3 casos se han condenado a los autores intelectuales. El único caso en el que la justicia ha logrado condenar a toda la cadena criminal es el del subdirector del diario La Patria de Manizales, Orlando Sierra, asesinado en 2002. Además, de la totalidad de estos casos, hasta la fecha han prescrito 77, es decir la mitad.
El asesinato de Gerardo Bedoya, ocurrido el 20 de marzo de 1997, fue declarado crimen de lesa humanidad días antes de que operara la prescripción. Teniendo en cuenta que esta decisión implica que estos delitos no prescriben, la FLIP celebra esta decisión pero expresa su preocupación ya que no existen avances significativos en la investigación, a pesar de que han pasado 20 años desde que se cometió el crimen contra el periodista de El País de Cali. La Fundación hace un llamado a la Fiscalía y a la rama judicial a que no asuman esta declaratoria como un incentivo para dilatar los resultados de las investigaciones y de las sanciones.
Este año, además, se conmemoraron 30 años del asesinato del médico y periodista Héctor Abad Gómez. El homicidio ocurrió el 25 de agosto de 1987 en Medellín. Han pasado tres décadas y su caso continúa sin ser resuelto. Este homicidio continúa en la completa impunidad sin que las investigaciones demuestren avances relevantes en la identificación y posterior sanción a los responsables.
Otra decisión relevante en el escenario de la impunidad en crímenes contra la prensa es la condena de más de 47 años de cárcel a Juan Camilo Ortíz, alias “El Loco”, por su participación en el asesinato de la periodista huilense Flor Alba Núñez. La periodista fue asesinada el 9 de septiembre de 2015 en Pitalito. Núñez, a través de la emisora La Preferida Stereo y el Canal 6, hacía constantes denuncias acerca de la delincuencia común que operaba en el municipio y sus posibles relaciones con funcionarios públicos.
La Fundación reconoce esta condena como un avance en la búsqueda de justicia en este crimen y destaca, además, que el juez haya tenido en cuenta la calidad de periodista de la víctima en el momento de valorar los móviles del homicidio. Sin embargo, dentro del proceso judicial aún hace falta condenar a toda la cadena criminal, mediante el esclarecimiento de los autores intelectuales y del autor material restante que se encuentra libre.
En el caso de Jineth Bedoya Lima se llevaron a cabo los alegatos de conclusión en los que la Fiscalía solicitó la condena de Alejandro Cárdenas Orozco y Jesús Emiro Pereira. Sumado a esto, la Corte Suprema de Justicia confirmó la exclusión de Justicia y Paz de dos de los implicados en estos delitos. Sin embargo, las autoridades judiciales que intervienen en el proceso continúan sometiendo a la reportera a escenarios de revictimización en los que no se generan mayores aportes al proceso. El primero de marzo, la reportera fue llamada por decimosegunda vez para declarar como parte de la investigación por la tortura, el secuestro y la violación de las que fue víctima en mayo del 2000.
Otro avance en la búsqueda de justicia en los crímenes contra la prensa es la condena al exdirector del DAS, Jorge Noguera, por las interceptaciones, los hostigamientos y la tortura a líderes sociales y políticos, abogados y periodistas. La Corte Suprema de Justicia condenó a Noguera a una pena de 7 años, 10 meses y 15 días de prisión. La FLIP reconoce esta decisión como un avance, teniendo en cuenta que Noguera era el más alto funcionario del extinto DAS cuando ocurrieron los hostigamientos y las interceptaciones. Sin embargo, espera que las investigaciones continúen y se condene a todos los responsables de estos crímenes.
Una de las víctimas de la tortura impartida por el extinto órgano de seguridad es la periodista Claudia Julieta Duque. Este año se llevó a cabo el proceso de extradición a Enrique Ariza Rivas, uno de los responsables de las agresiones a la periodista. Además, continuó el proceso en contra del General Jorge Luis Ramírez Aragón, director del INPEC. Sumado a esto, el pasado 19 de octubre, los delitos de tortura y persecución de los que fue víctima Duque fueron declarados crímenes de lesa humanidad.
