Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP

Logo Flip

 

Es preocupante que a un año de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) haya notificado la sentencia en la que condenó al Estado colombiano por el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima, la Fiscalía General de la Nación sea la entidad que menos esfuerzos ha demostrado para cumplir con el fallo de la Corte y, así, investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de los crímenes cometidos contra la periodista. Hace un año, 18 de octubre de 2021, la Corte IDH publicó la sentencia por el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima, quien el 25 de mayo de 2000 fue víctima de secuestro, tortura y violencia sexual. La Corte determinó que Colombia violó, entre otros, los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia en las investigaciones.

A la fecha, no se ha determinado la autoría intelectual de los hechos ni de otros coautores que pudieran haber participado. En vez de avanzar en esa línea, en el último año la Fiscalía ha catalogado como logro la exclusión del proceso de Justicia y Paz de Jesùs Emiro Pereira, alias Huevoepizca, uno de los autores materiales del crimen contra Bedoya. Esta acción de ninguna forma aporta nueva información que ayude a encontrar a los otros responsables. 

Para el Centro por la justicia y el derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), representantes de la periodista, el caso tiene un alto riesgo de quedar en la impunidad debido a la falta de diligencia de la Fiscalía quien, además, no ha establecido el vínculo entre los hechos de mayo del 2000 con las distintas amenazas que ha sufrido la periodista y su madre en los últimos años.

Los 22 años, desde la ocurrencia de los hechos, han estado marcados, mayoritariamente, por una inactividad total de la investigación. De los 269 meses totales, durante 130 no ha habido ninguna actividad por parte de la Fiscalía, y sólo en 19 meses esta entidad ha actuado de acuerdo a los parámetros de rigurosidad, diligencia y exhaustividad que deben aplicarse en la investigación de crímenes contra la prensa. Además, los avances que se dieron durante 16 meses fueron gracias a acciones de Bedoya, quien allegó pruebas e impulsó actuaciones. Así, el traslado de la carga probatoria que descansa en cabeza del Estado fue trasladado a la víctima, en detrimento a su propia dignidad y en una actitud altamente revictimizante. Finalmente, en 104 meses la investigación no ha atendido a los estándares internacionales; esto se debe, en parte, a que en los últimos años la Fiscalía se ha dedicado a recaudar pruebas que pudo y debió haber recolectado años atrás.

En su sentencia, la Corte dio cuenta de la existencia de indicios graves, precisos y concordantes de la participación estatal en los crímenes contra Bedoya. Para la Corte, estos hechos no pudieron llevarse a cabo sin el consentimiento y colaboración del Estado, o cuanto menos con su tolerancia. Por eso, es vital que la Fiscalía tome en serio su deber de realizar verdaderos avances que contribuyan a dar con los determinadores de las violaciones de derechos humanos que sufrió Bedoya.

Por otro lado, el Estado colombiano avanzó en el cumplimiento de algunas medidas que debían cumplirse en un año incluyendo: el pago de indemnizaciones; las publicaciones del resumen de la sentencia en el diario oficial y en la página web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Sin embargo, el Estado no cumplió con las medidas relativas al pago de rehabilitación, el fondo destinado a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas, y el sistema de recopilación de datos y cifras. Si bien han existido avances en la concertación de estas, los esfuerzos del Estado no se concretaron para dar cumplimiento en el tiempo indicado por la Corte.

Por último, Bedoya, CEJIL y la FLIP recordamos que el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH tiene una dimensión colectiva, pues con el fallo se reivindican los derechos de las mujeres y periodistas sobrevivientes de violencia sexual. Por eso, es vital que se siga avanzando para cumplir con todas las medidas de reparación.

Published in Pronunciamientos

18 de abril de 2022. Seis meses después del fallo de una sentencia histórica por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima en contra del Estado colombiano, culminó la primera ronda de trabajo.

En esta primera fase se mantuvieron diez reuniones con los ministerios y entidades responsables de poner en marcha la implementación de las medidas ordenadas por la Corte IDH, entre los que se encuentran el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Función Pública, MinTIC, Ejército, Policía, Centro Nacional de Memoria Histórica, entre otros.

