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Protection and monitoring Programa de Protección a Periodistas

 

 

El Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales fue creado por el gobierno colombiano en el año 2000 con la aprobación del decreto 1952. Su función: proteger a las personas que ejercen este oficio y que se encuentren en situaciones de riesgo o amenazas por causas relacionadas con su trabajo periodístico.

 

Antecedentes y marco legal

 

La ley 199 de 1995, aprobada por el entonces presidente de la República Ernesto Samper, ordenó en su artículo sexto al Ministerio del Interior y de Justicia crear una unidad administrativa que actúe “preventivamente en caso de amenaza inminente de los derechos ciudadanos y que desarrolle programas orientados a la protección, preservación y restablecimiento de los derechos humanos de los denunciantes”.

 

En consecuencia con esta ordenanza, en el año 1997 el Ministerio puso en marcha el Programa de Protección, sin embargo, sólo hasta el 2000 el gobierno aprobó el decreto 1592 en el cual se determinó la creación del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales, entendiéndose ésta como una población vulnerable. El de periodistas es uno de los 16 programas de protección dirigidos a diferentes poblaciones en riesgo.

 

Desde octubre de 2000, cuando el Programa inicó labores, la FLIP hace parte de las organizaciones de la sociedad civil veedoras de dicha instancia. Allí se encarga de presentar, investigar y hacer seguimiento de los casos de amenazas a periodistas para que un comité interinstitucional denominado CRER (Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos) determine las medidas de protección para ser asignadas en cada caso. Así mismo, la FLIP hace veeduría de que las medidas aprobadas se ejecuten de manera satisfactoria.

 

Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos (CRER)

 

En el marco del Programa de Protección a Periodistas, el decreto 1952 ordenó también la creación del CRER. Las funciones de este comité son: presentar y estudiar casos de riesgo, verificar la veracidad de la información, y sugerir y aprobar medidas de protección, asumiendo funciones conjuntas con los agentes del Estado.

 

El comité, que se debe reunir ordinariamente de forma mensual, está integrado por:

 

> El Viceministro del Interior o su delgado.

 

> El director de derechos humanos del Ministerio del Interior.

 

> Un delegado de la vicepresidencia de la República.

 

> Un delegado de la Policía Nacional.

 

> Un delegado del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

 

> Un delegado de la Defensoría del Pueblo.

 

> Un delegado de la Procuraduría General de la Nación.

 

> Un delegado de Programa Presidencial de Acción Social.

 

> Un delegado de la Fiscalía General de la Nación.

 

> Delegados de las asociaciones de periodistas designadas por el Ministerio del Interior: la FLIP, Medios para la Paz, la Asociación Nacional de Diarios (Andiarios), Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) y la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) -invitado con voz y voto-. 

 

 

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