A pesar de estos avances en la lucha contra la impunidad, a la FLIP le preocupa la postura del Estado colombiano frente al caso del asesinato de Carvajal Vs. Colombia que se está llevando a cabo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante las audiencias realizadas en agosto, la defensa del Estado utilizó argumentos ofensivos contra las víctimas y manipuló información para no aceptar su responsabilidad. La representación del Estado culpó de su negligencia a la familia Carvajal por no entregar suficiente información acerca de los responsables. Además, negó las condiciones reales de la libertad de prensa en el país y afirmó -erróneamente- que estaba cumpliendo con su deber de prevenir la violencia contra la prensa.
Nelson Carvajal fue asesinado el 16 de abril de 1998 en Pitalito, Huila. El Estado colombiano falló en la prevención de la violencia contra la prensa, en la protección de Carvajal a pesar de conocer el riesgo inminente y en la posterior investigación y sanción a los responsables de este crimen atroz.
El 2017 ha sido un año determinante en la búsqueda de justicia en los casos de agresiones a la prensa. La FLIP reconoce los pequeños avances en los casos previamente mencionados. Sin embargo, la Fundación exige al Estado colombiano que, a través de las distintas instituciones, haga parte de la lucha contra la impunidad en los casos de agresiones a periodistas.
Este año volvió a ser asesinada una comunicadora durante su trabajo periodístico. El Estado debe garantizar la justicia en el caso de Efigenia Vásquez y de los otros 153 periodistas que han sido asesinados desde 1977. La FLIP solicita a la Fiscalía que sea diligente en las investigaciones de estos crímenes y a la rama judicial a que condene fuertemente a los responsables de la forma de censura más atroz: el asesinato a periodistas.
Este 11 de septiembre se conoció el fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que condenó a Jorge Noguera Cotes, exdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), a una pena de 7 años, 10 meses y 15 días de prisión por el escándalo de las “chuzadas”.
La Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- reconoce como un avance en la lucha contra la impunidad la condena impuesta a Noguera por el delito de concierto para delinquir, del cual fueron víctimas varios periodistas.
El alto tribunal consideró que el Grupo Especial de Inteligencia 3 (G-3), creado durante la administración de Noguera, desarrolló labores de inteligencia y contra inteligencia con el fin de afectar y estigmatizar a periodistas, líderes políticos y organizaciones defensoras de Derechos Humanos. De acuerdo a lo que se probó en el proceso, dichas labores incluían seguimientos, interceptaciones a sus comunicaciones personales, y actividades de vigilancia, entre otros.
Sobre esto la Corte expresó: “Es claro, que la información privada y reservada obtenida a través de los medios ilícitos indicados, nada tenía que ver con actividades al margen de la ley ni con actos que atentaran contra la seguridad del Estado; en este sentido, los concertados acordaron la comisión de delitos para impedir el legítimo ejercicio de la defensa de los derechos humanos y el de oposición al gobierno nacional, finalidad que orientaba a las organizaciones no gubernamentales y personas naturales que fueron objeto de la actividad delincuencial de la asociación que los calificaba de “blancos” o “blancos subversivos”.
Sumado a lo anterior, la Sala compulsó copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que investigue al senador Álvaro Uribe Vélez y determine su nivel de participación en estos hechos, teniendo en cuenta que para aquel entonces él era el presidente de la República.
Las actuaciones del G3, y en general del DAS, buscaban censurar a la prensa a través del acoso, el hostigamiento y la estigmatización. Para la FLIP este fallo es importante ya que asigna responsabilidad penal a un alto funcionario por sus crímenes contra periodistas y defensores de derechos humanos. También porque sienta un precedente en la búsqueda de justicia dentro del escenario de violencia contra la prensa en el país.
Entre 2003 y 2009 la FLIP documentó 16 casos de periodistas víctimas de interceptaciones a comunicaciones, montajes, seguimientos y amenazas atribuidas principalmente al DAS. Algunos de los nombres que figuran en esta lista son: Claudia Julieta Duque, Hollman Morris, Daniel Coronell, Alfredo Molano, Carlos Lozano y Gonzalo Guillén.
La Fundación exhorta a la Fiscalía para continúe investigando las actividades ilegales cometidas por el extinto organismo de inteligencia con el objetivo de identificar y sancionar plenamente a los responsables de estos hechos.
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