Este primer ciclo terminó el pasado 4 de abril y la única entidad que no atendió la solicitud de reunión realizada por la Cancillería fue la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía está llamada a cumplir la orden de la Corte y su deber de investigar, determinar, enjuiciar y sancionar a todos los responsables, en los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, cuando Jineth Bedoya Lima fue interceptada secuestrada y sometida a numerosas agresiones físicas, sexuales y verbales mientras se encontraba cumpliendo labores periodísticas sobre distintos crímenes y violaciones de derechos humanos que ocurrían dentro de la cárcel La Modelo en Bogotá.

Sin la participación activa de la Fiscalía la implementación de la sentencia no será adecuada ni efectiva. A lo largo de estos veinte años, esta entidad ha resultado inoperante frente a los hechos victimizantes, que completan más de dos décadas. Sin avances en las investigaciones resulta imposible proyectar lo que es la columna vertebral de una reparación verdadera y una garantía de no repetición.

Jineth Bedoya Lima y sus representantes (FLIP y CEJIL) reconocen la voluntad y disposición que la Cancillería, a través de sus delegados, ha tenido para iniciar el trabajo de ejecución de las reparaciones. Desde el 31 de enero de 2021, cuando se tuvo la primera reunión con los delegados de Cancillería, se marcó una hoja de ruta para dar inicio a la implementación de cada una de las medidas. Entre estas se encuentran: la creación del “Centro Investigativo No es Hora de Callar”; el diseño e implementación de un sistema público de recopilación de datos y cifras actualizadas sobre de violencia de género y sobre amenazas y violencia contra periodistas y defensores/as de derechos humanos; la creación de un fondo de prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género, entre otras.

“El trabajo que se ha podido adelantar sin lugar a dudas nos deja un panorama claro sobre el legado que le vamos a dejar al país, pero sobre la necesidad de hacerle entender también, a este país, que esta es una sentencia colectiva, que no solo beneficia a una persona si no a millones de personas que han tenido que enfrentar el conflicto armado, la violencia sexual y la persecución por su condición de periodistas”, afirma Jineth Bedoya Lima.

Del mismo modo, Jineth Bedoya Lima y sus representantes reconocen y celebran el compromiso de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cabeza de la alcaldesa Claudia López, de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, y de la Secretaría Distrital de la Mujer, quienes se comprometieron a apoyar la implementación de la sentencia en la capital del país, y a sumarse específicamente en dos medidas: la consecución del predio y el acompañamiento para la construcción del Centro Investigativo No Es Hora De Callar y el Plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia.

La segunda semana de mayo se dará inicio al segundo ciclo de trabajo, con el que se espera avanzar satisfactoriamente en todas las medidas para que se genere una base sólida en su ejecución.

Published in Pronunciamientos

La FLIP, El Veinte y Media Defence presentaron conjuntamente un amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Moya Chacón y Otro vs. Costa Rica, donde se evalúa la violación a la libertad de prensa, en el marco de un proceso civil que resultó en la imposición de una sanción económica a periodistas por su oficio.

En este caso la Corte estudiará si el Estado vulneró el derecho a la libertad de expresión de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves por haber sido condenados civilmente al pago de 5 millones de colones, como indemnización por el daño moral presuntamente ocasionado a un funcionario que fue mencionado en una publicación periodística. En el artículo se informaba sobre presuntas irregularidades en el control de la importación de licores hacia Costa Rica, en la zona fronteriza con Panamá, un tema de interés público. Una de las fuentes principales de la noticia fue el entonces Ministro de Seguridad, quien confirmó los hechos que fueron reportados.

En el proceso civil, uno de los agentes de policía señalado en la publicación alegó que esta afectó su honra y reputación, mientras que los periodistas se defendieron argumentando que, de buena fe, publicaron la información que les proporcionó la fuente oficial, por lo que no pueden ser responsabilizados como si hubieran actuado de mala fe. 

Por lo expuesto, la Corte tendrá que pronunciarse sobre la responsabilidad de periodistas frente a posibles afectaciones al buen nombre y honra de funcionarios públicos como resultado de una publicación que contiene un error de buena fe originado de una fuente confiable. Al respecto, la CIDH solicitó a la Corte IDH dejar sin efecto la sanción civil impuesta a los periodistas y adecuar el régimen de responsabilidades ulteriores en materia de libertad de expresión respecto de casos en que la persona ofendida sea un funcionario o persona pública, de modo que se observen los estándares de intencionalidad, daño o manifiesta negligencia del emisor; así como los principios de necesidad y proporcionalidad.

