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El Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales fue creado en el año 2000 con la aprobación del decreto 1952. Su función: proteger a los profesionales de la información que asuman la difusión, defensa, preservación y restablecimiento de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario y que se encuentren en riesgo por causas relacionadas con la violencia política, ideológica o con el conflicto armado que padece el país.

Antecedentes y marco legal

La ley 199 de 1995, aprobada por el presidente de la República (Ernesto Samper), ordena en su artículo sexto al Ministerio del Interior a crear una unidad administrativa que actúe “preventivamente en caso de amenaza inminente de los derechos ciudadanos y que desarrolle programas orientados a la protección, preservación y restablecimiento de los derechos humanos de los denunciantes”.

En consecuencia con esta ordenanza, en el año 1997 el Ministerio pone en marcha el programa de protección, sin embargo, sólo hasta el 2000 el gobierno nacional aprueba el Decreto 1592 en el cual se determina la creación del “Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales” .

Creación del CRER

En el marco del Programa de protección a periodistas y comunicadores sociales el decreto 1952 ordena también la creación del “Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos” (CRER).

Las funciones de este comité son: presentar y estudiar casos de riesgo, verificar la veracidad de la información, sugerir y aprobar medidas de protección, asumiendo funciones conjuntas con los agentes del Estado... y en última instancia “son quienes determinan quién es población objeto o quiénes no, quiénes pueden acceder a la calidad de beneficiarios en qué condiciones”* .

El comité, que se debe reunir ordinariamente cada 15 días, está integrado por:

> El Viceministro del interior o su delgado,

> El director general para los derechos humanos del Ministerio del interior,

> Un delegado del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

> Un delegado de la vicepresidencia de la República (Invitado con voz y voto)

> Un delegado de la Policía Nacional, (Invitado con voz y voto)

> Tres delegados de las asociaciones de periodistas designados por el Ministerio del Interior -Flip, Asomedios, Medios para la paz y/o Andiarios- (Invitados con voz y voto)


* Tomado del documento evaluador del Ministerio del Interior

 

Para mayor información, comuníquese con la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip).
Bogotá, Colombia. Tel: (571) 4 00 96 77, Fax: (571) 4 00 96 78. e-mail: info@flip.org.co
Esta información es autoría de la Flip. Favor reconocerla al difundirla
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