Por su parte, la FLIP, El Veinte y Media Defence destacaron el impacto de este tipo de procesos y de sanciones para la libertad de expresión. Por un lado, la amenaza de un proceso judicial y la posibilidad de que este termine en una condena por exponer temas o informaciones de interés público que incomodan a personajes públicos, se convierte en un generador de censura y autocensura. Por otro lado, debe prevalecer la protección reforzada de las expresiones de interés público y el rol de la prensa en su diseminación, el estándar de prueba aplicable en casos de difamación y el principio de proporcionalidad de sanciones civiles en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Las organizaciones esperan que se reafirme que la responsabilidad de los periodistas y de los medios sólo es predicable de aquellos casos donde se advierte una intención clara de causar un daño previo a la publicación. En ese sentido, en caso que se cometa una imprecisión de buena fe, que no evidencie negligencia ni malicia, la sanción aplicable deberá ser la rectificación, porque contribuye a la prevalencia de la verdad y afecta en una menor medida el ejercicio de la libertad de expresión.

Published in Noticias

"Cuando recibo ese golpe, sentí que el piso se abrió y que había caído en una grieta profunda", Jineth Bedoya Lima.

El 18 de octubre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió histórica sentencia en el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima contra Colombia, donde analiza por primera vez el uso de la violencia sexual como forma de silenciamiento y control en contra de una mujer periodista en el marco del conflicto armado colombiano. ¿Cómo ha sido este camino para Jineth? 

 También puede escucharlo en Google y Apple.

Published in Pódcast

 En relación con la carta difundida en redes sociales por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y por su director Camilo Gómez, Jineth Bedoya y sus representantes se permiten manifestar lo siguiente: 

  1. Los canales escogidos por el director de la Agencia de Defensa del Estado no son los apropiados en el marco de un litigio en curso y denotan las malas prácticas de la defensa del Estado. La audiencia prevista para el día martes 16 de marzo fue suspendida como consecuencia de la solicitud de recusación del Estado. De igual modo, como corresponde en la práctica profesional ética, este tipo de comunicaciones deben ser dirigidas a través de los representantes legales de la parte.

  2. Durante la tarde de hoy, 17 de marzo, la Agencia Jurídica envió una comunicación al  correo personal de Jineth y por distintos conductos buscó forzar una respuesta inmediata. La posterior publicación de esta comunicación privada, por medio de diferentes redes sociales, constituye un acto de hostigamiento y de litigio malicioso, que desde ningún punto de vista responde a la solemnidad y la dignidad del proceso.

  3. Las tácticas de dilación en el proceso, así como la ausencia de justicia por más de veinte años es responsabilidad de la ineficacia y falta de voluntad política del Estado colombiano.

  4. Si el Estado desea aceptar su responsabilidad por las violaciones cometidas y comprometerse a la implementación de las reparaciones requeridas, debe hacerlo ante la Corte Interamericana, en el marco del proceso en curso. Para Jineth Bedoya como para sus representantes la instancia legal y legítima es la Corte IDH.

  5. Quedamos a la espera de la comunicación que la representación estatal remita a la Corte, señalando los hechos y las responsabilidades que acepta y las reparaciones a las que se allana.  

 

Jineth Bedoya Lima
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL
Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP



Published in Pronunciamientos

On Monday, March 15, the public hearing in the case of Jineth Bedoya Lima began at the Inter-American Court of Human Rights. At issue before the court is the State’s responsibility for threats against Jineth Bedoya, as well as her kidnapping, torture and rape in May 2000. During the hearing, the National Agency for Legal Defense of Colombia, represented by Camilo Gómez, alleged that the majority of the Court’s judges are not impartial in the case, and announced that it will present a request for recusal against five of the six judges due to an alleged lack of procedural guarantees. The State decided to leave the hearing, and the State’s witness did not appear to testify before the Court.

For the Colombian State, the questions and comments made by the judges, including Judge Elizabeth Odio Benito, President of the Court, revealed bias in favor of Jineth Bedoya. As her legal representatives, we, CEJIL and FLIP, state unequivocally that the comments from the judges were dignifying and appropriate, as they had just heard the courageous testimony from a survivor of grave human rights violations; the comments did not in any way prejudge the State’s responsibility in the case.  

In fact, it is the job and the obligation of judges to question witnesses about facts germane to the case—this includes context, which helps the judges to understand the scope of violations and the measures that could constitute reparation for the victim. In her testimony, Jineth Bedoya answered questions related to the object of her declaration, as pre-approved by the Court. This included: her work as a journalist and the journalistic investigations she carried out in and prior to 2000, the risks she faced as a result, her requests for protection and the State response to this situation. Likewise, she narrated the events of May 25, 2000 and the impact that these events have had on her life ever since.

In her testimony, Jineth stated that National Police officers suggested that she interview paramilitary leaders at La Modelo prison in order to mitigate the threats against her as a result of her investigative journalism. She stated that this interview was a “trap” that led to her kidnapping, torture, and rape. She also described how the perpetrators stated to her that their acts were a “lesson” or “punishment” for her journalism. She described multiple pieces of evidence of the responsibility of State agents for her kidnapping, which have been ignored in the prosecutor’s investigation; in contrast, she described how she was revictimized in the course of the investigation, being called twelve times to make statements describing the torture and rape to which she was subjected. The State’s representative recognized this revictimization at the public hearing.

As organizations that represent Jineth Bedoya, we denounce the State’s attitude in this case, which demonstrates the State’s indifference to the victims of sexual violence during Colombia’s armed conflict and denies dignified spaces for access to justice. Colombia’s decision to leave the public hearing is unprecedented and gives cause for concern about its commitment to justice for human rights violations and its eventual compliance with the decision of the Court.

Moreover, we denounce this action as part of a strategy to delegitimize the Inter-American Court and create new obstacles in this process, which continues to punish Jineth Bedoya for making her voice heard. This is a new attempt to silence her.

As legal representatives, we call on Colombia to reappear at the scheduled hearing, in compliance with its international human rights obligations and in accordance with the Court’s order. Appearance at the hearing will contribute to the dignity and redress that this international legal process can provide, regardless of the eventual content of the decision.

Published in News

Este lunes 15 de marzo comenzó la audiencia pública ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el marco del proceso en el cual se determinará la responsabilidad del Estado en los hechos de amenazas, secuestro, tortura y violencia sexual que enfrentó la periodista Jineth Bedoya Lima en el año 2000. Durante la audiencia, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano, en cabeza de Camilo Gómez, señaló la presunta falta de imparcialidad de la mayoría de los jueces y de la presidenta de la Corte IDH y anunció que presentará una solicitud de recusación contra cinco de los seis jueces, debido a una supuesta falta de garantías procesales. El Estado tomó la decisión de retirarse de la audiencia y, además, la testigo ofrecida por el Estado no compareció a rendir su declaración.

Para Colombia, las preguntas y los comentarios realizados por los cuatro jueces y la jueza Elizabeth Odio Benito, presidenta de la Corte, estaban cargados de parcialidad a favor de la víctima. Ante esto, CEJIL y la FLIP,  representantes de Jineth Bedoya Lima, sostenemos que los comentarios de los magistrados fueron dignificantes y oportunos en la medida que acababan de escuchar el valiente testimonio de una sobreviviente de graves violaciones a derechos humanos, pero de ninguna manera prejuzgaron sobre la responsabilidad del Estado, tal y como alega la defensa. 

Precisamente, es facultad y deber de los jueces indagar sobre los hechos objeto del litigio, es decir, aquellos que fundamentan el caso como el contexto para comprender su alcance y las medidas que para la víctima pueden significar la reparación. En su testimonio, Jineth Bedoya contestó a preguntas relacionadas con el objeto de su declaración tal como fue aprobado por la Corte. Esto incluye: su labor periodística y las investigaciones que llevaba a cabo en la época de los hechos, el riesgo al que se encontraba expuesta, sus solicitudes de protección y la respuesta estatal ante esta situación. De igual forma, la periodista narró los hechos del 25 de mayo del 2000 y el impacto que estos tuvieron en su vida desde entonces hasta la fecha. 

En su declaración, Jineth señaló que agentes de la Policía fueron quienes le sugirieron entrevistarse en la cárcel La Modelo con jefes paramilitares, para contener el riesgo que había generado su cubrimiento periodístico. Esta entrevista fue la trampa que ocasionó su secuestro, tortura y violencia sexual. También entregó detalles de cómo los perpetradores justificaron que estas agresiones eran un escarmiento contra sus denuncias periodísticas. Además, mencionó los numerosos indicios de la responsabilidad de agentes estatales sobre los hechos, que han sido ignorados en la investigación a nivel interno. Del mismo modo, Jineth cuestionó la revictimización que debió afrontar al ser llamada doce veces a declarar sobre el ataque sexual. Esto último fue reconocido por parte del agente del Estado en la audiencia pública. 

Las organizaciones que representamos a la periodista consideramos que la actitud del Estado demuestra la desidia contra las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado y niega espacios dignos para acceder a la justicia. El retiro del Estado de la audiencia es un acto sin precedentes, lo que genera preocupación sobre el compromiso del Estado colombiano frente al juicio por violaciones de derechos humanos y al sometimiento frente a la decisión que adopte la Corte.

Además, esta actuación hace parte de una estrategia que busca deslegitimar a la Corte IDH y significa un nuevo obstáculo en el proceso, que continúa castigando a Jineth Bedoya por hacer escuchar su voz, resultando así en un nuevo intento de silenciarla.

Los representantes de las víctimas instamos al Estado colombiano a que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, comparezca a la audiencia programada de conformidad con lo dispuesto por la Honorable Corte. Así se contribuye a que el proceso internacional sea digno y tenga un componente reparador, independientemente del posterior fallo.

Published in Pronunciamientos

Ayer, 6 de junio de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- hizo pública la sentencia en la que se declara responsable al Estado de Colombia por el homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal.  Es el primer caso en el que una corte internacional condena a un Estado por un homicidio motivado en razón del ejercicio periodístico de la víctima.

Nelson Carvajal fue un periodista radial colombiano que trabajó como director del noticiero ‘Momento Regional’ y de las radio-revistas ‘Mirador de la Semana’, ‘Amanecer en el Campo’ y ‘Tribuna Médica’ de la Emisora Radio Sur, en el municipio de Pitalito, Huila. Desde allí, se concentró en la investigación de asuntos de corrupción local como las irregularidades en la administración de fondos públicos y el lavado de dinero proveniente del narcotráfico. La Corte Interamericana reconoce que fueron estas denuncias las que motivaron su asesinato el 16 de abril de 1998, fecha en la que sicarios lo abordaron a la salida del colegio del que también era docente y le dispararon en 7 oportunidades.

¿Por qué Colombia es responsable internacionalmente en este caso?

La Corte reconoció el contexto de violencia generalizada existente contra los periodistas en el país, advirtiendo que, para 1998, año en el que Nelson Carvajal fue asesinado, Colombia fue catalogado como el “lugar más mortífero para la prensa en el mundo”[1]. Esta situación se ve agravada por la impunidad de las agresiones contra periodistas, según afirma la Corte IDH, “la justicia colombiana ha experimentado dificultades a la hora de investigar a los responsables”. De los 157 casos de homicidios a periodistas en Colombia, sólo ha habido condenas a autores intelectuales en 4 casos.

La Corte IDH advierte que tras 20 años desde la muerte del periodista la investigación no ha concluido y no se ha hallado a los implicados en el crimen, por lo que concluye que “el Estado es, en gran medida, responsable por la dilación extraordinaria de este asunto”. Igualmente, el Tribunal indica que Colombia es responsable por no haber desarrollado las investigaciones relacionadas con las amenazas proferidas en perjuicio de varios familiares de Nelson Carvajal Carvajal y que produjeron su exilio fuera del país.

En este sentido, el tribunal internacional concluye que la investigación inadecuada del homicidio de Nelson Carvajal constituye, en sí misma, una violación a la obligación de garantizar el derecho a la vida. Esto implica que las carencias en la investigación que perjudiquen la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables podrían constituir una violación del derecho a la vida[2].

Sobre el derecho a la libertad de expresión, la Corte IDH sostiene que “una de las formas más violentas de suprimir el derecho a la libertad de expresión es a través de homicidios contra periodistas”. La Corte concluyó tanto el homicidio como la falta de investigación del mismo constituyen una violación al derecho a la libertad de expresión.

Así mismo, la Corte declaró a Colombia internacionalmente responsable como consecuencia de la falta de investigación de las múltiples amenazas que recibió la familia de Nelson luego del homicidio y que forzaron el exilio de nueve de sus integrantes. Lo anterior, aunado al profundo sufrimiento que les causó la muerte del periodista, la afectación del tejido familiar y la dilación injustificada del proceso.

¿Cuáles son las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH?

Como parte de la decisión, la Corte ordenó a Colombia reparar los daños infringidos a los derechos humanos del fallecido periodista y de sus familiares. Entre las medidas de reparación ordenadas por la Corte, se ordena al Estado:

  1. Continuar con las investigaciones y procesos judiciales relacionados con la muerte de Nelson Carvajal dentro de un plazo razonable.

  2. Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso.

  3. Se publique el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.

  4. Garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los familiares de Nelson puedan retornar a sus lugares de residencia, si así lo desean.

  5. Remitir a la Corte los informes periódicos que envía a los organismos especializados de la OEA y de las Naciones Unidas relacionados con las medidas implementadas para la prevención y protección de las y los periodistas en Colombia.

Para la FLIP esta sentencia representa un avance en la garantía efectiva del derecho a la libertad de expresión en Latinoamérica y el Caribe, puesto que reconoce el fenómeno de la violencia contra la prensa y la impunidad generalizada en estas agresiones. Adicionalmente, desarrolla criterios que orientan la investigación, juzgamiento y sanción de los homicidios contra periodistas como medidas que deben seguir los Estados para cumplir su rol de contrarrestar la violencia contra la libertad de expresión.

Este logro no habría sido posible sin el esfuerzo de los familiares de Nelson Carvajal que no desistieron en su búsqueda de justicia durante 20 años, y gracias al liderazgo de la Sociedad Interamericana de Prensa y el Robert F. Kennedy Human Rights que litigaron el caso. La FLIP presentó -en alianza con el International Freedom of Expression Exchange- un Amicus Curiae a la Corte Interamericana solicitando la condena del Estado colombiano por su negligencia en investigar el homicidio de Nelson.

Esta sentencia debería invitar al Estado colombiano a desarrollar una política criminal robusta para hacer frente al fenómeno de la violencia contra la prensa y a que tome medidas efectivas para detener el aumento exponencial de las amenazas a periodistas que ha registrado la FLIP en los últimos 5 años. En criterio de la FLIP esto pasa por una revisión y reforma al sistema de protección actual que incorpore elementos de prevención

La FLIP continuará acompañando a la familia de Nelson Carvajal y vigilará el cumplimiento a cabalidad de la sentencia en los términos ordenados por la Corte Interamericana.

Una decisión fundamental para enfrentar las violencias contra la prensa en las Américas

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se convierten en un estándar de derechos humanos para los países de las américas que han suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos. Esto quiere decir que no sólo Colombia de manera principal adquiere obligaciones para la protección de periodistas y la lucha contra la impunidad, estos estándares también deberán ser acatados por países donde persiste la violencia contra la prensa como México, Guatemala, Honduras, Paraguay y Brasil.

La FLIP confía en que este precedente sea de utilidad para el fortalecimiento de las garantías a la libertad de prensa en las américas.

 

 


 

[1]           Comité para la Protección a Periodistas, “Resúmenes por país: Colombia”, 1998, citado en el peritaje de Carlos Lauría rendido durante la audiencia pública del presente caso. Disponible en: https://cpj.org/es/2004/07/resumenes-por-pais.php

 

[2]           Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 97, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costars. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 83.

 

Published in Pronunciamientos

Hoy, 25 de mayo de 2018, se cumplen 18 años de los hechos de secuestro, tortura y violencia sexual de los que fue víctima Jineth Bedoya Lima. La periodista lleva casi 20 años en una lucha incansable por alcanzar justicia.

La investigación de los hechos ha sido injustificablemente lenta y las autoridades han actuado de forma negligente. Los pocos avances en materia judicial se han dado por la tenacidad de la periodista en la búsqueda de verdad.

De acuerdo al expediente judicial, los autores materiales del delito son Mario Jaimes Mejía -alias Panadero-, Alejandro Cárdenas -alias J.J.- y Jesús Emiro Pereira -alias 'Huevo de Pizca'-. Hasta el momento solo se han producido dos condenas anticipadas contra Mario Jaimes Mejía por secuestro, tortura y acceso carnal violento, y en contra de Alejandro Cárdenas por los delitos de secuestro y tortura.

Estas decisiones judiciales son contribuciones muy pobres para las dimensiones de este crimen atroz. Aún es necesario determinar quiénes ordenaron y planearon estos graves delitos, y cuál fue su grado exacto de participación y responsabilidad.

 

En el marco de este mismo proceso y a más de 7 meses desde que la FLIP solicitara la condena de Jesús Emiro Pereira -alias 'Huevo de Pizca'- por secuestro, tortura y acceso carnal violento, y en contra de Alejandro Cárdenas por el delito de acceso carnal violento, no existe una decisión definitiva sobre el caso.

En estos 18 años, Bedoya  ha sido llamada a declarar sobre los mismos hechos en más de 17 oportunidades, sin que con ello se generen mayores aportes a la investigación. El obligar a la periodista a repetir lo que ya está consignado en el expediente dilata el proceso de forma injustificable y la revictimiza.

El caso de Jineth Bedoya ilustra los miles actos de violencia cometidos contra las mujeres periodistas en el marco del conflicto armado colombiano con el objetivo de silenciarlas. Ante la impunidad generalizada en estos crímenes su campaña #NoEsHoradeCallar brinda esperanza para la reivindicación de derechos de las mujeres.

Ante la ausencia de justicia en Colombia, la esperanza está hoy en la justicia internacional. En el 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos accedió a estudiar el caso y se dispone a presentar un informe de fondo sobre el caso en los próximos meses. Dicha instancia evaluará la responsabilidad del Estado Colombiano tanto en la comisión de los hechos como en la ausencia de cumplimiento en los estándares internacionales de justicia y verdad.

La FLIP reafirma su compromiso de acompañar a Jineth Bedoya en la búsqueda de la verdad y la justicia ante la comisión de los crímenes en su contra. La Fundación resalta la valentía con la que Bedoya ha enfrentado esta situación y reitera su voluntad de llevar este caso hasta las últimas instancias..

 

El 25 de mayo del 2000, Bedoya -quien en esa época trabaja como reportera en el diario El Espectador- se dirigía a entrevistar al jefe paramilitar Mario Jaimes Mejía, alias ´Panadero´, en la cárcel Modelo de Bogotá. La periodista investigaba irregularidades en el centro penitenciario que incluyen la desaparición forzada de detenidos y enfrentamientos armados entre distintos grupos ilegales al interior del penal. Antes de entrar al centro penitenciario, fue secuestrada secuestrada torturada y violentada sexualmente. La reportera fue encontrada 16 horas después en un sector de la Vía al Llano. Su caso es emblemático para la libertad de prensa y los derechos de las mujeres.


No es Hora de Callar

El valor de la periodista durante estos años se ha materializado en la campaña “No es hora de callar”. Desde 2009, Bedoya incentiva a las mujeres víctimas de violencia sexual a que denuncien a sus agresores y compartan su experiencia como parte de un proceso de socialización en busca el empoderamiento y la confianza en que la voz de las mujeres debe ser escuchada. Por este trabajo, Bedoya ha sido víctima de constantes amenazas de muerte y estigmatizaciones por parte de grupos al margen de la ley.

Vea aquí más información sobre la campaña.



Published in Pronunciamientos

En carta abierta dirigida a Juan Manuel Santos, la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- expresa su profundo rechazo por la manera en que el Estado colombiano se está defendiendo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia.

El pasado 22 y 23 de agosto en audiencia pública del caso en San José de Costa Rica, la representación del Estado mintió y manipuló información de manera temeraria, ofendió a las víctimas y actuó de forma contraria al principio de buena fe procesal.

Nelson Carvajal fue un periodista huilense asesinado en el municipio de Pitalito el 16 de abril de 1998 como consecuencia de su trabajo periodístico. Después de numerosas irregularidades en el proceso, el crimen se mantiene en impunidad. El caso finalmente llegó a la Corte Interamericana, la cual podría condenar a Colombia por el homicidio y declarar al país internacionalmente responsable por violar la libertad de expresión.

Para impedirlo, el Estado acudió a argumentos inaceptables.

Encuentre los detalles en esta carta. 

 

 

 

 

Published in Pronunciamientos